Candidatura de Mulino cumple con requisitos: Caraballo
- 27/03/2024 00:00
- 26/03/2024 18:55
La respuesta que entregó el procurador general de la Nación al magistrado Olmedo Arrocha, se basa en los requisitos constitucionales para ser presidente o vicepresidente, además de que cumplió con todos los pasos en el Tribunal Electoral El procurador general de la Nación, Javier Caraballo, considera que José Raúl Mulino, candidato a la Presidencia por la nómina de los colectivos Realizando Metas (RM) y Alianza, cumple con todos los requisitos exigidos por el Tribunal Electoral, regente en la materia.
Así respondió el citado al magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Olmedo Arrocha, ponente del recurso que busca declarar inconstitucional el Acuerdo de Sala del Tribunal Electoral fechado el 9 de marzo de 2024 mediante el cual se dio vida a la candidatura presidencial de José Raúl Mulino, luego de la inhabilitación del principal, Ricardo Martinelli.
Para el Procurador –cuya opinión se explicó en un documento de 47 páginas al que tuvo acceso La Estrella de Panamá– no hay vicios de inconstitucionalidad en dicho acuerdo de sala.
Según el criterio de Caraballo, el acuerdo de sala plantea en su parte emotiva dos posiciones antagónicas, en la interpretación del Código Electoral (art. 362), la cual analiza el vocablo suplente y las funciones ejercidas por el vicepresidente de la República y destaca que una nómina debe estar completa, es decir con el vicepresidente, para cumplir con el artículo 177 de la Constitución. La otra tesis que resultó avalada, sigue la opinión del procurador, privilegia la protección de los derechos político-electorales de los partidos políticos RM y Alianza, que prohijaron las candidaturas de la nómina avalada por sus membresías. Al respecto, Caraballo se basó en los artículos de la Constitución que dictan los requisitos para ser presidente y vicepresidente como orientadores de la inelegibilidad para ser vicepresidente. Al analizarlo, Caraballo no vio transgresión a los artículos 179, 180 y 193 de la carta magna.
En cuanto a que Mulino no fue escogido en primarias del colectivo, Caraballo observa que la escogencia del vicepresidente de la fórmula “es una facultad reservada al candidato elegido en primarias” y que en octubre el Directorio Nacional del partido ratificó a la persona nominada a la candidatura. Luego la Comisión de Elecciones Primarias del partido RM comunicó al TE que habían ratificado al candidato a la vicepresidencia y la entidad lo comunicó en un boletín. Posteriormente, el 31 de octubre el TE publicó las postulaciones aprobadas para los cargos, entre ellas la fórmula Martinelli-Mulino sin que se presentaran impugnaciones.
Por lo anterior, para el procurador, Mulino cumple con las reglas para la contienda electoral porque satisfizo todas las fases, incluyendo la impugnación, hasta quedar en firme la postulación al cargo.
Ayer en un evento Caraballo dijo a los medios que “luego de revisar la normativa constitucional y una amplia gama de la normativa electoral, acuerdos y demás, hemos llegado a la conclusión de que el acuerdo sometido al análisis no es inconstitucional”. En palabras más claras, el procurador explica que es el Tribunal Electoral quien establece los parámetros que dictan si una persona debe correr o no para la Presidencia, y dentro de estos parámetros hay algunas decisiones que son la que amparan la candidatura de las personas.
El ejercicio de consultar al procurador forma parte del protocolo, sin embargo, su opinión no necesariamente es vinculante a la decisión de los magistrados de la Corte, a menos que la mayoría coincida.
Por otro lado, la semana pasada el magistrado Arrocha envió una nota al presidente del Tribunal Electoral, Alfredo Juncá, en la que le solicitó información privativa del Tribunal Electoral. Juncá envió su respuesta en la mañana de este martes con la documentación solicitada, según conoció La Estrella de Panamá.
En la nota, Arrocha inquirió sobre el estatuto y reglamentos de los partidos políticos, Realizando Metas (RM) y Alianza, que acuerpan la candidatura de Mulino. También pidió la resolución y/o documentación que formaliza la postulación de los candidatos a la Presidencia y vicepresidencia de los colectivos en mención. En el tercer punto reclama cualquier reglamento emitido por el Tribunal Electoral que guarde relación con la formalización de las candidaturas a presidente y vicepresidente. Por último, Arrocha quiere saber la cantidad de inscritos en los partidos mencionados. Este último punto es relevante, ya que uno de los argumentos de la demanda en cuestión alega que Mulino no fue objeto de votación interna de conformidad con las reglas de los partidos Realizando Metas y Alianza, y tampoco en los plazos establecidos en el calendario. En comparación con el resto de los candidatos que tuvieron que pasar por un proceso de primarias como precandidatos para cumplir una serie de requisitos y luego ser proclamados como candidatos. Al no cumplir con dichos trámites, según la demanda, no puede ser candidato porque tampoco cumple con los requisitos que establece el regente.
En cuanto a las primarias, los estatutos del colectivo RM detallan en el título IV de las postulaciones que “todos los cargos, presidente, alcaldes, diputados, representantes, y demás cargos serán elegidos por primarias convocadas por la junta directiva”. Enseguida explica el procedimiento sobre cómo efectuar la convocatoria y los miembros que conformarán la Comisión Nacional de Elecciones como lo dicta el Tribunal Electoral. Pero no puntualiza al cargo de vicepresidente.
