Proponen reformas a la Ley de Transparencia
- 01/08/2024 00:00
- 31/07/2024 20:49
El diputado Betserai Richrads presentó un anteproyecto de ley para modificar la Ley 6 de 2002 que busca, entre otros aspectos, la obligatoriedad de hacer público pagos de viático, viajes y los auxilios económicos Un anteproyecto de ley que busca modernizar la Ley 6 de 2002 que dicta normas para la transparencia en la gestión pública y que establece la acción de Hábeas Data, fue presentado ante el pleno de la Asamblea Nacional.
La propuesta, presentada por el diputado Betserai Richrads, de la bancada independiente Vamos, busca mejores las regulaciones en temas de transparencia de la gestión pública como establecer de forma inequívoca el carácter público y de libre acceso a la información sobre las planillas en las entidades estatales, costos de viajes, contratación de consultores, beneficiarios de becas y de auxilios económicos; entre otros apoyos otorgados por el Estado.
Una de estas modificaciones busca mejorar el artículo 10 de la Ley 6, con al cual el Estado deberá informar a quien lo requiera sobre los subsidios o auxilios económicos otorgados, con indicación del programa al que corresponden y beneficiarios; y los contratistas que han incumplido contratos con el Estado, en concordancia con la Ley de Contratación Pública.
De igual manera se propone fortalecer la redacción relacionada con el artículo 11 de la Ley 6 a fin de que se establezca de forma inequívoca el carácter público y de libre acceso de la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, sean permanentes, temporales o transitorios; planillas; gastos de representación; costos de viajes; pagos en concepto de emolumentos, viáticos, combustible, dietas, sobresueldos, bonificaciones y otros de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas.
También sería de carácter público y de libre acceso la información de los actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas, la contratación de consultores y servicios profesionales; pagos en concepto de consultorías y servicios profesionales; contratos de asociación público- privada; los contratistas y subcontratistas; pagos realizados a contratistas en concepto de actos públicos adjudicados y el tipo de contratación; y los contratos, adendas y modificaciones; becas, subsidios, auxilios económicos, ayudas o apoyos de cualquier tipo que sean financiados total o parcialmente con recursos públicos.
También se adicionaría el artículo 11-A con el objeto de establecer de forma inequívoca la obligatoriedad de todas las instituciones del Estado de publicar en sus respectivos sitios web mensualmente la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, sean permanentes, temporales o transitorios; las planillas; los gastos de representación; los costos de los viajes; los pagos en concepto de emolumentos, viáticos, combustible, dietas, sobresueldos, bonificaciones y otros de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas.
La iniciativa legislativa también establecería la obligatoriedad de todas las instituciones del Estado que otorguen becas, subsidios, auxilios económicos, ayudas o apoyos de cualquier tipo que sean financiados total o parcialmente con recursos públicos de publicar trimestralmente en sus respectivos sitios de Internet los nombres completos de los beneficiarios y el monto otorgado a cada uno, consagrando además la prohibición de que se oculte o bajo cualquier modalidad se impida el acceso a la información relacionada con los beneficiarios de estos programas o de los montos entregados a cada uno de ellos.
La propuesta modificaría además el artículo 17 con el objeto de ampliar el alcance de la acción de Hábeas Data para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre cuando el funcionario público titular o responsable no haya cumplido con la publicación de dicha información en la forma que la Ley establece, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución.
El diputado Richards recordó que la Ley 6 fue aprobada hace más de 20 años, y que tomando en consideración que un elevado nivel corrupción entorpece las posibilidades de desarrollo del país, resulta indispensable continuar realizando esfuerzos para prevenir y combatir los excesos y abusos en el ejercicio del poder público con fines desviados de su legítima naturaleza.
Un anteproyecto de ley que busca modernizar la Ley 6 de 2002 que dicta normas para la transparencia en la gestión pública y que establece la acción de Hábeas Data, fue presentado ante el pleno de la Asamblea Nacional.
La propuesta, presentada por el diputado Betserai Richrads, de la bancada independiente Vamos, busca mejores las regulaciones en temas de transparencia de la gestión pública como establecer de forma inequívoca el carácter público y de libre acceso a la información sobre las planillas en las entidades estatales, costos de viajes, contratación de consultores, beneficiarios de becas y de auxilios económicos; entre otros apoyos otorgados por el Estado.
Una de estas modificaciones busca mejorar el artículo 10 de la Ley 6, con al cual el Estado deberá informar a quien lo requiera sobre los subsidios o auxilios económicos otorgados, con indicación del programa al que corresponden y beneficiarios; y los contratistas que han incumplido contratos con el Estado, en concordancia con la Ley de Contratación Pública.
De igual manera se propone fortalecer la redacción relacionada con el artículo 11 de la Ley 6 a fin de que se establezca de forma inequívoca el carácter público y de libre acceso de la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, sean permanentes, temporales o transitorios; planillas; gastos de representación; costos de viajes; pagos en concepto de emolumentos, viáticos, combustible, dietas, sobresueldos, bonificaciones y otros de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas.
También sería de carácter público y de libre acceso la información de los actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas, la contratación de consultores y servicios profesionales; pagos en concepto de consultorías y servicios profesionales; contratos de asociación público- privada; los contratistas y subcontratistas; pagos realizados a contratistas en concepto de actos públicos adjudicados y el tipo de contratación; y los contratos, adendas y modificaciones; becas, subsidios, auxilios económicos, ayudas o apoyos de cualquier tipo que sean financiados total o parcialmente con recursos públicos.
También se adicionaría el artículo 11-A con el objeto de establecer de forma inequívoca la obligatoriedad de todas las instituciones del Estado de publicar en sus respectivos sitios web mensualmente la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, sean permanentes, temporales o transitorios; las planillas; los gastos de representación; los costos de los viajes; los pagos en concepto de emolumentos, viáticos, combustible, dietas, sobresueldos, bonificaciones y otros de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas.
La iniciativa legislativa también establecería la obligatoriedad de todas las instituciones del Estado que otorguen becas, subsidios, auxilios económicos, ayudas o apoyos de cualquier tipo que sean financiados total o parcialmente con recursos públicos de publicar trimestralmente en sus respectivos sitios de Internet los nombres completos de los beneficiarios y el monto otorgado a cada uno, consagrando además la prohibición de que se oculte o bajo cualquier modalidad se impida el acceso a la información relacionada con los beneficiarios de estos programas o de los montos entregados a cada uno de ellos.
La propuesta modificaría además el artículo 17 con el objeto de ampliar el alcance de la acción de Hábeas Data para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre cuando el funcionario público titular o responsable no haya cumplido con la publicación de dicha información en la forma que la Ley establece, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución.
El diputado Richards recordó que la Ley 6 fue aprobada hace más de 20 años, y que tomando en consideración que un elevado nivel corrupción entorpece las posibilidades de desarrollo del país, resulta indispensable continuar realizando esfuerzos para prevenir y combatir los excesos y abusos en el ejercicio del poder público con fines desviados de su legítima naturaleza.