Vida y cultura

Las facultades extraordinarias

Imagen ilustrativa Pixabay
Actualizado
  • 11/01/2025 00:00
Creado
  • 10/01/2025 18:56

La precariedad constitucional que hemos padecido aún se refleja en la existencia de las facultades extraordinarias. Es una potestad que el Legislativo delega al órgano Ejecutivo cuando aquel entra en receso

A partir de 1968 hemos tenido en muchos aspectos un orden constitucional muy precario. La Constitución Política de 1972 ha estado tan inundada de errores que aún, pese a las reformas introducidas, adolece de lagunas y contiene normas contrarias al sistema democrático.

En materia de separación de los órganos del Estado se ha vivido una experiencia tormentosa, o mejor dicho, bochornosa. En la primera etapa de la Constitución militarista se dio a la Fuerza Pública el carácter de órgano del Estado. El órgano Legislativo quedó reducido a una veintena de comisionados designados por el jefe de la Policía, sin ninguna independencia. Además, sin precedentes en la historia constitucional de Panamá al “jefe máximo de la Revolución” del 11 de octubre de 1968 se le invistió de todas las atribuciones del presidente de la República, por lo cual el titular descendió al rango de simple figura decorativa.

Uno de los errores más notorios fue el descabezamiento del órgano Legislativo. Adicionalmente, se inventó una Asamblea Nacional de Corregimientos integrada por 505 miembros. Era un organismo amorfo que se estrenó la unanimidad como respuesta a las ordenanzas del Estado Mayor.

La precariedad constitucional que hemos padecido aún se refleja en la existencia de las facultades extraordinarias. Es una potestad que el Legislativo delega al órgano Ejecutivo cuando aquel entra en receso. Revestir pro tempore al Ejecutivo de facultades extraordinarias no constituye una novedad de la Constitución de 1972; ya la encontramos en la Constitución Política de 1946, pero provista de tales condiciones y procedimientos que quedaba a salvo el principio de la separación de los órganos del Estado. En efecto, la Constitución de 1946 establecía que “para el ejercicio de las facultades extraordinarias... será necesario el acuerdo de la Comisión Legislativa Permanente”.

Las Comisión Legislativa Permanente ejercía sus funciones durante el receso de la Asamblea Nacional. Estaba integrada por siete miembros, elegidos por el pleno de la Asamblea. De modo que las facultades extraordinarias las ejercía el Ejecutivo con la participación efectiva de una entidad legislativa. Es decir, todo proyecto para que fuera decreto ley debía contar con la previa aprobación de la Comisión Legislativa Permanente.

La Comisión Legislativa Permanente fue eliminada en la Constitución de 1972. Es natural apreciar como inapropiado y contrario al pensamiento de Montesquieu ejercer facultades extraordinarias en solitario, exclusivamente en el Consejo de Gabinete del órgano Ejecutivo. El sistema no resulta recomendable porque en la práctica se acomoda en las manos de un solo hombre, el presidente de la República, la suma de dos poderes, y esa práctica conduce al absolutismo. El alegato de que luego el decreto ley pasa a la consideración de la próxima legislatura ordinaria no justifica el decreto ley en solitario, máxime si la Asamblea Nacional es dominada políticamente por el presidente de la República.

Al respecto debo recordar los procedimientos de consulta pública adoptados por la fenecida Comisión Legislativa Permanente. La Comisión seguía las pautas señaladas en el artículo 127 de la Constitución de 1946 que ordenaba la referida consulta pública. La Comisión destinada a la discusión de los proyectos de ley, disponía el artículo 127 constitucional, “podrá asesorarse con expertos y recabar información de particulares o entidades privadas o públicas a quienes afecte la materia de que trata el proyecto”.

Desde luego, este artículo 127 de la Constitución democrática de 1946 también desapareció del texto constitucional de los militares.

Una nueva Constitución fruto del poder primario de una constituyente, debería volver al sistema de la Comisión Legislativa Permanente o eliminar la concesión de facultades extraordinarias y nada quedaría en el limbo durante el receso de la Asamblea Nacional, porque para eso está la legislatura extraordinaria. Mientras ello ocurra, el presidente de la República, fundado en sus propias experiencias recientes, debería abrir un compás de consulta sobre los proyectos materia de facultades extraordinarias. O debería dar una lección de espíritu democrático, desechando el uso de facultades extraordinarias por considerar como totalitarios los actuales procedimientos constitucionales.