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- 06/06/2010 02:00
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Muchos recordarán que el Punto C del Artículo 5º de los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá de 1970 (El COP) se constituirá así leía: ‘Por aquellas personas o representantes de otros organismos de aficionados del deporte, en número que no EXCEDA DE DOS, que hayan prestado servicios excepcionales al Movimiento Olímpico’ Recibían el nombre de Miembros por Coptación. Con su argucia legal, Miguel Vanegas, no siendo miembro del COP y logrando con el Lic. Rogelio Cruz que declararan vigentes los Estatutos de 1970, pese a que existía la reforma aprobada por el COI en el 2002, no siendo miembro del COP, fue nombrado junto con Manuel Salazar, Miembros por Coptación, ignorando el criterio para ese cargo, y así fue postulado para la presidencia del COP, que aún dice que ostenta.
Estimados lectores, ven este ejemplo claro del mal uso de esa adición al COP. Los tiempos cambian, por lo que ahora el Punto 5.1.3 del Art. 5º de los Estatutos Vigentes del COP, (Constitución y Funcionamiento) usa la nueva terminología, Miembros Permanentes, pero con el mismo criterio e intención de que son para ‘FORTALECER la efectividad de las actividades, funciones y objetivos del COP’. Al mismo tiempo se adicionó el criterio de que: ‘Podrán ser escogidos un máximo de 5 Miembros Permanentes por periodo. También que tendrán derecho a DOS (2) Votos. Tomen nota de que se habla de fortalecer, no así de dirigir y controlar el Comité Olímpico. Creo y confieso mi dosis de culpabilidad, por lo que ahora pido disculpas a ustedes distinguidos lectores, por mi pasividad aunque siempre decía que había que nombrar a personas con las credenciales para ello. Se convirtió en un acomodo de VOTOS para la elección.
Melitón Sánchez dio refugio como Miembro Permanente, a Fernando Samaniego, que fue separado como representante de fútbol, y a Manuel Salazar que era delegado de la lucha. Cabe el viejo refrán: ‘Cría cuervos y te sacarán los ojos’. Antes de seguir, reitero que el COI no usa el vocablo Miembro Permanente. Sustento: El Art. 4 del Capítulo 2º de la Carta Olímpica (miembros del COI) dice. ‘Presidente de honor, miembros honorarios, y miembros de honor)’. Punto 4.1: A propuesta del Comité Ejecutivo la Asamblea (Sesión) puede elegir como presidente de honor a un miembro que haya rendido servicios excepcionales. S.E. Juan A. Samaranch (q.e.p.d.) quedó como Pres. de Honor. Punto 4.2., y aquí es lo que en el COI equivale a Miembros Permanentes. Dice: ‘A propuesta del ‘CE’ del COI, todo miembro del COI cuyo mandato haya durado por lo menos DIEZ AÑOS, y que haya rendido servicios excepcionales, puede ser elegido por la Sesión Miembro Honorario del COI’. Hay 28 Miembros Honorarios. Punto 4.3 Dice: ‘ Se puede elegir como Miembros a importantes personalidades externas del COI que hayan prestado servicios eminentes’. En esa categoría solo hay un miembro que es el Dr. Henry Kissinger. ¿Qué les parece, estimados lectores?
Punto 4.4 Escúchenlo bien Sanchíz, Samaniego, Escriba etc. ‘El pres. de honor, los miembros honorarios y miembros de honor, son elegidos con carácter vitalicio. NO TIENEN DERECHO de VOTO ni son ELEGIBLES EN NINGÚN CARGO DEL COI’. Este no es el criterio del COP. Tan solo hay que ver que el Pres. Sanchíz, vice-pres Samaniego, Sec. General Wever y sub-tesorero, Ramón Alvarado, son Miembros Permanentes, y controlan y dirigen el COP. Estos son planteamientos irrefutables, no así insultos que profesan los Doberman del COP. No se puede comparar a los Permanentes del COP con un Miembro del COI. ¿Tendrán algunos del COP cuestionamientos legales? No lo sé.