Política

Junio sería el mes de las audiencias electorales

El Tribunal Electoral afirmó que resolverá, como es costumbre y en estricto derecho, todas las acciones legales. Archivo | La Estrella de Panamá
Actualizado
  • 24/05/2024 00:00
Creado
  • 23/05/2024 20:11

De acuerdo con el abogado experto en temas electorales, Javier Ordinola, en el Código Electoral no hay plazos específicos para resolver estos procesos en los entes electorales

Las primeras audiencias por los casos de impugnación en contra de diputados electos, denunciados por supuestas irregularidades en las elecciones del pasado 5 de mayo, podrían ser realizadas desde inicios del mes de junio en caso de que sean admitidas por las autoridades electorales.

Hasta el momento se conoce de al menos tres impugnaciones presentadas contra diputados electos: contra Alaín Cedeño, en el circuito 8-6; la interpuesta por el candidato a diputado por el partido Realizando Metas (RM), Alejandro Pérez contra la totalidad de la elección en el circuito 8-4, y la más reciente presentada contra el diputado del PRD Benicio Robinson, entre otras que se espera se interpondrán en las próximas horas.

También se esperan impugnaciones en los cargos de representantes de corregimiento y alcaldes.

Aunque diversos sectores políticos han pedido al Tribunal Electoral (TE) que estos procesos se den con celeridad para evitar que la Asamblea Nacional inicie el próximo 1 de julio incompleta, de acuerdo con el abogado experto en temas electorales Javier Ordinola, en el Código Electoral no hay plazos específicos para que los entes electorales resuelvan estos casos.

“Los tiempos guardan relación con la cantidad de impugnaciones que haya, con el reparto de casos en los juzgados, si fijan fecha de audiencia, luego de la audiencia se toman un tiempo para fallar, y cuando sale el fallo seguramente se recurrirá en apelación; así que allí habrá un par de diputados electos que para el 1 de julio no van a estar listos; siempre y cuando admitan las demandas de impugnación”, indicó Ordinola.

En tanto, el exmagistrado del Tribunal Electoral Guillermo Márquez Amado precisó que aunque los procesos judiciales electorales son muy ágiles, mucho más que otros, ello no es garantía de que para el 1 de julio estén concluidos, salvo que no fueran admitidos.

Explicó que una vez estos son admitidos, deben ponerse en conocimiento de los impugnados para que presenten su posición e inmediatamente se fija fecha de audiencia en la que se practican las pruebas enunciadas por las partes, salvo que el juez las considere irrelevantes o inconducentes.

“Sin embargo, aquellos procesos que se inicien por ser admitidos, difícilmente estarán resueltos antes del 1 de julio”, destacó.

Hasta el momento se han presentado impugnaciones por errores o alteraciones en el cómputo de los votos consignados en las mesas de votación, o por el hecho de que en el acta correspondiente no se haya incluido en el escrutinio la totalidad de las actas de mesa de votación dentro de la circunscripción respectiva.

También hay denuncias por la supuesta entrega de dádivas y el supuesto uso de recursos del Estado, y por presuntamente excederse en los topes de gastos establecidos en el Código Electoral para el caso de los candidatos a diputado ($300.000).

En tal sentido, según Ordinola, si en algunos de los casos se llega a fallar en contra del diputado electo denunciado, según las causales establecidas en el artículo 465 del Código Electoral, el TE ordenaría nuevas elecciones en el circuito respectivo y todos los candidatos podrían participar en esa nueva elección.

Añadió que en caso de que alguno se haya pasado los topes de las donaciones, habría que ver cómo falla el Tribunal Electoral porque, asegura, esa es una causal de impugnación o de nulidad de la elección que no tiene antecedentes.

Admitida la demanda, se correrá traslado por un término de dos días hábiles, al fiscal administrativo electoral, en caso de que no sea la parte impugnante, y al apoderado judicial que tenga registrado en el Tribunal Electoral el respectivo partido político o candidato por libre postulación.

En la contestación de la demanda, la parte impugnada deberá presentar y/o aducir las pruebas de descargo y formular las alegaciones que estime convenientes.

Vencido el término de contestación de la demanda, se fijará la fecha en que se celebrará la audiencia. Esta no podrá posponerse, aun en el evento de que no comparezca ninguna de las partes.

También se incorporarán al expediente las pruebas aducidas por las partes, tan pronto sea posible e independientemente de la práctica de pruebas en la audiencia.