Política

Electores podrán aplicar la revocatoria de mandato contra diputados independientes

El líder de la coalición Vamos, Juan Diego Vásquez, recordó que los funcionarios independientes son removibles del cargo por revocatoria popular, a diferencia de los diputados de los partidos políticos. Archivo | La Estrella de Panamá
Actualizado
  • 21/05/2024 00:00
Creado
  • 20/05/2024 20:44

Para Javier Ordinola, la coalición Vamos no puede ejercer ninguna presión ni tirar líneas ni tomar determinaciones por los diputados elegidos por la libre postulación, porque no es un partido político. Sus dirigentes sí pueden impulsar una iniciativa para recoger firmas para revocar el mandato

A poco más de un mes para que se instale la nueva Asamblea Nacional, han surgido algunas dudas sobre si los 20 diputados electos por la libre postulación se mantendrán firmes al mandato que les dieron los votantes de permanecer como independientes o algunos pasarían a formar parte de las filas de los nuevos partidos gobernantes Realizando Metas (RM) y Alianza.

Aunque en 2009 los diputados electos por la libre postulación Yanibel Ábrego y Carlos Afú renunciaron a esta figura para inscribirse en el entonces gobernante partido Cambio Democrático (CD), sin tener ningún tipo de consecuencias, en esta ocasión la realidad podría ser otra, especialmente porque han logrado sacar la mayor cantidad de diputados que el resto de los partidos políticos.

Esta vez la herramienta que tendrán los electores ante cualquier “desvío” de algunos de los diputados independientes, será la figura de la revocatoria de mandato, la cual es más fácil de aplicar para un diputado electo por la libre postulación que para aquellos diputados elegidos por partidos políticos.

De hecho, el diputado jefe de la actual bancada independiente de la Asamblea Nacional, y líder de la coalición Vamos, Juan Diego Vásquez, justo antes de las elecciones pasadas manifestó que tanto él, como el también diputado independiente Gabriel Silva, no solo asesorarían a los diputados que surgieran elegidos por la coalición, sino que dijo que en el caso “muy difícil en que alguno ande por un camino raro, nosotros nos hemos comprometido públicamente frente a ellos, que vamos a ser los primeros en salir a buscar firmas como hicimos para apoyarlos, para sacarlos del cargo”.

Recalcó que los funcionarios independientes son removibles del cargo por revocatoria popular, a diferencia de los diputados de los partidos políticos. “Créanme que va a haber ese nivel de fiscalización en lo que vamos a estar pendientes de lo que están haciendo. Lo digo porque es una realidad, pero sabemos que no va a ser el caso, Dios primero”, sostuvo Vásquez en su momento.

Pero qué establece la ley electoral al respecto. De acuerdo con el artículo 492 del Código Electoral, en su numeral 3, constituye causal para revocar el mandato al diputado principal o suplente elegido por libre postulación, la decisión de los electores del circuito respectivo, mediante un referendo revocatorio convocado al efecto, en los términos que se indican en esta sección.

El artículo 493 de esta norma legal señala que para solicitar la revocatoria de mandato de un diputado principal o suplente por libre postulación, con fundamento en este numeral 3, se requerirá la firma del 30% de los ciudadanos que formaban el padrón electoral del circuito correspondiente al momento de su elección, hayan o no ejercido el sufragio en dicha elección.

El procedimiento sería reglamentado por el Tribunal Electoral. Solo se tramitará una solicitud de revocatoria de mandato a la vez, en contra del mismo funcionario.

A diferencia de la revocatoria de los diputados elegidos por la libre postulación, el sistema aplicable a los diputados de partidos políticos es más difícil de concretar, porque no es el elector quien decide iniciar este proceso, sino que es una decisión que corresponde al partido político al que se le haya adjudicado la curul, considerando diversas causales plasmadas en la ley electoral.

Para el caso de la revocatoria de mandato para los cargos de representante de corregimiento y los alcaldes, sí se aplica el mismo proceso de recolección de firmas, tanto para autoridades elegidas por libre postulación como para aquellos elegidos por partidos políticos.

Para el experto en temas electorales Javier Ordinola, ese riesgo de que diputados elegidos por la libre postulación puedan tomar otro rumbo está latente y recordó el caso de la diputada Yanibel Ábrego.

E incluso recalcó que la coalición Vamos como tal, no puede ejercer ninguna presión ni puede tirar líneas ni puede tomar determinaciones por los diputados elegidos, “porque Vamos no es un partido político que tiene estatuto que obliguen a sus diputados a seguir sus directrices, como sí lo tienen los partidos políticos, Vamos no tiene eso”, indicó Ordinola.

Mientras que para el analista político Danilo Toro, para un diputado de libre postulación que cambie de posición obviamente tendría implicaciones y consecuencias políticas para el que lo haga.

“Ese diputado va a dejar la sensación de que cambia con el primer pequeño soplo que le pegue y va a dejar una estela de desconfianza frente a sus electores. Su confianza queda sometida a cuestionamientos; ya él verá si está dispuesto a someterse a esas críticas o no”.

Por su parte, el abogado Roberto Ruiz Díaz, quien impulsó un proceso de revocatoria de mandato en contra del actual alcalde José Luis Fábrega con el cual no pudo alcanzar la cantidad de firmas requeridas para remover al alcalde, la figura de la revocatoria de mandato requiere de ciertos cambios.

Manifestó que muchos aspectos de esta figura se deben modificar, ya que asegura que como está redactada la norma, no hay un lineamiento de en qué casos procede y se deja completamente abierto, y donde no se requiere justificar de forma alguna la solicitud, tal como dice la normativa.

Destacó que el otro aspecto que se debe revisar es el porcentaje, el cual consideró muy alto, y que en ocasiones son más firmas las que se necesitan vs los votos de quien se requiere revocar. “En otros países los porcentajes son menos y luego de esta recolección de firmas, viene el referéndum en sí, que tiene otras limitantes más”, destacó.

Asimismo, expresó que se debe controlar la subjetividad del funcionario del Tribunal Electoral, que recibe la solicitud y que determina si le da trámite o no.

No obstante, para Ruiz Díaz la figura de la revocatoria de mandato siempre es positiva porque le da al ciudadano la posibilidad de corregir una elección, pero esto también, dijo, puede servir para acciones netamente políticas, donde el funcionario hace bien su trabajo, pero al ser elegido por minorías, queda sujeto a posibles procesos revocatorios.