Reformas a la CSS: ¿qué cambia para las pensiones de sobrevivientes?
- 29/11/2024 00:00
- 28/11/2024 21:14
El proyecto de ley 163 derogan 48 artículos clave de la actual ley 51, incluyendo modificaciones la pensión de viudez y sobrevivientes Las pensiones de sobrevivientes sufrirán cambios con el proyecto de ley 163, el cual pretende cambiar la ley 51 de 2005, de la Caja de Seguro Social (CSS). Desde la sección 6 de las reformas impulsadas por el ejecutivo, el cual habla de las Prestaciones por Muerte del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido.
Desde el inicio de la sección, en el artículo 179, se especifica que cuando la muerte de un asegurado no se origine de un riesgo profesional, habrá derecho a pensiones de sobrevivientes si el mismo cumplió con un mínimo de 36 cuotas mensuales, y al menos 18 de estas fueron aportadas en los últimos tres años antes de su fallecimiento.
Sin embargo, la nueva ley deja claro que si el fallecido gozaba de la Pensión Básica Universal, es decir, lo que ahora se conoce como el programa 120 a los 60, no generarán derecho a pensiones de sobreviviente.
Una de las pensiones que más se ve afectada por los cambios realizados por el proyecto de ley 163, es la pensión de viudez. Ambas leyes especifican en el artículo 181 que el sobreviviente recibirá pagos que equivalen al 50% de la pensión que gozaba el asegurado por cinco años, que deberán contarse desde la fecha del fallecimiento del asegurado.
Pero si el beneficiario de la pensión de viudez queda en estado de invalidez o tiene hijos con derecho a Pensión de Orfandad, es decir, son menores de edad, entonces seguirá recibiendo una pensión de forma vitalicia. Aunque el nuevo artículo omite la extensión automática de esta pensión en caso de que el beneficiario cumpla la edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez, que sí se incluía en la versión de la ley 51 de 2005.
Según datos de la Red de Mujeres Trabajadoras de Panamá, al menos 7.500 mujeres son beneficiarias de este tipo de pensiones “de muy bajas cuantías”. Esto se debe a que no han podido incorporarse al mercado laboral y dependen económicamente de sus esposos.
La pensión de orfandad, por otro lado, solo recibe cambios menores y de temas semánticos que no repercuten en el espíritu del artículo como tal.
En opinión del economista René Bracho, desde un punto de vista macroeconómico, las pensiones de sobreviviente como la de viudez u orfandad, constituyen un elemento clave al ser una transferencia de recursos a los hogares para sostener cierto nivel de consumo, que a su vez es parte de la demanda afectiva y del crecimiento de la economía.
“Estas transferencias deben ser financiadas por los mecanismos que establezca el modelo de seguridad social. La experiencia internacional y los diferentes escenarios estudiados por la OIT sirven de fundamento para establecer que el modelo de reparto solidario de pensiones o beneficio definido es el más adecuado para financiar pensiones especiales”, señaló Bracho a La Estrella de Panamá.
Otros aspectos económicos a tomar en cuenta al momento de revisar las reformas realizadas por el Ejecutivo a la Ley 51 según el economista deben ser una mayor creación de empleo formal, recaudación y cobros más eficientes por la CSS y el estado, y, aumento de los retornos de las inversiones de la CSS, pues son fundamentales para la solvencia y liquidez del sistema de seguridad social.
Otros artículos derogados El proyecto de ley propone una reforma significativa a la Ley 51, incluyendo la eliminación de 48 artículos de la normativa actual.
Entre las modificaciones, se contempla la eliminación de los artículos 160 al 170, que abordan aspectos como el salario base para calcular la pensión de invalidez, las modalidades de esta pensión, los montos correspondientes, y el inicio del pago de la misma.
También se eliminan disposiciones relacionadas con la indemnización por invalidez, el reconocimiento médico y la realización de exámenes relacionados.
Adicionalmente, se propone la eliminación del artículo 172, que trata sobre el pago excepcional de cotizaciones, y del artículo 173, que regula las condiciones de los trabajadores estacionales agrícolas.
Algunas de estas modificaciones han suscitado preocupación tanto desde un punto de vista social, especialmente para las mujeres, que están en desigualdad en el mercado laboral. En lo económico, también cuestionan el impacto de eliminar o reducir estas transferencias en la calidad de vida y la economía doméstica.
