Política

Pleno del TE revoca inhabilitación de Dana Castañeda como candidata a diputada

La decisión del TE se fundamenta en los artículos No. 33, 615, 670 y 671 del ‘Código Electoral’. Archivo | La Estrella de Panamá
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Actualizado
  • 05/06/2024 17:07
Creado
  • 05/06/2024 16:07

Con la decisión del TE Castañeda podrá asumir su curul en el circuito 2-3

El pleno de los magistrados del Tribunal Electoral (TE) revocó la Resolución No. 30-2024 de 25 de abril de 2024, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Electoral, rechazando así la solicitud de inhabilitación presentada por Juan Carlos Araúz en contra de Dana Castañeda, candidata a diputada por el circuito 2-3 y respaldada por el Partido Revolucionario Democrático, Molirena, Alianza y Realizando Metas.

La decisión del Tribunal Electoral (TE) se fundamenta en los artículos No. 33, 615, 670 y 671 del Código Electoral y lleva la firma de los magistrados Alfredo Juncá, Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra, según consta en el Edicto No. 85-2024-SG.

Previamente, la jueza segunda administrativa electoral, Edmara Jaén, había inhabilitado a Castañeda como candidata a diputada para el circuito 2-3 (La Pintada, Natá y Olá) en la provincia de Coclé.

Esta medida obedecía a una demanda de impugnación presentada por Araúz basada en el artículo No. 35 del Código Electoral. Araúz argumentó que Castañeda no había renunciado a su cargo de subsecretaria de la Asamblea Nacional tal como exige la norma electoral.

La jueza Jaén sustentó su fallo indicando que el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional asigna a la Secretaría General no solo funciones dentro del pleno, sino también responsabilidades relacionadas con la gestión de documentación e información oficial, conforme al artículo No. 25.

Estas funciones incluyen la redacción de comunicaciones oficiales que el presidente debe firmar, así como la custodia de la biblioteca y documentos del archivo.

Además, el artículo No. 26 del reglamento menciona funciones relacionadas con la administración, como la planificación y supervisión de actividades administrativas para el adecuado funcionamiento de las unidades técnicas y administrativas.

La jueza enfatizó que las funciones de la Subsecretaría General de la Asamblea Nacional no se limitan únicamente a las sesiones plenarias, sino que abarcan otras actividades conforme al Reglamento Interno.