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Combate a prácticas monopolísticas
- 21/09/2020 00:00
- 21/09/2020 00:00
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), a través de la Dirección Nacional de Libre Competencia (DNLC), es la encargada de iniciar de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas, demandar ante los tribunales y aplicar las sanciones correspondientes.
La DNLC considera la prevención como un pilar importante en el combate de estas prácticas ilícitas, por lo tanto, ha realizado abogacía de la competencia ante los agentes económicos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y la administración pública, a través de informes técnicos jurídicos, estudios sobre comportamiento del mercado y por los medios de comunicación; este año contamos con un video institucional didáctico de acuerdos entre competidores que estamos divulgando con la finalidad de concienciar a la población sobre la importancia de la libre competencia, para que denuncien acuerdos entre competidores y cualquiera conducta restrictiva de la competencia que esté afectando la economía del país y por ende los derechos del consumidor.
Sin embargo, hay empresas que han impactado la economía del país con estas conductas violatorias de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 “Que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia”. Por ende, la Acodeco ha demandado a más de 210 empresas por este tipo de conductas ante los tribunales de justicia. Esta legislación establece sanciones por prácticas monopolísticas absolutas hasta B/.1,000,000.00 y por prácticas monopolísticas relativas ilícitas, hasta B/.250,000.00.
La DNLC en el 2019 sancionó al agente económico Refinería Panamá, S. de R. L. (REFPAN) con una multa de B/. 250,000.00, por la realización de prácticas monopolísticas relativas ilícitas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 16, numeral 9 de la Ley 45. La empresa procedió al pago del monto de la sanción.
Otra figura, para el combate de estos actos prohibidos por la ley, es la transacción como un mecanismo de terminación anticipada de procesos por conductas anticompetitivas. El numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá, expresa que una de las funciones del Consejo de Gabinete es acordar con el presidente de la República que este pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del procurador general de la nación.
Además, la Ley 45 de 2007, en su artículo 86 numeral 15, faculta a la institución para cesar, en cualquier etapa de la investigación que se realice en sede administrativa y aún luego de promovido proceso judicial ante la autoridad competente, la investigación o desistir del proceso judicial, mediante la realización de transacciones, previo cumplimiento de los requisitos legales, siempre que los agentes económicos investigados o demandados acepten medidas en torno a las conductas o a los actos investigados, incluyendo cláusulas penales que garanticen el cumplimiento del acuerdo.
La DNLC utiliza la transacción porque los procesos judiciales duran años, contribuye a la celeridad de estos procesos y restituye las condiciones de libre competencia y concurrencia en el mercado, además se obtiene la autorización para auditar a las empresas durante un horizonte temporal relativamente extenso y se exige un aporte monetario al tesoro nacional o en programas educativos que redundan en beneficios para los consumidores.
Finalmente, otra herramienta que contribuye a la detección de práctica monopolística absoluta es el “Programa de beneficio y dispensación de sanciones”, contemplado en la Ley 45, que ofrece exonerar o disminuir el pago de la multa que puede ser hasta un millón de balboas al agente económico que participe de esta y aporte primeramente información a la Acodeco.