Juzgado electoral deberá resolver pruebas para tomar una decisión sobre la inhabilitación de Castañeda
- 20/03/2024 00:00
- 19/03/2024 20:43
Sin una decisión, así acabó la audiencia de inhabilitación de la candidatura de la subsecretaria de la Asamblea Nacional Dana Castañeda, quien aspira a una curul por el circuito 2-3 (La Pintada-Natá-Olá), por los colectivos Partido Revolucionario Democrático (PRD), Movimiento Nacional Republicano Nacionalista (Molirena), Alianza y Realizando Metas (RM), para la elección del 5 de mayo de 2024.
El abogado Juan Carlos Araúz Ramos, quien interpuso la denuncia en nombre propio contra la candidatura de Castañeda, señaló que en el acto de audiencia se avanzó en los testimonios, los alegatos, sin embargo, el juez no emitió una decisión y en ese sentido el Tribunal Electoral deberá pronunciarse sobre unas pruebas que presentó, pero que fueron apeladas por la defensa de la candidata.
Araúz Ramos alegó que Castañeda no presentó su renuncia al cargo de subsecretaria general de la Asamblea Nacional, basándose en el artículo No. 35 del Código Electoral, que a su vez remite al artículo No. 33 de la ley electoral vigente.
Castañeda, quien acudió junto con su abogado César Ruiloba al acto de audiencia que se llevó a cabo en el salón de audiencias del Sistema Penal Acusatorio de la jurisdicción electoral, ubicado en el tercer piso del edificio anexo, contiguo a la sede principal del Tribunal Electoral, indicó que en la audiencia pudo probar que la Asamblea Nacional no está incluida en el artículo 33 del Código Electoral en su afinidad, “hemos visto a la parte demandante que no pudo probar los hechos señalados en la demanda y nos sentimos muy confiados y positivos de los resultados conforme a derecho por parte de la jueza”, sostuvo.
Agregó que había solicitado un criterio formal al magistrado presidente del Tribunal Electoral, Alfredo Juncá, el cual fue allanado por parte del director nacional de asesoría legal del Tribunal Electoral, en el que concluyó que no estaba obligada a renunciar para optar por algún cargo de elección popular.
“En ese sentido le corresponde al Tribunal Electoral, que es el que administra la justicia electoral, y recurrimos a tiempo récord de acuerdo con la Constitución a allanar las vías que pudiéramos tener en ese sentido para actuar conforme a derecho”, dijo.