Directivos de empresas estatales no cobrarán indemnizaciones
- 07/02/2025 00:00
- 06/02/2025 19:16
El pleno de la Asamblea volvió a aprobar el proyecto de ley que elimina el pago de indemnizaciones a directores de empresas estatales. La iniciativa había sido vetada por el Ejecutivo y devuelto a la Asamblea para hacer los ajustes al documento El proyecto de ley 23 fue aprobado en tercer debate durante la sesión del pleno de la Asamblea Nacional.
De acuerdo con sus proponentes, el objetivo del proyecto de ley es regular el pago de liquidaciones injustificadas a directivos de empresas estatales, evitando así una fuga de fondos públicos que, según estimaciones, alcanza hasta un millón de dólares.
La iniciativa, que modifica leyes orgánicas que rigen las empresas estatales, es el resultado de reuniones de la mesa técnica impulsada en la Comisión de Comercio de la Asamblea.
Esta norma establece los beneficios laborales para el gerente general, subgerente general y auditor interno, especificando que al concluir su periodo o ser reemplazados no recibirán indemnizaciones especiales, dado su estatus de funcionarios de libre nombramiento y remoción.
La diputada por el Partido Panameñista Ariana Coba, promotora de la ley, recalcó que solo falta la sanción del Ejecutivo para eliminar esta práctica, que ha permitido a altos directivos de empresas estatales cobrar liquidaciones sin formar parte de los acuerdos laborales aplicables a los trabajadores regulares.
Anteriormente, este proyecto de ley había sido vetado de forma parcial por el presidente de la República, José Raúl Mulino.
“Esta ley tiene por objeto establecer normas para determinar las prestaciones laborales de los funcionarios que ocupen el cargo de gerente general, subgerente general y auditor interno, al concluir el periodo de su designación o cuando sean reemplazados, por su condición de servidores públicos de libre nombramiento y remoción”, destacó el mandatario.
Mulino también argumentó en aquella ocasión que los altos cargos en empresas estatales son temporales y dependen del órgano Ejecutivo o la junta directiva.
Justificó la limitación de sus prestaciones laborales al concluir su gestión, argumentando que, como funcionarios de confianza, no deben beneficiarse de las disposiciones de las convenciones colectivas vigentes en dichas empresas.
”Queda claro entonces que el problema a legislar no es limitar o excluir beneficios per se, sino resolver el problema a futuro para que a estos trabajadores de confianza, al momento del cálculo de sus prestaciones laborales, se limite al pago de derechos irrenunciables, como son las vacaciones vencidas o proporcionales, el décimo tercer mes vencido o proporcional que les corresponda por el periodo de trabajo, con independencia de la causa de terminación de la relación laboral”, también mencionó en su momento, al referirse a esta iniciativa de ley.
Sin embargo, el proyecto de ley 23 establece reglas claras sobre indemnizaciones, excluyendo de estos beneficios a directivos designados por un periodo determinado, coincidente con el quinquenio presidencial. Sin embargo, se reconoce su derecho a percibir, de manera proporcional, el décimo tercer mes y las vacaciones al finalizar su gestión.
Se deja en claro que los funcionarios nombrados por el Ejecutivo no tienen derecho a indemnizaciones al concluir su periodo o ser reemplazados.
Esta norma surge como respuesta a la práctica de acuerdos mutuos en la alta gerencia de empresas estatales, donde se otorgaban liquidaciones excesivas que, según registros, llegaron a sumar hasta $300 millones.
Esta norma sería aplicable a directivos designados en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., Metro de Panamá, S.A. y la Empresa de Transmisión Eléctrica (Etesa), entre otras.
El pago de las indemnizaciones a directivos de las empresas estatales ha sido cuestionado por los panameños a raíz de que se hicieron públicos los montos que beneficiaron a los funcionarios del pasado gobierno.
El proyecto de ley 23 fue aprobado en tercer debate durante la sesión del pleno de la Asamblea Nacional.
De acuerdo con sus proponentes, el objetivo del proyecto de ley es regular el pago de liquidaciones injustificadas a directivos de empresas estatales, evitando así una fuga de fondos públicos que, según estimaciones, alcanza hasta un millón de dólares.
La iniciativa, que modifica leyes orgánicas que rigen las empresas estatales, es el resultado de reuniones de la mesa técnica impulsada en la Comisión de Comercio de la Asamblea.
Esta norma establece los beneficios laborales para el gerente general, subgerente general y auditor interno, especificando que al concluir su periodo o ser reemplazados no recibirán indemnizaciones especiales, dado su estatus de funcionarios de libre nombramiento y remoción.
La diputada por el Partido Panameñista Ariana Coba, promotora de la ley, recalcó que solo falta la sanción del Ejecutivo para eliminar esta práctica, que ha permitido a altos directivos de empresas estatales cobrar liquidaciones sin formar parte de los acuerdos laborales aplicables a los trabajadores regulares.
Anteriormente, este proyecto de ley había sido vetado de forma parcial por el presidente de la República, José Raúl Mulino.
“Esta ley tiene por objeto establecer normas para determinar las prestaciones laborales de los funcionarios que ocupen el cargo de gerente general, subgerente general y auditor interno, al concluir el periodo de su designación o cuando sean reemplazados, por su condición de servidores públicos de libre nombramiento y remoción”, destacó el mandatario.
Mulino también argumentó en aquella ocasión que los altos cargos en empresas estatales son temporales y dependen del órgano Ejecutivo o la junta directiva.
Justificó la limitación de sus prestaciones laborales al concluir su gestión, argumentando que, como funcionarios de confianza, no deben beneficiarse de las disposiciones de las convenciones colectivas vigentes en dichas empresas.
”Queda claro entonces que el problema a legislar no es limitar o excluir beneficios per se, sino resolver el problema a futuro para que a estos trabajadores de confianza, al momento del cálculo de sus prestaciones laborales, se limite al pago de derechos irrenunciables, como son las vacaciones vencidas o proporcionales, el décimo tercer mes vencido o proporcional que les corresponda por el periodo de trabajo, con independencia de la causa de terminación de la relación laboral”, también mencionó en su momento, al referirse a esta iniciativa de ley.
Sin embargo, el proyecto de ley 23 establece reglas claras sobre indemnizaciones, excluyendo de estos beneficios a directivos designados por un periodo determinado, coincidente con el quinquenio presidencial. Sin embargo, se reconoce su derecho a percibir, de manera proporcional, el décimo tercer mes y las vacaciones al finalizar su gestión.
Se deja en claro que los funcionarios nombrados por el Ejecutivo no tienen derecho a indemnizaciones al concluir su periodo o ser reemplazados.
Esta norma surge como respuesta a la práctica de acuerdos mutuos en la alta gerencia de empresas estatales, donde se otorgaban liquidaciones excesivas que, según registros, llegaron a sumar hasta $300 millones.
Esta norma sería aplicable a directivos designados en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., Metro de Panamá, S.A. y la Empresa de Transmisión Eléctrica (Etesa), entre otras.
El pago de las indemnizaciones a directivos de las empresas estatales ha sido cuestionado por los panameños a raíz de que se hicieron públicos los montos que beneficiaron a los funcionarios del pasado gobierno.