Política

Diputados acogen objeciones al proyecto que elimina indemnización a directivos de empresas estatales

El proyecto pasará nuevamente al pleno legislativo para su discusión en segundo y tercer debate. Cedida
Actualizado
  • 24/01/2025 00:00
Creado
  • 23/01/2025 19:28

Según la diputada Ariana Coba, proponente del proyecto, las recomendaciones del Ejecutivo no alteran el objetivo de su propuesta

Diputados de la Comisión de Comercio e Industrias de la Asamblea Nacional aprobaron ayer acoger las objeciones que hizo el presidente de la República en su veto parcial al proyecto de ley No.23 que busca eliminar el pago de indemnización a directivos de empresas estatales

El mandatario, en noviembre pasado, vetó parcialmente por inconveniente este proyecto que adiciona disposiciones a leyes orgánicas que regulan las empresas estatales y que buscaba excluir a funcionarios designados en altos mandos de estas empresas de recibir las indemnizaciones establecidas en sus convenciones colectivas.

La norma propuesta por la diputada y presidenta de la Comisión de Comercio, Ariana Coba, sería aplicable a directivos designados en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., Metro de Panamá, S.A. y la Empresa de Transmisión Eléctrica (Etesa), entre otras.

La iniciativa surge luego de conocerse que en junio de 2024, antes de culminar el gobierno pasado, que el entonces gerente general de Etesa, Carlos Mosquera, firmara un mutuo acuerdo por 219.196,56 dólares para abandonar la institución una vez se diera el cambio de gobierno el 1 de julio pasado. Otros cuatro exdirectivos de Etesa también fueron favorecidos con estos mutuos acuerdos, sumando en total una cifra cerca del millón de dólares.

La diputada Coba explicó que lo que se hizo en la sesión de ayer fue analizar el informe de veto presidencial, para llevar el proyecto nuevamente a segundo debate con las correcciones o cambios sugeridos por el Ejecutivo.

“Estas correcciones lo que hacen es fortalecer o robustecer el proyecto para que pueda ser sancionado y convertirse en ley de la República y que sea una realidad cerrar ese vacío jurídico que existe y la mala práctica que se ha venido haciendo en donde se le pagan indemnizaciones indebidas a funcionarios designados por el Ejecutivo en empresas estatales”, precisó.

Según Coba, en cinco artículos del proyecto se acataron estas recomendaciones del Ejecutivo, que asegura, no cambian el fondo del mismo ni su objetivo principal, sino que eran ajustes de forma necesarios para que el proyecto de ley cumpla con todos los requisitos constitucionales y de respeto al derecho de las personas.

En la objeción parcial del presidente Mulino se planteaba que el artículo 1 del proyecto aprobado por la Asamblea no es consecuente con el título del proyecto de ley ni con el resto del articulado de la propuesta, al disponer que el objeto de la norma en proceso de formación constitucional es “determinar las prestaciones laborales de los funcionarios que ocupen el cargo de gerente general, subgerente general y auditor interno”, y es que dentro de las modificaciones también alcanza los cargos de director general y subdirector general, como es el caso del Metro de Panamá, S.A.

Por otra parte, el presidente hizo referencia a los artículos 2, 3, 4 y 5 del proyecto de ley 23, a través de los cuales se dispone introducir un artículo a las leyes orgánicas de las empresas que prestan el servicio público de electricidad, las empresas administradoras de aeropuertos y aeródromos de Panamá, la Empresa Nacional de Autopistas, S.A. y el Metro de Panamá, S.A., respectivamente.

Estos artículos que serían aplicables a las leyes de cada una de las empresas estatales a la que se refiere el proyecto indican que: “El gerente general, subgerente general y auditor interno nombrados conforme a esta ley, al concluir el periodo de su designación o cuando sean reemplazados, tendrán únicamente derecho a vacaciones proporcionales y décimo tercer mes proporcional, conforme lo señala la ley, por su condición de servidores públicos de libre nombramiento y remoción”.

Al respecto, el presidente Mulino expresó que estas empresas estatales cuentan con trabajadores que ocupan cargos de alta responsabilidad en la administración y toma de decisiones y que dichos cargos tienen una naturaleza temporal y están sujetos, generalmente, a la designación del Órgano Ejecutivo o de la junta directiva.

Por esta razón, el gobernante sugirió que los artículos 2, 3, 4 y 5, deben contemplar la frase:“con independencia de la causa de terminación de la relación laboral, únicamente tendrán derecho a las prestaciones laborales de vacaciones vencidas y proporcionales; y el décimo tercer mes proporcional, conforme lo señala la ley”.

Indicó además que el artículo 5 del proyecto de ley 23, es incongruente con la Ley 109 de 2013, habida cuenta de que introduce una disposición que emplea de forma inadecuada los términos de “gerente general” y “subgerente general” lo que resulta incompatible con la denominación utilizada en la Ley 109 de 2013 (Que dicta el marco regulatorio relativo al Sistema Metro de Transporte de Panamá).