Política

Diputados prohíjan proyectos pro transparencia y anticorrupción

Richards explicó que algunos de los cambios que se proponen en este documento establece la inclusión de las empresas públicas. Gustavo A. Aparicio O. | La Estrella de Panamá
Actualizado
  • 08/10/2024 17:24
Creado
  • 08/10/2024 17:24

El diputado Richards fue el proponente del anteproyecto 78 que modifica la Ley 6 de 2002

Dos anteproyectos de ley, uno de los cuales reforma la Ley de Transparencia y el otro que establece la protección integral de las personas que presentan denuncias ante faltas administrativas y actos de corrupción fueron prohijados por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional.

El diputado de la bancada independiente Vamos, Betserai Richards, fue el proponente del anteproyecto 78 que modifica la Ley 6 de 2002 que dicta normas para la trasparencia en la gestión pública y que establece la acción de habeas data.

En tal sentido, Richards explicó que algunos de los cambios que se proponen en este documento establece la inclusión de las empresas públicas; además de la ACP, Ministerio Público, entidades descentralizadas, autónomas y semi autónomas para que estas estén obligadas a publicar información sobre qué hacen con cada dólar asignado.

También se incluye una normativa para que todo auxilio económico, subsidio o recursos públicos sean publicados.

“Hay que recordar el tema de los auxilios económicos en el Ifarhu, que nació de la falta de transparencia y en donde los medios de comunicación tuvieron que solicitar la publicación de los beneficiarios y no debió ser así, debió ser publicado inmediatamente”, precisó.

De igual manera, se establece que aquellos contratistas que hayan incumplido con lo que contrataron con el Estado, sean publicados en una página web tipo APC de las instituciones del Estado, para que estas instituciones antes de contratadas sepan que es una empresa que incumple con el Estado.

Además, se establece la obligatoriedad de que los contratos de consultorías, servicios profesionales, planillas por servicios profesionales; deban ser publicados en la página web de cada institución y que esta sea acceso público.

Con el proyecto se modifica la norma que establece el Habeas data para que por ejemplo, en temas de planilla, servicios profesionales y los auxilios económicos si el ciudadano se da cuenta que no está publicada esta información, inmediatamente pueda presentar la denuncia sin interponer el Habeas data, para que se proceda con la sanción.

Con relación al proyecto de ley 139, que establece la protección integral de las personas naturales que presentan denuncias y son testigos en faltas administrativas y en materia de corrupción, su proponente, el diputado Jorge Bloise expresó que esta iniciativa forma parte de ese paquete de propuestas en la lucha anticorrupción.

“Lo que buscamos es que se pueda aprobar un instrumento jurídico que le dé esa protección a las personas que se atreven a denunciar los delitos de corrupción. Lastimosamente hoy en día muchos se ven amedrentados porque son subordinados o porque tienen miedo a perder sus puestos de empleo”, indicó.

El documento, entre otras normativas establece que el denunciante, testigo o cualquier persona que aporte información relevante sobre posibles faltas administrativas o irregularidad de naturaleza patrimonial que afecte fondos o bienes públicos que pudieran estar relacionadas con hechos de corrupción y que se encuentre en situación de riesgo producto de ello, tiene derecho a que se apliquen a su favor medidas de protección por parte de las autoridades competentes, desde el momento de su comparecencia.

Las medidas de protección podrán ser solicitadas por los sujetos de protección vía electrónica a través del canal de denuncias, de manera verbal, escrita o por cualquier otro medio que se haga de conocimiento de la autoridad competente, siempre que estos permitan actuar con celeridad.

Podrán ser igualmente solicitadas para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que se demuestre que en alguno de estos concurre similares riesgos.

Las medidas de protección también podrán ser impuestas de oficio por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para ello.