Promesas, reglas y campañas electorales
- 21/04/2024 00:00
- 20/04/2024 11:57
Creer que un candidato cumplirá la promesa es un acto de confianza en que el ciudadano está inevitablemente expuesto a ser timado. Por ello, con las promesas en general y las políticas en particular debemos ser particularmente cautos Introducción De las siete acepciones que, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española (versión en línea), tiene la palabra “promesa”, destaco la siguiente:
“Expresión de la voluntad de dar a alguien o hacer por él algo”.
Posiblemente se pueda cuestionar si esta definición es del todo adecuada. Más que de la voluntad, podría decirse que la promesa es una emisión, un acto lingüístico: el acto lingüístico mediante el cual el proferente (el emisor, el promitente) afirma un determinado curso de acción realizable en un momento distinto al de la emisión. Desde el punto de vista temporal, las promesas remiten al futuro, como cuando se dice: “prometo bajar el costo de la canasta básica”.
La promesa, además, se da en un contexto en el que es necesario presuponer algunas cosas, por ejemplo, “prometo bajar el costo de la canasta básica” presupone “el costo de la canasta básica es alto”, “prometo elevar el salario mínimo para que te alcance el dinero” presupone “el dinero no te alcanza”, etc.
El contexto constituye un límite para prometer. Usted, por ejemplo, no puede prometer: “construiremos el puente” habiendo un puente, aunque sí que podría decir: “prometo reparar el puente”, si está dañado; aunque con políticos nunca se sabe.
Reglas Desde luego, no es suficiente con decir que la promesa es un acto lingüístico referido al futuro: no siempre, “daré o haré que p” cuenta como promesa. Desde una perspectiva pragmática es posible relacionar la promesa con reglas. Siendo H un hablante, O un oyente, y P una emisión, se establecen las siguientes reglas en relación con la promesa [véase J. Searle: Qué es un acto de habla, Trad. L. Villanueva, 1992)]:
Regla de contenido proposicional: P ha de emitirse en el contexto de una oración cuya emisión predica algún acto futuro A de H. Reglas preparatorias. (2.1) P ha de emitirse solo si O prefiriera que H hiciera A a que no lo hiciera, y H cree que O preferiría que H hiciera A a que no lo hiciera. (2.2) P ha de emitirse solamente si no es obvio tanto para H como para O que H no hará A en el curso normal de los acontecimientos. Regla de sinceridad. P ha de emitirse si H tiene la intención de hacer A.Regla esencial. La emisión de P cuenta como la emisión de una obligación de hacer A.
Aunque el propio Searle admite que se trata de un conjunto de reglas posiblemente incompleto, ilustra suficientemente que la promesa remite a condiciones que han de converger para que tengan sentido: las promesas tienen contenido, tienen que ver con preferencias y/o creencias, entrañan una intención y comprenden desde el punto de vista constitutivo una obligación, aunque esto es objeto de debate (véase, J. A. Bergstra & M. Burgess: Promise Theory. Principles and Applications, 2019).
Promesas y campañas Imaginemos una situación de habla (digamos una entrevista) en la que un político (H) en campaña se dirige a una audiencia (O) y espeta: “Prometo enviar a los corruptos a la cárcel”.
Es indudable que la emisión realizada por el político tiene contenido proposicional. Pero, para que esa emisión tenga sentido, es necesario que O quiera o prefiera (y que H así lo crea) que los corruptos vayan a la cárcel (regla preparatoria); si O tuviese otras preferencias de campaña, p.e., el costo de la canasta básica, la seguridad o el desempleo, la emisión no cuenta como promesa y carecería de sentido. Sin embargo, bajo el supuesto de que O prefiera que los corruptos sean encarcelados, no ha de ser obvio para ambos, que -en el curso normal de los acontecimientos- los corruptos, en efecto, serán enviados a la cárcel; es decir, aquello que H evidentemente hará, no cuenta como promesa.
Para que cuente como promesa, H ha de tener la intención de enviar a los corruptos a la cárcel, de lo contrario, se trataría de una simple mentira; en caso de que no sea una mentira, la emisión genera en H la obligación de enviar a los corruptos a la cárcel.
Imaginemos que H es electo presidente y los corruptos no son encarcelados, de modo que, al evaluar la situación, O se percata de que enviar a la cárcel no está entre las atribuciones constitucionales del presidente. ¿Ha incumplido H la promesa o ha mentido sin más?
Obviamente, que no se cumpla una promesa no implica que se ha mentido. En la práctica las personas (y desde luego los políticos) tienen que lidiar con situaciones imponderables que afectan el curso de acción programado: un conflicto armado, una epidemia, una crisis económica, etc. En situaciones como estas, más que la ejecución del acto interesa, si el promitente ha intentado cumplir lo prometido usando todos los medios a su alcance, pues como se ha señalado, de acuerdo con la regla preparatoria, no es obvio que H realizará la acción prometida.
