Violencia doméstica no sería competencia de la justicia comunitaria
- 15/10/2024 00:00
- 14/10/2024 20:41
Según el proyecto de ley 121, presentado por Dinoska Montalvo por la ministra de Gobierno, la justicia comunitaria ya no vería casos de pensión alimenticia y violencia doméstica Los casos de violencia doméstica y de pensiones alimenticias, ya no serían competencia de la Justicia Comunitaria de Paz, de aprobarse el proyecto de ley 121 presentado por la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, que será discutido en primer este martes en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional.
El proyecto subroga la Ley 16 de 17 de junio de 2016 que instituyó la Justicia Comunitaria de Paz.
Según la ministra Montalvo, la propuesta consiste en modificar la norma vigente, principalmente, optimizando el proceso de selección y de control disciplinario de los operadores de la justicia comunitaria, y que ahora se llamarían árbitros de jurisdicción comunitaria, de manera que se fortalezca su independencia, estableciendo con claridad sus salarios base y se formalizando el carácter permanente y continuo de las capacitaciones a todos los servidores de las Casas Comunitarias.
Según el documento, las Casas Comunitarias se integrarían al Ministerio de Gobierno como ente coordinador y supervisor de la justicia comunitaria y de su implementación progresiva.
Con la actual ley son los alcaldes en los respectivos distritos los que nombran en cada Casa de Justicia Comunitaria de Paz (CJCP), a los mediadores comunitarios.
El documento modifica además algunas competencias de los previos jueces comunitarios de paz y de los alcaldes, con especial atención a que la justicia comunitaria de paz no asuma competencias que son propias de jurisdicciones especializadas del Órgano Judicial, como es la violencia doméstica y las pensiones alimenticias.
Con esta iniciativa, los gastos de funcionamiento de las casas comunitarias serán cargados al presupuesto del Ministerio de Gobierno, así como también los salarios del personal de dichas casas y de los árbitros de jurisdicción comunitaria, cuyo sueldo base será de mil balboas ($l.000.00) en áreas urbanas y semiurbanas y de ochocientos dólares ($800.00) en áreas rurales y comarcales.
Será el árbitro de jurisdicción comunitaria la autoridad encargada de dirimir las controversias comunitarias, mediante métodos alternos de solución de conflictos, la adopción de medidas provisionales y sancionatorias de las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos y la aplicación de medidas restaurativas, con arreglo a los principios de justicia comunitaria, la Constitución Política y la Ley.
Para ser árbitro de jurisdicción comunitaria este debe poseer título de licenciatura en Derecho y certificado de idoneidad expedido por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
También habrá un mediador comunitario, que es aquel miembro de la comunidad con idoneidad para facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, con miras a la solución de este, de una manera ágil, económica y amigable, así como a la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias.
El mediador comunitario fungirá como un colaborador del árbitro de jurisdicción comunitaria encargado de fortalecer los valores fundamentales de la convivencia comunitaria, de respeto, tolerancia y libertad, así como de contribuir en la búsqueda y promoción de la convivencia pacífica dentro del corregimiento.
Esta instancia discutirá también otros dos proyectos de ley que buscan reformar la Justicia Comunitaria de Paz, uno de ellos presentado por el diputado Jorge Herrera, del Partido Panameñista, y un tercero impulsado por la diputada Yarelis Rodríguez, de la bancada independiente Vamos.
Los casos de violencia doméstica y de pensiones alimenticias, ya no serían competencia de la Justicia Comunitaria de Paz, de aprobarse el proyecto de ley 121 presentado por la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, que será discutido en primer este martes en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional.
El proyecto subroga la Ley 16 de 17 de junio de 2016 que instituyó la Justicia Comunitaria de Paz.
Según la ministra Montalvo, la propuesta consiste en modificar la norma vigente, principalmente, optimizando el proceso de selección y de control disciplinario de los operadores de la justicia comunitaria, y que ahora se llamarían árbitros de jurisdicción comunitaria, de manera que se fortalezca su independencia, estableciendo con claridad sus salarios base y se formalizando el carácter permanente y continuo de las capacitaciones a todos los servidores de las Casas Comunitarias.
Según el documento, las Casas Comunitarias se integrarían al Ministerio de Gobierno como ente coordinador y supervisor de la justicia comunitaria y de su implementación progresiva.
Con la actual ley son los alcaldes en los respectivos distritos los que nombran en cada Casa de Justicia Comunitaria de Paz (CJCP), a los mediadores comunitarios.
El documento modifica además algunas competencias de los previos jueces comunitarios de paz y de los alcaldes, con especial atención a que la justicia comunitaria de paz no asuma competencias que son propias de jurisdicciones especializadas del Órgano Judicial, como es la violencia doméstica y las pensiones alimenticias.
Con esta iniciativa, los gastos de funcionamiento de las casas comunitarias serán cargados al presupuesto del Ministerio de Gobierno, así como también los salarios del personal de dichas casas y de los árbitros de jurisdicción comunitaria, cuyo sueldo base será de mil balboas ($l.000.00) en áreas urbanas y semiurbanas y de ochocientos dólares ($800.00) en áreas rurales y comarcales.
Será el árbitro de jurisdicción comunitaria la autoridad encargada de dirimir las controversias comunitarias, mediante métodos alternos de solución de conflictos, la adopción de medidas provisionales y sancionatorias de las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos y la aplicación de medidas restaurativas, con arreglo a los principios de justicia comunitaria, la Constitución Política y la Ley.
Para ser árbitro de jurisdicción comunitaria este debe poseer título de licenciatura en Derecho y certificado de idoneidad expedido por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
También habrá un mediador comunitario, que es aquel miembro de la comunidad con idoneidad para facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, con miras a la solución de este, de una manera ágil, económica y amigable, así como a la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias.
El mediador comunitario fungirá como un colaborador del árbitro de jurisdicción comunitaria encargado de fortalecer los valores fundamentales de la convivencia comunitaria, de respeto, tolerancia y libertad, así como de contribuir en la búsqueda y promoción de la convivencia pacífica dentro del corregimiento.
Esta instancia discutirá también otros dos proyectos de ley que buscan reformar la Justicia Comunitaria de Paz, uno de ellos presentado por el diputado Jorge Herrera, del Partido Panameñista, y un tercero impulsado por la diputada Yarelis Rodríguez, de la bancada independiente Vamos.