El procurador general de la Nación, Javier Caraballo, considera que José Raúl Mulino, candidato a la Presidencia por la nómina de los colectivos Realizando Metas (RM) y Alianza, cumple con todos los requisitos exigidos por el Tribunal Electoral, regente en la materia.
Así respondió el citado al magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Olmedo Arrocha, ponente del recurso que busca declarar inconstitucional el Acuerdo de Sala del Tribunal Electoral fechado el 9 de marzo de 2024 mediante el cual se dio vida a la candidatura presidencial de José Raúl Mulino, luego de la inhabilitación del principal, Ricardo Martinelli.
Para el Procurador –cuya opinión se explicó en un documento de 47 páginas al que tuvo acceso La Estrella de Panamá– no hay vicios de inconstitucionalidad en dicho acuerdo de sala.
Según el criterio de Caraballo, el acuerdo de sala plantea en su parte emotiva dos posiciones antagónicas, en la interpretación del Código Electoral (art. 362), la cual analiza el vocablo suplente y las funciones ejercidas por el vicepresidente de la República y destaca que una nómina debe estar completa, es decir con el vicepresidente, para cumplir con el artículo 177 de la Constitución. La otra tesis que resultó avalada, sigue la opinión del procurador, privilegia la protección de los derechos político-electorales de los partidos políticos RM y Alianza, que prohijaron las candidaturas de la nómina avalada por sus membresías. Al respecto, Caraballo se basó en los artículos de la Constitución que dictan los requisitos para ser presidente y vicepresidente como orientadores de la inelegibilidad para ser vicepresidente. Al analizarlo, Caraballo no vio transgresión a los artículos 179, 180 y 193 de la carta magna.
En cuanto a que Mulino no fue escogido en primarias del colectivo, Caraballo observa que la escogencia del vicepresidente de la fórmula “es una facultad reservada al candidato elegido en primarias” y que en octubre el Directorio Nacional del partido ratificó a la persona nominada a la candidatura. Luego la Comisión de Elecciones Primarias del partido RM comunicó al TE que habían ratificado al candidato a la vicepresidencia y la entidad lo comunicó en un boletín. Posteriormente, el 31 de octubre el TE publicó las postulaciones aprobadas para los cargos, entre ellas la fórmula Martinelli-Mulino sin que se presentaran impugnaciones.
Por lo anterior, para el procurador, Mulino cumple con las reglas para la contienda electoral porque satisfizo todas las fases, incluyendo la impugnación, hasta quedar en firme la postulación al cargo.
Ayer en un evento Caraballo dijo a los medios que “luego de revisar la normativa constitucional y una amplia gama de la normativa electoral, acuerdos y demás, hemos llegado a la conclusión de que el acuerdo sometido al análisis no es inconstitucional”. En palabras más claras, el procurador explica que es el Tribunal Electoral quien establece los parámetros que dictan si una persona debe correr o no para la Presidencia, y dentro de estos parámetros hay algunas decisiones que son la que amparan la candidatura de las personas.
El ejercicio de consultar al procurador forma parte del protocolo, sin embargo, su opinión no necesariamente es vinculante a la decisión de los magistrados de la Corte, a menos que la mayoría coincida.
Por otro lado, la semana pasada el magistrado Arrocha envió una nota al presidente del Tribunal Electoral, Alfredo Juncá, en la que le solicitó información privativa del Tribunal Electoral. Juncá envió su respuesta en la mañana de este martes con la documentación solicitada, según conoció La Estrella de Panamá.
En la nota, Arrocha inquirió sobre el estatuto y reglamentos de los partidos políticos, Realizando Metas (RM) y Alianza, que acuerpan la candidatura de Mulino. También pidió la resolución y/o documentación que formaliza la postulación de los candidatos a la Presidencia y vicepresidencia de los colectivos en mención. En el tercer punto reclama cualquier reglamento emitido por el Tribunal Electoral que guarde relación con la formalización de las candidaturas a presidente y vicepresidente. Por último, Arrocha quiere saber la cantidad de inscritos en los partidos mencionados. Este último punto es relevante, ya que uno de los argumentos de la demanda en cuestión alega que Mulino no fue objeto de votación interna de conformidad con las reglas de los partidos Realizando Metas y Alianza, y tampoco en los plazos establecidos en el calendario. En comparación con el resto de los candidatos que tuvieron que pasar por un proceso de primarias como precandidatos para cumplir una serie de requisitos y luego ser proclamados como candidatos. Al no cumplir con dichos trámites, según la demanda, no puede ser candidato porque tampoco cumple con los requisitos que establece el regente.
En cuanto a las primarias, los estatutos del colectivo RM detallan en el título IV de las postulaciones que “todos los cargos, presidente, alcaldes, diputados, representantes, y demás cargos serán elegidos por primarias convocadas por la junta directiva”. Enseguida explica el procedimiento sobre cómo efectuar la convocatoria y los miembros que conformarán la Comisión Nacional de Elecciones como lo dicta el Tribunal Electoral. Pero no puntualiza al cargo de vicepresidente.