Podría decirse que toda promesa es condicional, es decir, dado un contexto K en el que se da la emisión, la promesa se reduce al esquema siguiente: si C, entonces A, donde C denota un conjunto de condiciones que han de darse y A la acción a realizar (P = si C entonces A). Por modus ponens, ocurriendo C, entonces ha de realizarse A; de lo contrario, el promitente no solo ha incumplido, sino que -muy probablemente- ha mentido.
Las promesas de campaña (tal vez sea mejor decir “promesas en campaña”) requieren para su perfeccionamiento ser electo; solo así tienen sentido emisiones como “la educación será la estrella de mi gobierno”, “convocaré a una Asamblea Constituyente en los primeros 90 días”, “crearé empleos bien remunerados”, “combatiré de frente a la corrupción”, “gobernaré con los mejores”, “no habrá nepotismo”, etc., las cuales son -todas- reductibles a “si C (soy electo presidente o gano las elecciones), entonces A”. De este modo, C es el parámetro necesario para determinar si H cumple o no.
Dado que las promesas tienen un rasgo intencional, hay que tomarlas con cautela, tanto más en el contexto de una campaña política, pues en vista de que el interés primario de los candidatos es ganar las elecciones, tal vez no tienen límites para verbalizar cuanta idea pase por su cabeza, con tal de lograr sus objetivos, aunque finalmente se desentiendan de ellas. ¿Es posible saber que no seremos engañados? No, no lo es. Creer que H cumplirá la promesa es un acto de confianza en el que O está inevitablemente expuesto a ser timado. Por ello, con las promesas en general y las políticas en particular debemos ser particularmente cautos.
Conclusión Prometer requiere de reglas, pero es imposible determinar si hay un conjunto suficiente de ellas para tener una visión completa de la promesa. Pese a ello, la promesa tiene una estructura general que -salvo por los contextos concretos en los que se encuentran los promitentes- no supone diferencias relevantes: estructuralmente hablando, prometer que donaré la cuarta parte de mi salario a una ONG no supone algo radicalmente diferente a la del político que promete más seguridad, más empleo y más salud, salvo por las probabilidades de su cumplimiento en uno u otro caso.
El autor es docente universitario, profesor de Lógica del Departamento de Filosofía de la Universidad de Panamá.
Pensamiento Social (PESOC) está conformado por un grupo de profesionales de las Ciencias Sociales que, a través de sus aportes, buscan impulsar y satisfacer necesidades en el conocimiento de estas disciplinas. Su propósito es presentar a la población temas de análisis sobre los principales problemas que la aquejan, y contribuir con las estrategias de programas de solución.
De las siete acepciones que, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española (versión en línea), tiene la palabra “promesa”, destaco la siguiente:
“Expresión de la voluntad de dar a alguien o hacer por él algo”.
Posiblemente se pueda cuestionar si esta definición es del todo adecuada. Más que de la voluntad, podría decirse que la promesa es una emisión, un acto lingüístico: el acto lingüístico mediante el cual el proferente (el emisor, el promitente) afirma un determinado curso de acción realizable en un momento distinto al de la emisión. Desde el punto de vista temporal, las promesas remiten al futuro, como cuando se dice: “prometo bajar el costo de la canasta básica”.
La promesa, además, se da en un contexto en el que es necesario presuponer algunas cosas, por ejemplo, “prometo bajar el costo de la canasta básica” presupone “el costo de la canasta básica es alto”, “prometo elevar el salario mínimo para que te alcance el dinero” presupone “el dinero no te alcanza”, etc.
El contexto constituye un límite para prometer. Usted, por ejemplo, no puede prometer: “construiremos el puente” habiendo un puente, aunque sí que podría decir: “prometo reparar el puente”, si está dañado; aunque con políticos nunca se sabe.
Desde luego, no es suficiente con decir que la promesa es un acto lingüístico referido al futuro: no siempre, “daré o haré que p” cuenta como promesa. Desde una perspectiva pragmática es posible relacionar la promesa con reglas. Siendo H un hablante, O un oyente, y P una emisión, se establecen las siguientes reglas en relación con la promesa [véase J. Searle: Qué es un acto de habla, Trad. L. Villanueva, 1992)]:
Regla de contenido proposicional: P ha de emitirse en el contexto de una oración cuya emisión predica algún acto futuro A de H. Reglas preparatorias. (2.1) P ha de emitirse solo si O prefiriera que H hiciera A a que no lo hiciera, y H cree que O preferiría que H hiciera A a que no lo hiciera. (2.2) P ha de emitirse solamente si no es obvio tanto para H como para O que H no hará A en el curso normal de los acontecimientos. Regla de sinceridad. P ha de emitirse si H tiene la intención de hacer A.Regla esencial. La emisión de P cuenta como la emisión de una obligación de hacer A.
