Tribunal declara nulidad en caso Criptext
- 24/07/2024 19:11
- 24/07/2024 19:11
El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá declaró la nulidad de todo lo actuado en los procesos seguidos contra los miembros de la familia Jaén Roy, poniendo fin a una batalla legal que ha durado nueve años.
El fallo de Segunda Instancia No. 35-24, emitido el pasado 19 de junio de 2024, revoca el fallo anterior No. 92 del 4 de marzo de 2024, y establece la inexistencia del delito de blanqueo de capitales en contra de Eduardo Enrique Jaén Roy.
El fallo alcanza al actual alcalde del distrito de Panamá, Mayer Mizrachi, quien mostró su felicidad en sus redes sociales. “Después de 9 años de persecución e injusticia políticamente motivada finalmente soy libre”, escribió el alcalde Mizrachi.
Aracelli Roy de Jaén, Ariana Jaén Roy y Eduardo Enrique Jaén Roy habían estado defendiéndose durante más de nueve años en dos casos penales conocidos como el caso “SAP” y el caso “Criptext”. Desde el inicio, la familia sostuvo su inocencia, argumentando que su implicación en estos casos fue una medida de presión judicial contra Eduardo Enrique Jaén Limnio, ex administrador general de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG).
El fallo de nulidad se basa en una auditoría del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitada por la Fiscalía en 2017, que concluyó que no existían indicios de actividades ilícitas en las cuentas bancarias de las empresas investigadas. Además, el Tribunal de Cuentas ya había dictaminado que no hubo lesión patrimonial en la compra del software Criptext, eliminando así el supuesto delito precedente de peculado planteado por la Fiscalía.
La auditoría forense realizada por los peritos concluyó que las empresas manejaron sus ingresos y egresos correctamente, sin evidencias de transacciones ilícitas o actividades sospechosas. Esto fue crucial para demostrar que no había blanqueo de capitales.
El abogado de la familia, Miguel Ángel Delgado Bravo, comentó sobre el fallo: “El Estado pretendía continuar persiguiendo un hecho que no constituía delito, maximizando el daño reputacional y emocional causado a la familia. Era claro que el sistema no podía conseguir una sentencia condenatoria en este caso, ya que los elementos probatorios en el expediente establecían claramente que no existía delito alguno y eso plasma claramente el fallo del Tribunal Superior”.
Continuó diciendo: “Es una lástima que la familia Jaén Roy haya tenido que sufrir nueve años de angustia por no recibir el básico derecho de una justicia en tiempo razonable y el respeto a su garantía fundamental de presunción de inocencia. Lo importante es que con este fallo, este proceso llega a su fin y la familia puede continuar su vida sin esta terrible nube negra que les implantaron aquellas personas que no consideraron el daño que causaban y las consecuencias de estas acciones malintencionadas”.
El fallo de nulidad, producto de la acción interpuesta por Eduardo Enrique Jaén Roy, se extiende a las demás partes involucradas en el proceso: Ariana Lorena Jaén Roy, Aracelli Roy de Jaén, Eduardo Enrique Jaén Limnio y Mayer Mizrachi Matalón.
Este fallo se suma al fallo de sobreseimiento recibido por la familia a finales de 2023 en el caso SAP.