La venta de productos vencidos un peligro para los consumidores
- 03/07/2024 00:00
- 02/07/2024 11:19
Los productos envasados están sujetos a vencimiento y pasado el tiempo no son aptos el consumo Según últimos informes estadísticos de la Acodeco, en este año se han decomisado más de 50 mil productos vencidos en diferentes locales comerciales de todo el país, a pesar de las sanciones respectivas y posterior destrucción de estos, lo que representa la principal anomalía encontrada.
Es importante recordar que los productos envasados destinados al consumo humano están sujetos a vencimiento, esto significa que pasado determinado tiempo desde su elaboración, no son aptos para su consumo. Se puede consumir el producto hasta el mismo día, que aparece en la fecha, pero una vez superada, hay que retirarlo de la venta y desecharlo.
Principalmente, esta fecha se utiliza en productos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico: la carne, el pescado, las verduras, los preparados lácteos líquidos o los productos frescos de panadería y pastelería, entre otros. Aunque hay otros artículos, como pinturas, detergentes, jabones de tocador, pastas dentales, que poseen su fecha de caducidad en su respectivo envase.
Aunque la Acodeco se esmera en verificar, que los productos se encuentren en óptimas condiciones de venta, es tarea de los consumidores exigir su derecho a comprar alimentos, medicinas y otros artículos de uso frecuente, que reúnan la debida calidad y con su vigencia de las fechas de caducidad
Por mandato de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, es una obligación del fabricante o productor, brindar al consumidor información clara sobre la fecha de vencimiento del producto que sea comercializado en cualquier local comercial. Esta fecha debe estar contenida en inscripciones claras y legibles, sean impresas, grabadas o mediante tiquetes adheridos en el producto, envoltura o etiqueta.
Por otra parte, algunos fabricantes prefieren indicar el período durante el cual se puede consumir el producto sin riesgo de descomposición o contaminación (“consumir preferentemente antes del...”). En este caso, se debe asegurar, que al momento de adquirirlo se encuentre dentro del período permitido de consumo.
Si usted no encuentra la información sobre la fecha de vencimiento de un producto, en forma clara, o se especifica en una clave que no entiende, mejor no lo compre.
No es permitido tapar, tachar o adherir sobre la fecha de expiración otra indicación que no sea la original. Si usted detecta alguna anomalía sobre el vencimiento de un producto, reporte la denuncia anónima, informando el nombre del establecimiento comercial, la ubicación y especificando el nombre o marca a la Acodeco, en el WhatsApp y Telegram 6330-3333.
El autor es comunicador social
Según últimos informes estadísticos de la Acodeco, en este año se han decomisado más de 50 mil productos vencidos en diferentes locales comerciales de todo el país, a pesar de las sanciones respectivas y posterior destrucción de estos, lo que representa la principal anomalía encontrada.
Es importante recordar que los productos envasados destinados al consumo humano están sujetos a vencimiento, esto significa que pasado determinado tiempo desde su elaboración, no son aptos para su consumo. Se puede consumir el producto hasta el mismo día, que aparece en la fecha, pero una vez superada, hay que retirarlo de la venta y desecharlo.
Principalmente, esta fecha se utiliza en productos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico: la carne, el pescado, las verduras, los preparados lácteos líquidos o los productos frescos de panadería y pastelería, entre otros. Aunque hay otros artículos, como pinturas, detergentes, jabones de tocador, pastas dentales, que poseen su fecha de caducidad en su respectivo envase.
Aunque la Acodeco se esmera en verificar, que los productos se encuentren en óptimas condiciones de venta, es tarea de los consumidores exigir su derecho a comprar alimentos, medicinas y otros artículos de uso frecuente, que reúnan la debida calidad y con su vigencia de las fechas de caducidad
Por mandato de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, es una obligación del fabricante o productor, brindar al consumidor información clara sobre la fecha de vencimiento del producto que sea comercializado en cualquier local comercial. Esta fecha debe estar contenida en inscripciones claras y legibles, sean impresas, grabadas o mediante tiquetes adheridos en el producto, envoltura o etiqueta.
Por otra parte, algunos fabricantes prefieren indicar el período durante el cual se puede consumir el producto sin riesgo de descomposición o contaminación (“consumir preferentemente antes del...”). En este caso, se debe asegurar, que al momento de adquirirlo se encuentre dentro del período permitido de consumo.
Si usted no encuentra la información sobre la fecha de vencimiento de un producto, en forma clara, o se especifica en una clave que no entiende, mejor no lo compre.
No es permitido tapar, tachar o adherir sobre la fecha de expiración otra indicación que no sea la original. Si usted detecta alguna anomalía sobre el vencimiento de un producto, reporte la denuncia anónima, informando el nombre del establecimiento comercial, la ubicación y especificando el nombre o marca a la Acodeco, en el WhatsApp y Telegram 6330-3333.