Tribunal favorece a vinculados en caso de ciudades deportivas

Actualizado
  • 05/02/2020 00:00
Creado
  • 05/02/2020 00:00
Dos fallos del Tribunal de Cuentas declaran la nulidad de dos investigaciones que se siguen por los contratos de las ciudades deportivas David y Colón.

Un fallo del Tribunal de Cuentas, del 20 de diciembre de 2019, declaró la nulidad de la investigación seguida al consorcio Ciudad Deportiva de David 2013, por falta de competencia de la fiscalía para instruir el expediente. Además, ordenó el cierre y archivo del proceso, instruido por una supuesta lesión patrimonial de $8.5 millones.

La primera piedra de la Ciudad Deportiva Colón se colocó en 2013.

El fallo de los magistrados -Alberto Cigarruista, Rainier Del Rosario y Álvaro Visuetti- ordena el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes y dinero de Condotte Panamá y Asociados, Condotte América, Inc, Casa Quinta, S.A., LJV Sports, Advance Surface México, y Javier Tejeira (exdirector de Pandeportes), y otras dos personas.

El argumento de los magistrados para ordenar el cierre del expediente es que la Fiscalía de Cuentas perdió competencia para instruir la investigación patrimonial por la existencia de un proceso paralelo en el que se dirimió esta causa.

El caso había sido decidido en un laudo arbitral del 27 de octubre de 2016, proferido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (Cecap), que se definió en contra del Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes), estableciéndose que el Estado recibió bienes por encima del anticipo otorgado al consorcio, que era de $9.3 millones.

La decisión obliga al Estado (Pandeportes) a cancelar $572,609 en gastos administrativos, los honorarios de los árbitros, la secretaría del tribunal, los gastos y las costas.

De acuerdo con el voto razonado del magistrado Del Rosario, la escogencia del arbitraje imposibilita la vía judicial como solución de un conflicto. Establece que no se puede utilizar el tribunal para responder acuerdos contractuales del Estado, “en una práctica análoga a lo que se conoce como fraude de ley”. En sus observaciones, el magistrado señala que con esta actuación pareciera que al perder en el arbitraje, el Estado utiliza la jurisdicción de cuentas para su provecho.

La Fiscalía de Cuentas interpuso un recurso de reconsideración contra la decisión del Tribunal de Cuentas, en el que plantea que le corresponde la competencia exclusiva y privativa de investigar y juzgar la responsabilidad patrimonial.

Guido Rodríguez, fiscal de Cuentas, explicó que el fallo no está en firme y que acudiría a la Corte Suprema de Justicia si se le niega el recurso de reconsideración que interpuso. “Un laudo arbitral no puede decidir un tema de competencia exclusiva de la jurisdicción de cuentas, como es la existencia o no de responsabilidad patrimonial”, advirtió el fiscal.

La investigación patrimonial se originó como consecuencia de una auditoría de la Contraloría General, respecto al contrato suscrito por Pandeportes para la construcción de la Ciudad Deportiva de David 2013.

La auditoría reveló que se utilizó un anticipo otorgado por la institución al consorcio para fines ajenos a la construcción del proyecto deportivo, lo que conllevó al incumplimiento del contrato, según los contables.

La obra estaba pactada para concluir en 21 meses a partir de la orden de proceder emitida el 11 de septiembre de 2013. Sin embargo, para el 11 de junio de 2015, la obra solo presentaba un avance de 4.4%.

En otro fallo similar, del mismo tribunal, del 24 de enero de 2020, se decreta la nulidad de la investigación seguida contra el consorcio Ciudad Deportiva de Colón 2012, por una supuesta lesión patrimonial de $10.6 millones. También se ordena el levantamiento de las medidas cautelares impuestas contra Condotte Panamá y Asociados, LJV Sports, S.A., Advance Surface México, S.A., Ingeniería, Diseños y Servicios, S.A., Construcciones Arpa y Javier Tejeira, y otras siete personas.

En este caso, el avance de la obra era de 16.8%. El conflicto, sin embargo, también había sido dirimido en un tribunal arbitral, atendiendo a lo establecido en el contrato, concluyendo también que el Estado recibió bienes por encima de los pagos que otorgó.

La Fiscalía de Cuentas debió haber detectado la situación durante la investigación y con la debida lealtad procesal solicitar el cierre de la causa, establece en el voto razonado el magistrado Rainier Del Rosario Franco.

Rodríguez, por su parte, está preparando otro recurso de reconsideración por la decisión de los magistrados en el caso del consorcio Ciudad Deportiva de Colón 2012.

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