Realizarán hoy audiencia de inhabilitación de candidatura de Dana Castañeda
- 19/03/2024 00:00
- 18/03/2024 21:05
Castañeda está postulada por los partidos Revolucionario Democrático, Movimiento Liberal Republicano Nacionalista, Alianza y Realizando Metas El Juzgado Segundo Administrativo Electoral realizará hoy la audiencia para considerar la inhabilitación de la candidata a diputada por el circuito 2-3 Dana Castañeda (La Pintada, Nata y Olá), por los colectivos políticos Partido Revolucionario Democrático (PRD), Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena), Alianza y Realizando Metas (RM), para la elección general del 5 de mayo próximo.
La denuncia fue interpuesta por el abogado Juan Carlos Araúz Ramos, en nombre propio, debido a que Castañeda no presentó su renuncia al cargo de subsecretaria general de la Asamblea Nacional, basándose en el artículo 35 del Código Electoral, que a su vez remite al artículo 33 de la ley electoral vigente.
La postulación de Castañeda fue directa según el Decreto No. 49 del 5 de septiembre de 2022, publicado en el Boletín Electoral 5160-C del Tribunal Electoral.
Araúz sustenta la demanda en el hecho de que el artículo No. 5, párrafo tercero, del decreto antes mencionado establece que si alguna de las personas proclamadas como candidatos ocupa alguno de los cargos enumerados en el artículo No. 33 del Código Electoral o su equivalente, deberá renunciar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de su postulación en el Boletín Electoral.
El artículo 33 enumera la lista de funcionarios que no son elegibles para cargos de elección popular cuando estos hayan ejercido en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección. En el listado no se hace referencia a funcionarios administativos de la Asamblea Nacional.
La fiscal administrativa electoral primera ya fue notificada personalmente el 15 de febrero de 2024, mientras que el licenciado César A. Ruiloba, apoderado judicial de Dana Castañeda, lo hizo el 16 de ese mismo mes constituyéndose ambos en partes del sumario.
La celebración del acto de audiencia se realizará a las 9:00 de la mañana en el salón de audiencias de la Oficina Jurisdiccional del Sistema Penal Acusatorio, ubicado en el tercer piso del edificio anexo, contiguo a la sede principal del Tribunal Electoral.
Audiencia por caso Betserai Richards También se conoció que este viernes 22 de marzo será la audiencia para considerar la inhabilitación del candidato a diputado por la libre postulación por el circuito 8-6 Betserai Richards. Este circuito está formado por los corregimientos de Pedregal, Pacora, San Martín, Tocumen, Las Mañanitas, 24 de Diciembre y Las Garzas.
La Fiscalía Administrativa Electoral Segunda solicitó al Tribunal Electoral la inhabilitación de Richards por la presunta violación del artículo 33, numeral 3 del Código Electoral, luego de una denuncia presentada por el abogado Neftalí Jaén.
Jaén argumenta que Richards no renunció a su puesto de trabajo en el Sistema Estatal de Radio y Televisión, donde tenía mando y jurisdicción nacional, en el tiempo que establece la norma electoral. Richards, quien renunció a su cargo ya en medio del proceso electoral, ha insistido en que su posición no era un cargo de mando y jurisdicción.
El Juzgado Segundo Administrativo Electoral realizará hoy la audiencia para considerar la inhabilitación de la candidata a diputada por el circuito 2-3 Dana Castañeda (La Pintada, Nata y Olá), por los colectivos políticos Partido Revolucionario Democrático (PRD), Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena), Alianza y Realizando Metas (RM), para la elección general del 5 de mayo próximo.
La denuncia fue interpuesta por el abogado Juan Carlos Araúz Ramos, en nombre propio, debido a que Castañeda no presentó su renuncia al cargo de subsecretaria general de la Asamblea Nacional, basándose en el artículo 35 del Código Electoral, que a su vez remite al artículo 33 de la ley electoral vigente.
La postulación de Castañeda fue directa según el Decreto No. 49 del 5 de septiembre de 2022, publicado en el Boletín Electoral 5160-C del Tribunal Electoral.
Araúz sustenta la demanda en el hecho de que el artículo No. 5, párrafo tercero, del decreto antes mencionado establece que si alguna de las personas proclamadas como candidatos ocupa alguno de los cargos enumerados en el artículo No. 33 del Código Electoral o su equivalente, deberá renunciar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de su postulación en el Boletín Electoral.
El artículo 33 enumera la lista de funcionarios que no son elegibles para cargos de elección popular cuando estos hayan ejercido en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección. En el listado no se hace referencia a funcionarios administativos de la Asamblea Nacional.
La fiscal administrativa electoral primera ya fue notificada personalmente el 15 de febrero de 2024, mientras que el licenciado César A. Ruiloba, apoderado judicial de Dana Castañeda, lo hizo el 16 de ese mismo mes constituyéndose ambos en partes del sumario.
La celebración del acto de audiencia se realizará a las 9:00 de la mañana en el salón de audiencias de la Oficina Jurisdiccional del Sistema Penal Acusatorio, ubicado en el tercer piso del edificio anexo, contiguo a la sede principal del Tribunal Electoral.
También se conoció que este viernes 22 de marzo será la audiencia para considerar la inhabilitación del candidato a diputado por la libre postulación por el circuito 8-6 Betserai Richards. Este circuito está formado por los corregimientos de Pedregal, Pacora, San Martín, Tocumen, Las Mañanitas, 24 de Diciembre y Las Garzas.
La Fiscalía Administrativa Electoral Segunda solicitó al Tribunal Electoral la inhabilitación de Richards por la presunta violación del artículo 33, numeral 3 del Código Electoral, luego de una denuncia presentada por el abogado Neftalí Jaén.
Jaén argumenta que Richards no renunció a su puesto de trabajo en el Sistema Estatal de Radio y Televisión, donde tenía mando y jurisdicción nacional, en el tiempo que establece la norma electoral. Richards, quien renunció a su cargo ya en medio del proceso electoral, ha insistido en que su posición no era un cargo de mando y jurisdicción.