Presentan demanda de inconstitucionalidad contra resolución del TE sobre elección de delegados del Partido Popular
- 13/11/2024 20:33
- 13/11/2024 20:05
El demandante sostiene que el hecho de aprobar mediante resolución un período de un año para ser delegado del PP, es contrario a la Constitución Política El abogado Carlos Rubio interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), contra el artículo 11, literal c, contenida en la resolución 72 de la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOT) del 4 de septiembre de 2024 “que aprueba el calendario para la elección conjunta de los delegados de corregimiento y los delegados de distrito que integran el Congreso Nacional del Partido Popular publicado en el boletín 5709 de 5 de septiembre de 2024.
Rubio en su demanda destaca que la resolución en mención es violatoria de la Constitución Política, y fundamenta la acción de inconstitucionalidad en varios puntos.
El jurista explica que el Tribunal Nacional Ético Electoral del Partido Popular, que es un órgano interno de dicho partido, es la entidad encargada de elaborar el correspondiente calendario y reglamento que regulará las elecciones internas de delegados del partido popular, para posteriormente pasar a su ratificación. por la comisión política.
Destalla además que el Tribunal Nacional Ético Electoral del Partido Popular ya ha emitido la resolución 002 TNE-E de 23 de julio de 2024, la cual fue ratificada por el Comité Político del partido.
En tal sentido, explica que el Partido Popular tiene un estatuto, que constituye la misión y visión del partido, y es de cumplimiento obligatorio para sus afiliados, la cual fue aprobada por mayoría por su máxima autoridad que es el Congreso Nacional y el mismo establece. que para ser delegado del partido, conforme a sus artículos 14 y 24 de sus estatutos, se debe tener como tiempo de inscrito el periodo de 4 meses.
No obstante, detalla que el artículo 11, literal c contenido en el anexo de la resolución no.72-DNOT dictada por la Dirección Nacional de Organización Electoral, con fecha 4 de septiembre de 2024 “que aprueba el calendario para la elección conjunta de los delegados de corregimiento y los delegados de distrito que integran el Congreso Nacional del Partido popular publicado en el Boletín 5709 de 5 de septiembre de 2024” establece el período de un (1) año, lo cual asegura, es contrario a la jerarquía de normas establecida en la pirámide de kelsen.
Manifiesta que el estatuto del Partido Popular tiende a ser una norma programática y ha sido aprobada por la mayoría y posteriormente por el Tribunal Electoral, por lo que la resolución atacada no sólo no tomó en consideración la norma contemplada en el estatuto, sino el derecho a elegir y ser elegido.
Sostiene Rubio en su demanda que el hecho de aprobar mediante resolución un período de un año para ser delegado del Partido Popular, es contrario a la Constitución Política, particularmente al estado de derecho y la jerarquía de normas que establece la Carta Magna.
Rubio explica que el artículo 1 de la Constitución Política indica que: La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, Repúblicano, democrático y representativo”.
Al respecto, considera que el numeral 11, literal C contenido en el Anexo de la resolución No.72-DNOE dictada por la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electora con fecha 4 de septiembre de 2024, violenta el artículo 1 de la Carta Magna de forma directa y por comisión.
“Todo Estado democrático se esfuerza por garantizar a sus ciudadanos el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. Uno de los mecanismos más importantes para lograr este objetivo es a través de la Constitución Política, la norma fundamental de un país, que reconoce, respeta y promueve los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción”, explicó.
Agregó que el hecho de que un ente interno del Partido Popular, en este caso, Tribunal Nacional Ético Electoral, establezca requisitos –distintos a los Estatutos, lo cual tiene fuerza de ley a sus afiliados- más allá (un año de postulación) de lo que artículo 14 y 24 del Estatuto del Partido Popular (4 meses), es una violación directa al Estado de Derecho que está establecido constitucionalmente en su artículo 1.
En consecuencia, considera que la norma estatutaria es de mayor jerarquía que una resolución del Tribunal Nacional Ético Electoral, la cual fue aprobada por la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral.
El abogado Carlos Rubio interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), contra el artículo 11, literal c, contenida en la resolución 72 de la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOT) del 4 de septiembre de 2024 “que aprueba el calendario para la elección conjunta de los delegados de corregimiento y los delegados de distrito que integran el Congreso Nacional del Partido Popular publicado en el boletín 5709 de 5 de septiembre de 2024.
Rubio en su demanda destaca que la resolución en mención es violatoria de la Constitución Política, y fundamenta la acción de inconstitucionalidad en varios puntos.
El jurista explica que el Tribunal Nacional Ético Electoral del Partido Popular, que es un órgano interno de dicho partido, es la entidad encargada de elaborar el correspondiente calendario y reglamento que regulará las elecciones internas de delegados del partido popular, para posteriormente pasar a su ratificación. por la comisión política.
Destalla además que el Tribunal Nacional Ético Electoral del Partido Popular ya ha emitido la resolución 002 TNE-E de 23 de julio de 2024, la cual fue ratificada por el Comité Político del partido.
En tal sentido, explica que el Partido Popular tiene un estatuto, que constituye la misión y visión del partido, y es de cumplimiento obligatorio para sus afiliados, la cual fue aprobada por mayoría por su máxima autoridad que es el Congreso Nacional y el mismo establece. que para ser delegado del partido, conforme a sus artículos 14 y 24 de sus estatutos, se debe tener como tiempo de inscrito el periodo de 4 meses.
No obstante, detalla que el artículo 11, literal c contenido en el anexo de la resolución no.72-DNOT dictada por la Dirección Nacional de Organización Electoral, con fecha 4 de septiembre de 2024 “que aprueba el calendario para la elección conjunta de los delegados de corregimiento y los delegados de distrito que integran el Congreso Nacional del Partido popular publicado en el Boletín 5709 de 5 de septiembre de 2024” establece el período de un (1) año, lo cual asegura, es contrario a la jerarquía de normas establecida en la pirámide de kelsen.
Manifiesta que el estatuto del Partido Popular tiende a ser una norma programática y ha sido aprobada por la mayoría y posteriormente por el Tribunal Electoral, por lo que la resolución atacada no sólo no tomó en consideración la norma contemplada en el estatuto, sino el derecho a elegir y ser elegido.
Sostiene Rubio en su demanda que el hecho de aprobar mediante resolución un período de un año para ser delegado del Partido Popular, es contrario a la Constitución Política, particularmente al estado de derecho y la jerarquía de normas que establece la Carta Magna.
Rubio explica que el artículo 1 de la Constitución Política indica que: La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, Repúblicano, democrático y representativo”.
Al respecto, considera que el numeral 11, literal C contenido en el Anexo de la resolución No.72-DNOE dictada por la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electora con fecha 4 de septiembre de 2024, violenta el artículo 1 de la Carta Magna de forma directa y por comisión.
“Todo Estado democrático se esfuerza por garantizar a sus ciudadanos el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. Uno de los mecanismos más importantes para lograr este objetivo es a través de la Constitución Política, la norma fundamental de un país, que reconoce, respeta y promueve los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción”, explicó.
Agregó que el hecho de que un ente interno del Partido Popular, en este caso, Tribunal Nacional Ético Electoral, establezca requisitos –distintos a los Estatutos, lo cual tiene fuerza de ley a sus afiliados- más allá (un año de postulación) de lo que artículo 14 y 24 del Estatuto del Partido Popular (4 meses), es una violación directa al Estado de Derecho que está establecido constitucionalmente en su artículo 1.
En consecuencia, considera que la norma estatutaria es de mayor jerarquía que una resolución del Tribunal Nacional Ético Electoral, la cual fue aprobada por la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral.