Este viernes 20 de diciembre se conmemoran los 35 años de la invasión de Estados Unidos a Panamá. Hasta la fecha se ignora el número exacto de víctimas,...
- 29/07/2010 02:00
- 29/07/2010 02:00
Casi a diario recibo improperios donde se me califica de cómplice del cuestionado proceso eleccionario deportivo del 2010-2014, por haber recomendado a Pandeportes, al Lic. Olmedo ‘Monón’ Cedeño, encargado de este proceso. Cierto es que recomendé al Lic. Cedeño por su manejo y conocimiento en materia deportiva. Esto fue en los primeros días de Feb. 2010. Desde mi renuncia con asesor ad honorem de la DG de Pandeportes, el 9 de Feb., he conversado por celular 2 ó 3 veces con Cedeño, y no he participado, ni tengo la remota idea de los preparativos para este proceso. Nunca se me ha consultado nada relacionado con el proceso eleccionario.
En mi breve estadía en Pandeportes, le dije tanto a la DG Fary Levy, como a Lizzy Osorio, jefa de Asesoría, y también a Olmedo Cedeño, que lo primero que había que hacer era revisar los estatutos de las 3 federaciones en conflicto, judo, taekwondo, y boxeo. Aconsejé a la asesora legal, Lizzy Osorio y a Olmedo Cedeño, de que estamos en el Siglo XXI, y quedó atrás la época de hacer leyes sin la participación de las partes. Aporté un documento con correctivos urgentes que había que hacer tanto a la Ley N° 50, como al ‘DE’ 599, antes del proceso eleccionario. Como en el deporte prevalece el ‘YO soy, YO hice’, los hechos están revelando que mis observaciones fueron ignoradas, o depositadas en el cesto de papeles inservibles. Opino que Pandeportes cometió el error garrafal de distribuir el supuesto Padrón Electoral, sin estar oficialmente aprobado.
El Punto 14 del Artículo 9º de la Ley 50, (Funciones del Consejo Directivo de Pandeportes), dice: ‘Aprobar el Reglamento del Proceso Electoral deportivo de las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas nacionales y sus afiliadas reconocidas por Pandeportes’ No debe ser una acción unilateral del Presidente (a), sino de la mayoría de los 11 miembros del Consejo. Luego se confecciona una Resolución que debe ser publicada no solo en la Gaceta Oficial, sino por 3 días hábiles en un diario de circulación nacional, con el listado de las organizaciones nacionales que participarán en el proceso eleccionario, en este caso del 2010-2014. La violación de ese procedimiento invalida cualquier acto eleccionario. Es más, la DG de Pandeportes no tiene facultad de autorizar elecciones aisladas de una federación, y tampoco el gremio lo puede hacer a su antojo. Hay una lección que seguro no la conoce por ser novata, la DG de Pandeportes, Lic. Fary Levy, ni la Ministra de Educación, Lic. Lucinda Molinar.
Siendo DG del INDE, el Sr. Víctor ‘Baby’ D’Anello, incurrió en el error de firmar la Res. N° 34-2000 DG, y 35-2000 DG del 24 de mayo 2000, y fue publicada en la Gaceta Oficial N° 24065 de 1º de junio 2000, convocando el Proceso Electoral 2000-2002 . Era violatorio del Punto 14 del Art. 2, de la Ley 16 del 3 de mayo de 1995. Resultado: el Sr. José B. Quintero, por intermedio del abogado Ademir Montenegro, demandó la acción del Baby D’Anello. Con el fallo N° 526 del 18 de julio 2002, de la Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, y firmada por los magistrados Winston Spadafora, Arnulfo Arjona y Arturo Hoyos, emitieron un fallo contra el DG del INDE, Sr. D’Anello, declarando ilegal sus Res. 34 y 35 2000, que convocó el proceso eleccionario. (Continúa).