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- 27/02/2011 01:00
C onfieso que me llamó la atención una foto en el anuncio publicitario en los diarios, de la Asamblea de Diputados ‘Entérate, de lo que estamos haciendo por ti’, con título ‘Fin al desorden deportivo, no más dualidad de federaciones’. El pie de la foto, entre otras cosas afirmaba: ‘El pleno legislativo aprobó el proyecto de ley que modifica la norma que creó el Instituto Nacional de Deportes’. No saben que ese término significa (INDE). El Art. 1 del Texto Único de la Ley N° 50, cambió el nombre a ‘Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes)’. Tomen nota.
Recuerdo que parte de los Principios Fundamentales del Movimiento Olímpico que rige el deporte competitivo y federativo, señala que ‘La organización, administración y gestión del deporte deben ser controladas por organizaciones deportivas independientes’, y no por una ley aprobada en forma inconsulta por personas ajenas al Movimiento Olímpico, que afirman que ellos mediante una ley van a ‘reordenar el deporte e introducir la normativa para que las federaciones sean reconocidas internacionalmente y evitar la dualidad de asociaciones’. Es evidente la intención de cogobernar y ejercer control sobre el COP , que es violatorio del Punto 4 del Art. 29 de la Carta Olímpica, que reitera que los gobiernos y demás autoridades públicas no nombrarán miembros de un CON. Explico.
En ese apetito insaciable de controlar al COP, señalo que el Capítulo V del Texto Único de la Ley N° 50, (Comité Olímpico de Panamá), consta de 5 Artículos, del 21 al 25. No contento con introducir sin consultar al COP, el concepto Comité Olímpico de Panamá o la Asociación Olímpica de Panamá, en el Proyecto 300, en el producto final, o sea, la Ley N° 9 del 22 de febrero 2011, que esta más enredada que la ‘Ley Chorizo’, colaron DOS Artículos ajenos al COP. Sustento. La adición del Art. 12 en parte dice. ‘Se reservan el derecho de restringir o limitar el uso de sus instalaciones deportivas a las federaciones y organizaciones deportivas que desconozcan e incumplen las reglamentaciones y resoluciones emitidas por Pandeportes’. No les importó aquel principio del Movimiento Olímpico que predica que los atletas no deben ser penalizados por las diferencias de los dirigentes. La aplicación de ese principio por la ODEPA, fue lo que permitió que Irving Saladino participara en los XV JP, Río 2007.
El Art. 13 reitera las intenciones maquiavélicas de subordinar o intimidar a las federaciones al decir: ‘Las federaciones y organizaciones deportivas, así como grupos similares que reciban aportes económicos del Estado, serán auditadas por la Contraloría General de la República para garantizar el buen uso de esos aportes’. Los novatos de Pandeportes quizás no conocen que existe el Decreto 212-2003 del 31 de julio 2003, de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, (DM y SC), suministradas al INDE/Pandeportes por la Contraloría General de la República con los Procedimientos Administrativos y Fiscales para la regulación y control de los aportes otorgados por esta institución a las distintas federaciones del país. Hay algo más funesto, y las federaciones y el COP no han protestado, y es la parte final del Artículo 33 del Decreto Ejecutivo 599 del 2008, que reglamenta la Ley N° 50, dice. ‘En cuanto a los recursos y apoyos económicos y logísticos del Estado, se consideran Agentes de Manejo’. Craso error, y que fue aplicado a Don Meli. Solo es para servidores públicos, no así a personas privadas. Tomen nota.