Juzgado rechaza impugnación en el circuito 8-2
- 08/06/2024 00:00
- 07/06/2024 19:25
El recurso fue rechazado por inadmisible en virtud de los defectos de forma El Juzgado Administrativo Electoral rechazó por inadmisible la demanda de impugnación formulada por José Ruiloba en el circuito 8-2, debido a defectos de forma en la presentación de esta.
El diputado electo por San Miguelito, Luis Duke, perteneciente a la coalición Vamos, quien estaba afectado por la demanda al no poder recibir sus credenciales, expresó su satisfacción a través de su cuenta en X.
“Ha sido rechazada una de las demandas de nulidad en San Miguelito (impugnación 8-2), la presentada por José Ruiloba. Fue rechazada por inadmisible en virtud de los defectos de forma. ¡Se los dije!”, escribió en X.
Aún queda pendiente la respuesta de la jueza sobre la demanda presentada por Zulay Rodríguez, otra figura clave en esta contienda electoral.
Entre las curules señaladas en las demandas de impugnación estaban las de las diputadas del circuito 8-2 en San Miguelito, Alexandra Brenes (elegida por cociente) y Yaleris Rodríguez (elegida por residuo), ambas por la libre postulación y pertenecientes a la coalición Vamos.
Ruiloba, excandidato a diputado por el Partido Revolucionario Democrático (PRD), argumentó en su demanda que a la coalición Vamos, a la cual se le asignaron tres curules por cociente en el 8-2, solo le correspondían dos por cociente y una por residuo.
Ruiloba reclamaba que se le asignara a él una curul por residuo, basando su demanda en presuntas inconsistencias en 29 actas electorales.
“Con estas 29 actas que impugnamos y en las que encontramos inconsistencias, se le quita una curul a Vamos; es decir, ellos no tendrían tres cocientes, sino dos y un residuo solamente, que es a lo que tendrían derecho”, declaró Ruiloba al presentar la demanda.
En este mismo circuito, la diputada Zulay Rodríguez también impugnó la elección del diputado electo Omar Ortega, del partido Realizando Metas. Esta impugnación agrega otra capa de complejidad a la situación electoral en San Miguelito, subrayando la intensa competencia y las disputas dentro del panorama político.
Rodríguez expresó su descontento con el proceso electoral, afirmando que “al aplicar un criterio selectivo que no permitía contar todos los votos, me provocaron un daño que impidió que yo pudiera obtener mi curul por medio cociente. Por eso es que en el TER sale un resultado y en la Junta de Escrutinio había otro. En virtud de esa situación, he impugnado la elección y le he solicitado al Tribunal Electoral que se anulen las actas que fueron contadas en base a la metodología que reposa en el Decreto 49 del 10 de mayo de 1994. Y como ya se dio la proclamación, la única salida es convocar a nuevas elecciones”.
Además, reiteró que “los errores matemáticos graves que se encontraron en las actas de San Miguelito fueron subsanados por la Junta de Escrutinio del 8-2. Lamentablemente se subsanaron usando una metodología que estaba en el Decreto 49 del 10 de mayo de 1994, el cual fue derogado este año mediante el Decreto 23 del 9 de abril de 2024. Por ende, todo lo actuado por la Junta de Escrutinio es ilegal, y dichas actas deben ser declaradas nulas y convocarse a elecciones parciales”.
Los juzgados deben resolver las demandas de impugnación en los circuitos 8-4 en la ciudad de Panamá y 13-4 en La Chorrera.
El Juzgado Administrativo Electoral rechazó por inadmisible la demanda de impugnación formulada por José Ruiloba en el circuito 8-2, debido a defectos de forma en la presentación de esta.
El diputado electo por San Miguelito, Luis Duke, perteneciente a la coalición Vamos, quien estaba afectado por la demanda al no poder recibir sus credenciales, expresó su satisfacción a través de su cuenta en X.
“Ha sido rechazada una de las demandas de nulidad en San Miguelito (impugnación 8-2), la presentada por José Ruiloba. Fue rechazada por inadmisible en virtud de los defectos de forma. ¡Se los dije!”, escribió en X.
Aún queda pendiente la respuesta de la jueza sobre la demanda presentada por Zulay Rodríguez, otra figura clave en esta contienda electoral.
Entre las curules señaladas en las demandas de impugnación estaban las de las diputadas del circuito 8-2 en San Miguelito, Alexandra Brenes (elegida por cociente) y Yaleris Rodríguez (elegida por residuo), ambas por la libre postulación y pertenecientes a la coalición Vamos.
Ruiloba, excandidato a diputado por el Partido Revolucionario Democrático (PRD), argumentó en su demanda que a la coalición Vamos, a la cual se le asignaron tres curules por cociente en el 8-2, solo le correspondían dos por cociente y una por residuo.
Ruiloba reclamaba que se le asignara a él una curul por residuo, basando su demanda en presuntas inconsistencias en 29 actas electorales.
“Con estas 29 actas que impugnamos y en las que encontramos inconsistencias, se le quita una curul a Vamos; es decir, ellos no tendrían tres cocientes, sino dos y un residuo solamente, que es a lo que tendrían derecho”, declaró Ruiloba al presentar la demanda.
En este mismo circuito, la diputada Zulay Rodríguez también impugnó la elección del diputado electo Omar Ortega, del partido Realizando Metas. Esta impugnación agrega otra capa de complejidad a la situación electoral en San Miguelito, subrayando la intensa competencia y las disputas dentro del panorama político.
Rodríguez expresó su descontento con el proceso electoral, afirmando que “al aplicar un criterio selectivo que no permitía contar todos los votos, me provocaron un daño que impidió que yo pudiera obtener mi curul por medio cociente. Por eso es que en el TER sale un resultado y en la Junta de Escrutinio había otro. En virtud de esa situación, he impugnado la elección y le he solicitado al Tribunal Electoral que se anulen las actas que fueron contadas en base a la metodología que reposa en el Decreto 49 del 10 de mayo de 1994. Y como ya se dio la proclamación, la única salida es convocar a nuevas elecciones”.
Además, reiteró que “los errores matemáticos graves que se encontraron en las actas de San Miguelito fueron subsanados por la Junta de Escrutinio del 8-2. Lamentablemente se subsanaron usando una metodología que estaba en el Decreto 49 del 10 de mayo de 1994, el cual fue derogado este año mediante el Decreto 23 del 9 de abril de 2024. Por ende, todo lo actuado por la Junta de Escrutinio es ilegal, y dichas actas deben ser declaradas nulas y convocarse a elecciones parciales”.
Los juzgados deben resolver las demandas de impugnación en los circuitos 8-4 en la ciudad de Panamá y 13-4 en La Chorrera.