Secretario de Defensa de Estados Unidos durante su visita a Panamá realizó una gira por la escuela de supervivencia en selva ubicada en Colón.
Cortesía de la Embajada de Estados Unidos en Panamá
Estados Unidos podrá construir edificaciones, movilizar tropas, transportar y almacenar armamento, según el memorándum.
Esta semana se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad contra el memorando de entendimiento firmado por el ministro de Seguridad, Frank Ábrego, y el secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth. Por otro lado, el presidente de la República, José Raúl Mulino, asegura que el memorando no viola el tratado, ni la Constitución.
Aquí le traemos algunos puntos claves para entender los documentos:
1- El territorio nunca deja de ser panameño, pero el ejército de Estados Unidos contará con muchos privilegios.
“Con pleno respeto por la soberanía y las leyes de la República de Panamá, y en estrecha coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, el personal de los Estados Unidos y los contratistas de los EE.UU. podrán utilizar las ubicaciones autorizadas, las instalaciones y áreas designadas para impartir entrenamiento, realizar actividades humanitarias, llevar a cabo ejercicios, visitas, almacenar o instalar propiedad de los EE.UU. y cualesquiera actividades otro tipo, conforme lo establezcan mutuamente los participantes”, establece el primer punto del memorando. Es importante destacar que no se ha hecho público el documento en inglés. En una declaración conjunta emitida durante la visita de Hegseth en Panamá, la versión en inglés omitió el reconocimiento de la “soberanía” panameña.
Las áreas designadas, incluidas en un anexo, eran instalaciones militares estadounidenses en el pasado conocidas como Fuerte Sherman (ahora conocida como Base Aeronaval Cristóbal Colón), la Base Aérea de Howard (ahora Base Aérea Teniente Octavio Rodríguez) y la Base Naval de Rodman (ahora Base Naval Vasco Núñez de Balboa).
Estados Unidos podrá construir edificaciones, movilizar tropas, transportar y almacenar armamento en estos sitios. Sin embargo, técnicamente Panamá seguirá siendo dueña de las tierras y el Ministerio de Seguridad Pública el responsable de la seguridad, aunque deberá notificar a los Estados Unidos antes de entrar a ciertas áreas.
”Las ubicaciones autorizadas y las instalaciones y áreas designadas serán para uso conjunto de ambos participantes. En conexión con la seguridad del personal de los EE.UU. y la propiedad de los EE.UU., los participantes podrán decidir de manera conjunta designar ciertas secciones de las instalaciones y áreas designadas para el uso destinado al personal de los EE.UU., siempre que el Ministerio de Seguridad Pública pueda acceder a estas áreas con la notificación previa correspondiente al personal de los EE.UU. Los participantes tienen la intención de establecer procedimientos relativos al acceso del Ministerio de Seguridad Pública a estas áreas de uso destinado al personal de los EE.UU., incluidos los procesos que correspondan para proporcionar protección, seguridad o una respuesta de emergencia”, detalla el documento.
Todos los vehículos, embarcaciones y aeronaves, así como el personal, estarán bajo el control de Estados Unidos, incluyendo los desechos generados en caso de un “accidente” o “incidente”.
2- El memorando tiene vigencia de tres años, prorrogables y puede ser modificado
Tanto Panamá como Estados Unidos pueden terminar el acuerdo si así lo deciden, siempre y cuando cumplan con una notificación previa de seis meses.
Pete Hegseth durante su visita a Panamá.
“El presente memorando ha de iniciar su efectividad en la fecha de la última firma y seguirá siendo efectivo durante un periodo inicial de tres años. A partir de entonces, el presente memorando se ha de prorrogar por periodos sucesivos de tres años. Cualquiera de los participantes podrá dar por terminado el presente memorando en cualquier momento al notificar por escrito al otro participante su intención de concluirlo con seis meses de antelación”, detalla el memorando.
También establece que se podrán hacer modificaciones mientras se cuente con el consentimiento por escrito de ambos países.
3- Estados Unidos podrá realizar contrataciones para hacer obras sin utilizar las leyes panameñas, aunque deberá coordinar con el Ministerio de Seguridad.
”Los participantes reconocen que puede ser necesario que el Departamento de Defensa de los EE.UU. contrate la adquisición de bienes y servicios (incluida la construcción), que dichos contratos se soliciten, adjudiquen y administren de conformidad con las leyes y reglamentos de los EE.UU., y que el Departamento de Defensa de los EE.UU. puede adquirir bienes y servicios de cualquier proponente calificado, incluidos los nacionales o empresas panameñas o que residan en Panamá. De igual forma, los participantes entienden que la cantidad de personal del Departamento de Defensa de los EE.UU. y sus contratistas asignados a las ubicaciones y áreas designadas sea previamente coordinada con el Ministerio de Seguridad Pública”.
Este punto deja abierta la posibilidad de que Estados Unidos escoja sus contratistas y realice el proceso de adjudicación de las obras usando los reglamentos del país norteamericano. Sin embargo, una vez que las obras sean terminadas, las facilidades pasarán a ser propiedad del estado panameño.
4- El memorando es denunciado por inconstitucional por no haber pasado por la Asamblea Nacional, ni un referéndum público.
El artículo 325 de la Constitución Nacional es claro:
“Los tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por el Órgano Legislativo y, luego de su aprobación, serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa. Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez, si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior”.
El argumento del Ejecutivo es que el memorando no es un tratado, ni convenio internacional, sino un acto administrativo.
Un buque carguero transita por el Canal de Panamá este martes, en Ciudad de Panamá.
El abogado Juan Ramón Sevillano, quien interpuso una de las demandas por inconstitucionalidad, manifestó a La Estrella de Panamá que este “ejercicio lingüístico” es un esfuerzo por evitar la consulta popular obligatoria que establece la Constitución. El fondo, asegura, es claro. “Firmamos la entrega de tres áreas para que operen bases militares. Usted va ahí y ve militares, aviones militares, helicópteros militares, toda cuestión militar. Es más, en este memorándum hay un anexo donde usted ve que hay un mapa donde delimitan las áreas que ellos van a usar. Entonces, si usted limita un área y están grupos militares, ¿eso qué es? ¿Una cancha de fútbol o es un asunto militar?”, declaró Sevillano.
La terminología es importante. El Tratado de Neutralidad establece en su artículo 5 que “solo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional”.
Pero el tratado también incluye dos condiciones, añadidas luego de su firma. La primera le da el derecho a Estados Unidos tomar “las medidas que considere necesarias” incluyendo “el uso de la fuerza militar en la República de Panamá” para reabrir el Canal o reanudar sus operaciones en caso que algo interrumpiera sus operaciones.
La segunda condición fue citada por el presidente Mulino durante entrevistas a televisoras nacionales. “Nada en este tratado impedirá a la República de Panamá ni a los Estados Unidos de América, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, concertar cualquier acuerdo o arreglo entre los dos países para facilitar, en cualquier momento posterior al 31 de diciembre de 1999, el cumplimiento de sus responsabilidades para mantener el régimen de neutralidad establecido en el tratado, incluyendo acuerdos o arreglos para el estacionamiento en la República de Panamá de sitios de defensa con posterioridad a dicha fecha, que la República de Panamá y los Estados Unidos puedan considerar necesarios o apropiados”.
Le tocará a la Corte Suprema ahora determinar si el documento firmado viola, o no, lo que establece la Constitución.