La reforma, rodeada de polémica, se encuentra aún en la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional y el Ejecutivo ya adelantó que no la va retirar.
Las pensiones de sobrevivientes sufrirán cambios con el proyecto de ley 163, el cual pretende cambiar la ley 51 de 2005, de la Caja de Seguro Social (CSS). Desde la sección 6 de las reformas impulsadas por el ejecutivo, el cual habla de las Prestaciones por Muerte del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido.
Desde el inicio de la sección, en el artículo 179, se especifica que cuando la muerte de un asegurado no se origine de un riesgo profesional, habrá derecho a pensiones de sobrevivientes si el mismo cumplió con un mínimo de 36 cuotas mensuales, y al menos 18 de estas fueron aportadas en los últimos tres años antes de su fallecimiento.
Sin embargo, la nueva ley deja claro que si el fallecido gozaba de la Pensión Básica Universal, es decir, lo que ahora se conoce como el programa 120 a los 60, no generarán derecho a pensiones de sobreviviente.
Una de las pensiones que más se ve afectada por los cambios realizados por el proyecto de ley 163, es la pensión de viudez. Ambas leyes especifican en el artículo 181 que el sobreviviente recibirá pagos que equivalen al 50% de la pensión que gozaba el asegurado por cinco años, que deberán contarse desde la fecha del fallecimiento del asegurado.
Pero si el beneficiario de la pensión de viudez queda en estado de invalidez o tiene hijos con derecho a Pensión de Orfandad, es decir, son menores de edad, entonces seguirá recibiendo una pensión de forma vitalicia. Aunque el nuevo artículo omite la extensión automática de esta pensión en caso de que el beneficiario cumpla la edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez, que sí se incluía en la versión de la ley 51 de 2005.
Según datos de la Red de Mujeres Trabajadoras de Panamá, al menos 7.500 mujeres son beneficiarias de este tipo de pensiones “de muy bajas cuantías”. Esto se debe a que no han podido incorporarse al mercado laboral y dependen económicamente de sus esposos.
La pensión de orfandad, por otro lado, solo recibe cambios menores y de temas semánticos que no repercuten en el espíritu del artículo como tal.
En opinión del economista René Bracho, desde un punto de vista macroeconómico, las pensiones de sobreviviente como la de viudez u orfandad, constituyen un elemento clave al ser una transferencia de recursos a los hogares para sostener cierto nivel de consumo, que a su vez es parte de la demanda afectiva y del crecimiento de la economía.
“Estas transferencias deben ser financiadas por los mecanismos que establezca el modelo de seguridad social. La experiencia internacional y los diferentes escenarios estudiados por la OIT sirven de fundamento para establecer que el modelo de reparto solidario de pensiones o beneficio definido es el más adecuado para financiar pensiones especiales”, señaló Bracho a La Estrella de Panamá.
Otros aspectos económicos a tomar en cuenta al momento de revisar las reformas realizadas por el Ejecutivo a la Ley 51 según el economista deben ser una mayor creación de empleo formal, recaudación y cobros más eficientes por la CSS y el estado, y, aumento de los retornos de las inversiones de la CSS, pues son fundamentales para la solvencia y liquidez del sistema de seguridad social.
El proyecto de ley propone una reforma significativa a la Ley 51, incluyendo la eliminación de 48 artículos de la normativa actual.
Entre las modificaciones, se contempla la eliminación de los artículos 160 al 170, que abordan aspectos como el salario base para calcular la pensión de invalidez, las modalidades de esta pensión, los montos correspondientes, y el inicio del pago de la misma.
También se eliminan disposiciones relacionadas con la indemnización por invalidez, el reconocimiento médico y la realización de exámenes relacionados.
Adicionalmente, se propone la eliminación del artículo 172, que trata sobre el pago excepcional de cotizaciones, y del artículo 173, que regula las condiciones de los trabajadores estacionales agrícolas.
Algunas de estas modificaciones han suscitado preocupación tanto desde un punto de vista social, especialmente para las mujeres, que están en desigualdad en el mercado laboral. En lo económico, también cuestionan el impacto de eliminar o reducir estas transferencias en la calidad de vida y la economía doméstica.
La reforma, rodeada de polémica, se encuentra aún en la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional y el Ejecutivo ya adelantó que no la va retirar.