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- 20/05/2020 11:37
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El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) le exigió a la gerencia general de Copa Airlines facilitar las inspecciones de sus funcionarios en las áreas administrativas de la empresa para corroborar la veracidad de las denuncias interpuestas por los trabajadores en contra de la compañía y le advirtió sobre las sanciones que le puede conllevar la falta de colaboración.
La advertencia a Copa fue hecha mediante una misiva firmada por el director Nacional de Inspección de Trabajo, Carlos C. Landero Moreno, en donde Mitradel además afirma “no” haber recibido la colaboración por parte de Copa para llevar a cabo esta inspección como parte de un seguimiento a una serie de denuncias que ha recibido en su página web por parte de los trabajadores de la empresa sobre prácticas violatorias a sus derechos en medio de la pandemia.
"Hacemos de esta forma (carta) un llamado de atención para que cesen (Copa) estas prácticas frente a la legalidad de realizar inspecciones laborales o de salud y seguridad en el trabajo tal como nos manda la ley así posibilitar la gestión oportuna de nuestra intervención, a fin de corroborar la veracidad de las denuncias en contra de la empresa", dice textualmente la carta que cuelga en el twitter de la Unión Panameña de Aviadores Comerciales (UNPAC).
No obstante, Copa Airlines aclaró que, en conformidad con la cuarentena decretada por el Gobierno de la República de Panamá, para salvaguardar el bienestar de sus ciudadanos y residentes ante el brote de coronavirus en el país, sus oficinas en Costa del Este están cerradas desde el pasado 23 de marzo, razón por la cual “no” hay personal disponible para atender a inspectores de la Dirección de Inspección de Trabajo del Mitradel.
Sin embargo, el Mitradel afirma que las quejas y denuncias acerca de anomalías como la incurrencia en prácticas desleales contra el sindicalismo, el desconocimiento de los derechos de los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos en sus efectos y la falta de promoción del diálogo con las organizaciones sindicales existentes en la empresa, son entre otros, hechos que el ministerio debe corroborar mediante mecanismo de inspección laboral que, y al no ejecutarse por impedimento de la empresa se convierte en indicios procesales en su contra.
“Atendiendo a estas denuncias laborales, hemos realizado varias visitas de inspección a su área administrativa, en las que nunca los ubicamos, así como en el área del Aeropuerto Internacional de Tocumen, donde no hemos recibido la colaboración por parte de sus supervisores, impidiendo de esta forma la inspección requerida y teniendo necesidad de reprogramar con la Dirección de Aeronáutica Civil y la Gerencia de Seguridad de Tocumen S.A., nueva fecha, la que permitió que la misma se hiciera efectiva”, destaca la nota.
Sobre las inspecciones que dicha dirección se dispuso a realizar en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Copa niega que haya impedido el acceso a los inspectores, toda vez que, de acuerdo con los protocolos de seguridad del aeropuerto, se requiere de un escolta de Tocumen, S.A. para ingresar a las áreas internas del aeropuerto, algo que está fuera del control de las aerolíneas.
En su carta, Mitradel explicó que el Código de Trabajo, en su artículo 128, numeral 5, establece que los empleadores tienen la obligación de “permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas y judiciales de Trabajo que se deban practicar en la empresa, establecimiento o negocio”.
Afirmó que jurídicamente los empleadores “no” pueden oponerse a ser inspeccionados, y que así está establecido en la ley N°.14 del 30 de enero de 1967, con la cual Panamá ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la inspección de trabajo y, en consecuencia, deben ser de “forzoso cumplimiento”.
“…los inspectores de trabajo que acrediten debidamente su identificación estarán autorizados a:
a) Para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día y la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección.
b) Para entrar de día a cualquier lugar cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección.
) Para procesar cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y en particular para interrogar solo o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales y para exigir la presentación de libros u otros documentos que la legislación nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que están de conformidad con las condiciones legales y para obtener copias o extractos de los mismos.
Sin embargo, la aerolínea aseguró que aun cuando la Ley no lo requiere, ha mantenido más de 40 reuniones con los cuatro sindicatos de la empresa, proponiendo alternativas para sus colaboradores en medio de la crisis.
“La compañía aun cuando no opera desde el 23 de marzo de 2020, propuso la reducción de la jornada laboral en un 50% a partir del 1 de mayo, garantizando así el pago de parte de los salarios, propuesta que fue rechazada por las directivas de los gremios sindicales”, dijo Copa.
Añadió que aún así, de forma voluntaria y consciente de la necesidad de nuestros colaboradores ante la suspensión de los contratos de trabajo, la empresa entregó durante el mes de mayo un vale voluntario de apoyo económico, para ayudarles a afrontar este período. Igualmente, decidió mantener la continuidad de otros beneficios, tales como los seguros de salud y de vida.
“Copa Airlines, como empresa responsable y cumplidora de las leyes laborales panameñas y de los países donde opera, se encuentra a entera disposición de las autoridades, y ratifica que es su práctica otorgar múltiples beneficios laborales a todos sus colaboradores, incluso por encima de los establecidos en los acuerdos sindicales, y cumplir siempre con la legislación panameña”, aseguró.
De acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo, las empresas que incurra en este tipo de prácticas, de obstaculizar las labores de los inspectores de trabajo, serán sancionadas con multas de veinticinco a doscientos cincuenta dólares, por la autoridad competente, puntualizó Mitradel.