Arrocha recibe nota del TE; sigue proceso de demanda contra Mulino
- 27/04/2024 01:00
- 26/04/2024 18:52
Los magistrados del Tribunal Electoral respondieron una solicitud que hizo el magistrado de la Corte Olmedo Arrocha, relacionada con la candidatura de José Raúl Mulino El drama por la candidatura presidencial de José Raúl Mulino tuvo un nuevo capítulo este viernes, cuando se divulgó la nota que envió el Tribunal Electoral (TE) al magistrado de la Corte Suprema de Justicia Olmedo Arrocha.
En la nota, con fecha del pasado jueves 25 de abril, los magistrados del TE explican que la decisión de habilitar a Mulino como candidato a la Presidencia por los partidos Realizando Metas y Alianza se fundamentó en el artículo 362 del Código Electoral, reglamentado en el artículo 29 del Decreto 29 de 2022, que “dispone que cuando un candidato principal pierde su carácter de postulado, por cualquier causa, su suplente asumirá su lugar”.
La nota firmada por los tres magistrados del TE –Alfredo Juncá, Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra– es en repuesta a una solicitud que hizo el magistrado Arrocha a la entidad rectora de las elecciones generales, como parte del proceso de demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 11-1 del 4 de marzo de 2024 que inhabilitó la candidatura de Ricardo Martinelli y al mismo tiempo habilitó a Mulino a ocupar su lugar.
En la nota, los magistrados explicaron que debatieron si la condición de suplente que establece el Código Electoral también aplicaba para vicepresidente y surgieron dos tesis: “Que la figura del suplente no es aplicable a la del vicepresidente y que el artículo 362 es aplicable a todos los cargos”.
Luego de debatir las dos opciones, señala la nota, prevaleció en la mayoría de los magistrados el criterio de que el artículo 362 es aplicable para la candidatura de vicepresidente.
“De acuerdo con los magistrados Valdés y Guerra, la habilitación de José Raúl Mulino (...) se produjo por ‘Ope legis’, es decir por estar así establecido en la ley, por ministerio de la ley, en su condición de suplente del candidato a la Presidencia...”.
La nota del TE se hizo pública un día después que el magistrado Arrocha dijo, en conferencia de prensa, que estaba a la espera de una repuesta del Tribunal Electoral sobre información que había solicitado a la entidad.
El magistrado Arrocha, quien es el ponente de la demanda, solicitó saber, entre otras cosas, si los partidos RM o Alianza habían hecho algunas gestión para postular a Mulino como candidato a la Presidencia.
“... no existe ningún formulario o documentación para sustentar las postulaciones como el caso que nos ocupa”, señala la nota del Tribunal Electoral enviada al magistrado Arrocha.
La nota del Tribunal Electoral añade que “la decisión de habilitar a José Raúl Mulino como candidato a presidente de la República, en representación de los partidos Realizando Metas y Alianza, fue una decisión del pleno del Tribunal Electoral...”.
Mulino fue designado candidato a la vicepresidencia de la República por Martinelli, quien fue elegido por el partido Realizando Metas como candidato a la Presidencia, sin embargo, el Tribunal Electoral lo inhabilitó a raíz de la condena a 10 años y 8 meses por el delito de blanqueo de capitales relacionado con la compra de Epasa que edita los diarios Panamá América y Crítica.
El Acuerdo 11-1 del 4 de marzo del pleno del Tribunal Electoral fue demandado por inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia por la abogada Karisma Karamañites.
Durante la conferencia de prensa del pasado jueves, el magistrado Arrocha dijo que estaba a la espera de una respuesta del Tribunal Electoral para iniciar su análisis de la demanda y que tendría hasta el lunes 6 de mayo, un día después de las elecciones generales, para presentar un proyecto de fallo y hacerlo circular al resto de los ocho magistrado que forman el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El drama por la candidatura presidencial de José Raúl Mulino tuvo un nuevo capítulo este viernes, cuando se divulgó la nota que envió el Tribunal Electoral (TE) al magistrado de la Corte Suprema de Justicia Olmedo Arrocha.
En la nota, con fecha del pasado jueves 25 de abril, los magistrados del TE explican que la decisión de habilitar a Mulino como candidato a la Presidencia por los partidos Realizando Metas y Alianza se fundamentó en el artículo 362 del Código Electoral, reglamentado en el artículo 29 del Decreto 29 de 2022, que “dispone que cuando un candidato principal pierde su carácter de postulado, por cualquier causa, su suplente asumirá su lugar”.
La nota firmada por los tres magistrados del TE –Alfredo Juncá, Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra– es en repuesta a una solicitud que hizo el magistrado Arrocha a la entidad rectora de las elecciones generales, como parte del proceso de demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 11-1 del 4 de marzo de 2024 que inhabilitó la candidatura de Ricardo Martinelli y al mismo tiempo habilitó a Mulino a ocupar su lugar.
En la nota, los magistrados explicaron que debatieron si la condición de suplente que establece el Código Electoral también aplicaba para vicepresidente y surgieron dos tesis: “Que la figura del suplente no es aplicable a la del vicepresidente y que el artículo 362 es aplicable a todos los cargos”.
Luego de debatir las dos opciones, señala la nota, prevaleció en la mayoría de los magistrados el criterio de que el artículo 362 es aplicable para la candidatura de vicepresidente.
“De acuerdo con los magistrados Valdés y Guerra, la habilitación de José Raúl Mulino (...) se produjo por ‘Ope legis’, es decir por estar así establecido en la ley, por ministerio de la ley, en su condición de suplente del candidato a la Presidencia...”.
La nota del TE se hizo pública un día después que el magistrado Arrocha dijo, en conferencia de prensa, que estaba a la espera de una repuesta del Tribunal Electoral sobre información que había solicitado a la entidad.
El magistrado Arrocha, quien es el ponente de la demanda, solicitó saber, entre otras cosas, si los partidos RM o Alianza habían hecho algunas gestión para postular a Mulino como candidato a la Presidencia.
“... no existe ningún formulario o documentación para sustentar las postulaciones como el caso que nos ocupa”, señala la nota del Tribunal Electoral enviada al magistrado Arrocha.
La nota del Tribunal Electoral añade que “la decisión de habilitar a José Raúl Mulino como candidato a presidente de la República, en representación de los partidos Realizando Metas y Alianza, fue una decisión del pleno del Tribunal Electoral...”.
Mulino fue designado candidato a la vicepresidencia de la República por Martinelli, quien fue elegido por el partido Realizando Metas como candidato a la Presidencia, sin embargo, el Tribunal Electoral lo inhabilitó a raíz de la condena a 10 años y 8 meses por el delito de blanqueo de capitales relacionado con la compra de Epasa que edita los diarios Panamá América y Crítica.
El Acuerdo 11-1 del 4 de marzo del pleno del Tribunal Electoral fue demandado por inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia por la abogada Karisma Karamañites.
Durante la conferencia de prensa del pasado jueves, el magistrado Arrocha dijo que estaba a la espera de una respuesta del Tribunal Electoral para iniciar su análisis de la demanda y que tendría hasta el lunes 6 de mayo, un día después de las elecciones generales, para presentar un proyecto de fallo y hacerlo circular al resto de los ocho magistrado que forman el pleno de la Corte Suprema de Justicia.