Este viernes 20 de diciembre se conmemoran los 35 años de la invasión de Estados Unidos a Panamá. Hasta la fecha se ignora el número exacto de víctimas,...
- 10/12/2012 01:00
- 10/12/2012 01:00
No sé si toda la membresía del Comité Olímpico de Panamá (COP), está enterada de la carta irrespetuosa y desafiante que los miembros de la Junta Directiva del COP, enviaron a Don Peré Miró, Director de Relaciones de los CONs con el COI, y a Howard Stupp, Asesor Jurídico, diciendo que: ‘la Hoja de Ruta trazada por el COI pareciera desconocer que el COP ya existe, que tiene sus estatutos aprobados’.
Advirtió que: ‘la convocatoria y acto eleccionario podría ser objeto de demandas judiciales por quienes se sienten perjudicados o privados de sus derechos’.
Tampoco están anuentes de la respuesta al COP con fecha 2 de noviembre que decía: ‘Estamos extremadamente sorprendidos al notar en su carta que usted considera que las instrucciones dadas por el COI como una intervención externa en sus asuntos internos.
Esto nos obliga a recordarle que la existencia de un CON y el derecho para que una organización se designa como Comité Olímpico Nacional es derivado del COI, de conformidad con la Carta Olímpica.
Sin el reconocimiento del COI, un CON no existe’. Citó el Artículo 1.4 de la Carta Olímpica.
El 22 de noviembre el COP, convocó para el viernes 30 de noviembre, la Asamblea General Extraordinaria para elegir a los dos atletas para formar parte del COP. Sus dos candidatos, Edgar Crespo y Diego Castillo perdieron.
En forma curiosa, y esperando que pasara la reunión del Ejecutivo del COI, el 4 y 5 de diciembre en Lausana, Suiza, y no se mencionó el caso del CON de Panamá, recibí un correo con fecha 7 de diciembre con título: ‘Demanda por nulidad de la Asamblea General Extraordiaria del COP, celebrada el 30 de noviembre’.
El correo no dice quién es el demandante.
Según mis pesquisas, se hizo un análisis de los encabezados del correo original donde aparecen las cuentas de correo originales utilizada para enviarlo, y aparece la de fepaba@cableonda.net, que es la de Sanchíz Jr., que no lo ha cambiado aunque su baloncesto aparece como ‘Basketball Federation of Panama’.
Como nota curiosa, aparece otra demanda contra el acto eleccionario del 30 de noviembre, ahora firmada por algunos Miembros Permanentes, ante el Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el abogado de los ahora ‘disidentes’, Jorge Mottley, también es Miembro Permanente, y está demostrando que no conoce o ignora, que el Artículo 14 (Recursos), del Reglamento Electoral para la Asamblea General Electiva del COP de diciembre 2012, que entró en vigencia a partir de la elección del 30 de noviembre, parte dice: ‘Conforme a los principios que rigen el Movimiento Olímpico el TAS, (Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana, Suiza), es la única y sola jurisdicción competente para tratar de los recursos que pudieran presentarse contra la decisión o decisiones de la Asamblea General del COP referente a los resultados de las elecciones’.
¿Entonces por qué los tribunales de justicia?. La aparición de un Comunicado con fecha 9 de diciembre, y firmado por Miguel Sanchíz Jr. presidente, y el SG Franz Wever, en otro desafío al COI, y en violación al Artículo 1-4 de la Carta Olímpica, tiene la apariencia de un acto de desesperación y coordinado entre ellos, por una posible pérdida de las elecciones de la Junta Directiva el 16 de diciembre, que fue aprobada en la Asamblea del 30 de noviembre, con los señores Andreu Camps y Alejandro Blanco de observadores.
En su nota, el COP desconoce la elección de los atletas Saladino e Ismael Ortiz. Afirman que harán las elecciones en la fecha que ellos quieren. Si las demandas tienen fecha de 6 y 7 de diciembre, y el Comunicado del COP tiene fecha del domingo 9 de diciembre, y el día 8 era un sábado, dudo como indica el COP en su Comunicado, que haya recibió comunicación de la Corte Suprema.
El miembro COI, Melitón Sánchez, debe denunciar esto pero ya al presidente, como es su obligación (Art.16.2.7) de la Carta Olímpica. Tomen nota. Así es.
COCTEL DEPORTIVO