Precio a la vista, es una obligación de los agentes económicos
- 21/04/2025 00:00
Los negocios deben informar clara y verazmente, sin incurrir en prácticas que confundan, induzcan a error o engañen al consumidor La Ley 45 de 2007, en el artículo 56, establece que todos los bienes que se ofrecen en un determinado local comercial, deben tener en forma clara, precisa y en un lugar visible el precio al contado de los mismos.
Además, está prohibido al proveedor la adopción de cualquier práctica que induzca al consumidor a confusión, error o engaño sobre el precio de los bienes o servicios ofrecidos. El proveedor de bienes o servicios está obligado, y solo tiene derecho, a recibir el pago del precio exactamente como esté anunciado o impreso en el establecimiento o bien respectivo, salvo que se demuestre que el consumidor lo ha alterado.
Por otra parte, entre las obligaciones del proveedor frente al consumidor (según el artículo 36 de esta legislación), se destaca la de: “Informar, clara y verazmente al consumidor sobre las características del producto o servicio ofrecido, tales como la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, el origen, la fecha de vencimiento, la toxicidad, las precauciones, el precio y cualquier otra condición determinante, lo cual se consignará en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto o en el anaquel del establecimiento comercial, en términos comprensibles y legibles”.
Está claramente establecido que el precio es una información indispensable y obligatoria. Si los consumidores que acuden a cualquier establecimiento comercial, no ven el precio del artículo o servicio que desean adquirir, entonces desconocen el monto a pagar, por lo que es una falta a la transparencia del agente económico o comerciante hacia sus clientes.
Cifras estadísticas de la Acodeco revelan que la falta de precios a la vista, es la tercera irregularidad que, en este año, presentan distintos agentes económicos en todo el país. En enero y febrero, se registran 1.551 anomalías al no tener los precios visibles de algunos productos.
Es importante que los consumidores exijan el derecho a la información de precio, y denunciar a los que se oponen al mismo. Asimismo, hay que reportar aquellos casos donde no atiendan su reclamo, cuando al adquirir un producto, cuyo precio es anunciado en el anaquel, y al pagarlo el lector de código de barras registra un precio mayor. Además, la ley de protección al consumidor señala que “...En caso de que un producto tenga más de un precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor, y el proveedor estará obligado a venderlo con ese precio...”.
La ley de protección al consumidor y defensa de la competencia es muy precisa, cuando señala que, todos los bienes que se ofrecen en un determinado local comercial, deben tener en forma clara, precisa y en un lugar visible el precio al contado de los mismos.
Todos aquellos locales, como las abarroterías, minisúper, ventas de autos usados, ferreterías, supermercados, entre otros, deben cumplir con mantener precios a la vista.
Los agentes económicos, que gozan de la libre oferta y demanda, no tienen ningún motivo para incumplir con informar sobre los precios de sus productos o servicios que ofrecen, a menos que tengan temor a la libre competencia.
*El autor es analista de información de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, Acodeco
La Ley 45 de 2007, en el artículo 56, establece que todos los bienes que se ofrecen en un determinado local comercial, deben tener en forma clara, precisa y en un lugar visible el precio al contado de los mismos.
Además, está prohibido al proveedor la adopción de cualquier práctica que induzca al consumidor a confusión, error o engaño sobre el precio de los bienes o servicios ofrecidos. El proveedor de bienes o servicios está obligado, y solo tiene derecho, a recibir el pago del precio exactamente como esté anunciado o impreso en el establecimiento o bien respectivo, salvo que se demuestre que el consumidor lo ha alterado.
Por otra parte, entre las obligaciones del proveedor frente al consumidor (según el artículo 36 de esta legislación), se destaca la de: “Informar, clara y verazmente al consumidor sobre las características del producto o servicio ofrecido, tales como la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, el origen, la fecha de vencimiento, la toxicidad, las precauciones, el precio y cualquier otra condición determinante, lo cual se consignará en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto o en el anaquel del establecimiento comercial, en términos comprensibles y legibles”.
Está claramente establecido que el precio es una información indispensable y obligatoria. Si los consumidores que acuden a cualquier establecimiento comercial, no ven el precio del artículo o servicio que desean adquirir, entonces desconocen el monto a pagar, por lo que es una falta a la transparencia del agente económico o comerciante hacia sus clientes.
Cifras estadísticas de la Acodeco revelan que la falta de precios a la vista, es la tercera irregularidad que, en este año, presentan distintos agentes económicos en todo el país. En enero y febrero, se registran 1.551 anomalías al no tener los precios visibles de algunos productos.
Es importante que los consumidores exijan el derecho a la información de precio, y denunciar a los que se oponen al mismo. Asimismo, hay que reportar aquellos casos donde no atiendan su reclamo, cuando al adquirir un producto, cuyo precio es anunciado en el anaquel, y al pagarlo el lector de código de barras registra un precio mayor. Además, la ley de protección al consumidor señala que “...En caso de que un producto tenga más de un precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor, y el proveedor estará obligado a venderlo con ese precio...”.
La ley de protección al consumidor y defensa de la competencia es muy precisa, cuando señala que, todos los bienes que se ofrecen en un determinado local comercial, deben tener en forma clara, precisa y en un lugar visible el precio al contado de los mismos.
Todos aquellos locales, como las abarroterías, minisúper, ventas de autos usados, ferreterías, supermercados, entre otros, deben cumplir con mantener precios a la vista.
Los agentes económicos, que gozan de la libre oferta y demanda, no tienen ningún motivo para incumplir con informar sobre los precios de sus productos o servicios que ofrecen, a menos que tengan temor a la libre competencia.