Aunque el propio Searle admite que se trata de un conjunto de reglas posiblemente incompleto, ilustra suficientemente que la promesa remite a condiciones que han de converger para que tengan sentido: las promesas tienen contenido, tienen que ver con preferencias y/o creencias, entrañan una intención y comprenden desde el punto de vista constitutivo una obligación, aunque esto es objeto de debate (véase, J. A. Bergstra & M. Burgess: Promise Theory. Principles and Applications, 2019).
Imaginemos una situación de habla (digamos una entrevista) en la que un político (H) en campaña se dirige a una audiencia (O) y espeta: “Prometo enviar a los corruptos a la cárcel”.
Es indudable que la emisión realizada por el político tiene contenido proposicional. Pero, para que esa emisión tenga sentido, es necesario que O quiera o prefiera (y que H así lo crea) que los corruptos vayan a la cárcel (regla preparatoria); si O tuviese otras preferencias de campaña, p.e., el costo de la canasta básica, la seguridad o el desempleo, la emisión no cuenta como promesa y carecería de sentido. Sin embargo, bajo el supuesto de que O prefiera que los corruptos sean encarcelados, no ha de ser obvio para ambos, que -en el curso normal de los acontecimientos- los corruptos, en efecto, serán enviados a la cárcel; es decir, aquello que H evidentemente hará, no cuenta como promesa.
Para que cuente como promesa, H ha de tener la intención de enviar a los corruptos a la cárcel, de lo contrario, se trataría de una simple mentira; en caso de que no sea una mentira, la emisión genera en H la obligación de enviar a los corruptos a la cárcel.
Imaginemos que H es electo presidente y los corruptos no son encarcelados, de modo que, al evaluar la situación, O se percata de que enviar a la cárcel no está entre las atribuciones constitucionales del presidente. ¿Ha incumplido H la promesa o ha mentido sin más?
Obviamente, que no se cumpla una promesa no implica que se ha mentido. En la práctica las personas (y desde luego los políticos) tienen que lidiar con situaciones imponderables que afectan el curso de acción programado: un conflicto armado, una epidemia, una crisis económica, etc. En situaciones como estas, más que la ejecución del acto interesa, si el promitente ha intentado cumplir lo prometido usando todos los medios a su alcance, pues como se ha señalado, de acuerdo con la regla preparatoria, no es obvio que H realizará la acción prometida.
Podría decirse que toda promesa es condicional, es decir, dado un contexto K en el que se da la emisión, la promesa se reduce al esquema siguiente: si C, entonces A, donde C denota un conjunto de condiciones que han de darse y A la acción a realizar (P = si C entonces A). Por modus ponens, ocurriendo C, entonces ha de realizarse A; de lo contrario, el promitente no solo ha incumplido, sino que -muy probablemente- ha mentido.
Las promesas de campaña (tal vez sea mejor decir “promesas en campaña”) requieren para su perfeccionamiento ser electo; solo así tienen sentido emisiones como “la educación será la estrella de mi gobierno”, “convocaré a una Asamblea Constituyente en los primeros 90 días”, “crearé empleos bien remunerados”, “combatiré de frente a la corrupción”, “gobernaré con los mejores”, “no habrá nepotismo”, etc., las cuales son -todas- reductibles a “si C (soy electo presidente o gano las elecciones), entonces A”. De este modo, C es el parámetro necesario para determinar si H cumple o no.
Dado que las promesas tienen un rasgo intencional, hay que tomarlas con cautela, tanto más en el contexto de una campaña política, pues en vista de que el interés primario de los candidatos es ganar las elecciones, tal vez no tienen límites para verbalizar cuanta idea pase por su cabeza, con tal de lograr sus objetivos, aunque finalmente se desentiendan de ellas. ¿Es posible saber que no seremos engañados? No, no lo es. Creer que H cumplirá la promesa es un acto de confianza en el que O está inevitablemente expuesto a ser timado. Por ello, con las promesas en general y las políticas en particular debemos ser particularmente cautos.
Prometer requiere de reglas, pero es imposible determinar si hay un conjunto suficiente de ellas para tener una visión completa de la promesa. Pese a ello, la promesa tiene una estructura general que -salvo por los contextos concretos en los que se encuentran los promitentes- no supone diferencias relevantes: estructuralmente hablando, prometer que donaré la cuarta parte de mi salario a una ONG no supone algo radicalmente diferente a la del político que promete más seguridad, más empleo y más salud, salvo por las probabilidades de su cumplimiento en uno u otro caso.
El autor es docente universitario, profesor de Lógica del Departamento de Filosofía de la Universidad de Panamá.