Economía

Venezuela regresa a la lista de Gafi: ¿Cuál es el impacto en el riesgo jurisdiccional?

Venezuela regresa por segundo vez a la lista de Gafi, donde ya estuvo en octubre de 2010 (la primera vez) y logró salir en febrero de 2013. Shutterstock
Actualizado
  • 05/07/2024 00:00
Creado
  • 04/07/2024 18:09

El país regresó a la lista gris del Gafi, luego de no cumplir los avances en fortalecer la eficacia de su régimen antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo

La inclusión de Venezuela a la lista gris de jurisdicciones con deficiencias estratégicas en su sistema contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), tiene un impacto significativo en su riesgo jurisdiccional y obligará a que a todas las contrapartes situadas en el país se les aplique una debida diligencia mejorada, reforzada y ampliada.

Así se lee en el artículo Venezuela incluida en la lista gris del Gafi, ¿Cuál es su impacto en el riesgo jurisdiccional? escrito por Juan Pablo Rodríguez, abogado penalista; René Castro, contador público y consultor internacional; y Camilo A. Rueda, experto en Finanzas y Relaciones Internacionales.

La inclusión de Venezuela en la lista del Gafi se da por segunda vez. La primera ocasión fue en octubre de 2010, y logró la salida en febrero de 2013, según informó Infolat.

De acuerdo con Gafi, las razones para determinar la inclusión de Venezuela en dicha lista están dadas por el hecho de que no ha tenido avances significativos en fortalecer la eficacia de su régimen antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo (ALD/CFT), viéndose obligado a realizar una serie de tareas relacionadas a:

1) Fortalecer su comprensión de los riesgos de lavado de activos, y financiación del terrorismo (LA/FT), incluso, en relación con el FT y las personas y estructuras jurídicas.

(2) Asegurar que toda la gama de instituciones financieras y actividades profesionales no financieras designadas (APNFD) estén sujetas a medidas ALD/CFT y supervisión basada en riesgos.

(3) Garantizar que la información sobre beneficiarios reales adecuada, precisa y actualizada sea accesible de manera oportuna.

(4) Mejorar los recursos de la Unidad de Información Financiera (UIF) y mejorar el uso de la inteligencia financiera por parte de las autoridades competentes.

(5) Renovar la investigación y el enjuiciamiento de lavado de dinero (LD) y financiamiento del terrorismo (FT).

(6) Garantizar que las medidas para prevenir el abuso de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) para el FT sean específicas, proporcionadas y basadas en el riesgo y no interrumpan ni desalienten actividades legítimas dentro del sector de las OSFL.

(7) Implementar sin demora sanciones financieras específicas relacionadas con el FT y la financiación de la proliferación (FP).

Para el grupo de expertos, la inclusión de Venezuela en la lista gris del Gafi y el informe de evaluación mutua debe servir como ejemplo a los otros países para que se replantear la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo y establecer tareas en forma inmediata.

En esta ocasión planteamos un total de 16 recomendaciones a seguir para que se prevengan estos tipos de delitos. Entre los que podemos mencionar.

1) La actualización de los listados de jurisdicciones de mayor riesgo y compartir esta información con todas las áreas de la compañía, entidad u organismo.

2) Efectuar la debida diligencia mejorada, reforzada o ampliada a todas las contrapartes con domicilio u operaciones relevantes en Venezuela.

3)Sincerar las evaluaciones nacionales de riesgo (ENR) de los países para que puedan establecer políticas adecuadas y luchar efectivamente contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

4)Estudiar e investigar los delitos fuente (precedentes o determinantes) del lavado de activos y la financiación del terrorismo para poder establecer las tipologías utilizadas por los delincuentes y judicializar efectivamente dichos delitos.

5) Desarrollar o reglamentar las leyes contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo existentes para determinar los sujetos obligados a implementar sistemas antilavado de dinero y contra la financiación del terrorismo y supervisarlos adecuadamente.

6) Identificar plenamente los riesgos de LAFT/FPADM que enfrenta el país y calificarlos adecuadamente para establecer las estrategias efectivas para mitigarlos.