Presidente objeta parcialmente el proyecto de ley 61 sobre ciberdelincuencia
- 29/11/2024 14:07
- 29/11/2024 13:57
Mulino subraya que varios artículos de la norma podrían vulnerar derechos fundamentales consagrados en la ‘Constitución’ El presidente José Raúl Mulino devolvió a la Asamblea Nacional, sin sancionar, el proyecto de ley No. 61 de 2024, destinado a modificar artículos del Código Penal y otras normativas relacionadas con la lucha contra la ciberdelincuencia y la asistencia jurídica internacional en materia penal.
Esta decisión surge tras un análisis exhaustivo en el que se detectaron objeciones parciales por inconveniencia e inexequibilidad en varios artículos del proyecto.
El proyecto busca fortalecer el marco legal contra los delitos cibernéticos, regulando conductas como la difusión no autorizada de contenido íntimo, la suplantación de identidad y la creación o distribución de software malicioso.
Sin embargo, las observaciones presidenciales resaltan la necesidad de ajustar algunas disposiciones para evitar ambigüedades y conflictos legales que podrían vulnerar derechos fundamentales.
Artículos objetados y fundamentos
Artículo 3: Difusión no consentida de contenido íntimo
Este artículo propone sancionar con prisión de tres a seis años a quien difunda o comercialice material íntimo sin consentimiento. No obstante, se objeta por considerar que la conducta descrita afecta más a la dignidad y el honor que a la intimidad. Según la objeción presidencial, una persona que consiente grabarse renuncia parcialmente a la privacidad sobre ese material, y su difusión no autorizada debería tratarse como un delito contra el honor, que requiere querella privada, en lugar de un delito de acción pública.
Artículo 7: Suplantación de identidad
La propuesta incluye una pena de dos a cuatro años para quien suplante identidades mediante medios electrónicos. Sin embargo, esta disposición se superpone con el artículo 221 del Código Penal, que ya sanciona la usurpación de identidad con penas más severas (cinco a diez años) cuando se realiza para obtener beneficios. El Presidente señala una incongruencia al reducir la pena en un contexto más complejo, lo que podría debilitar el efecto disuasivo del delito.
Artículo 12: Distribución de ‘software’ malicioso
Este artículo penaliza la creación y distribución de programas diseñados para cometer delitos informáticos. La objeción se centra en la redacción ambigua, que podría criminalizar actividades legítimas, como pruebas de ciberseguridad o investigaciones forenses. Además, se advierte que el texto vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que no diferencia claramente entre el uso malintencionado y las aplicaciones legales de estos programas.
El presidente subraya que varios artículos del proyecto podrían vulnerar derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la presunción de inocencia y el respeto a la dignidad humana.
En particular, el artículo 12 es señalado como inexequible al no garantizar que se excluyan de sanción las actividades legales relacionadas con la ciberseguridad, lo que podría afectar a profesionales y empresas del sector.
El presidente José Raúl Mulino devolvió a la Asamblea Nacional, sin sancionar, el proyecto de ley No. 61 de 2024, destinado a modificar artículos del Código Penal y otras normativas relacionadas con la lucha contra la ciberdelincuencia y la asistencia jurídica internacional en materia penal.
Esta decisión surge tras un análisis exhaustivo en el que se detectaron objeciones parciales por inconveniencia e inexequibilidad en varios artículos del proyecto.
El proyecto busca fortalecer el marco legal contra los delitos cibernéticos, regulando conductas como la difusión no autorizada de contenido íntimo, la suplantación de identidad y la creación o distribución de software malicioso.
Sin embargo, las observaciones presidenciales resaltan la necesidad de ajustar algunas disposiciones para evitar ambigüedades y conflictos legales que podrían vulnerar derechos fundamentales.
Artículos objetados y fundamentos
Artículo 3: Difusión no consentida de contenido íntimo
Este artículo propone sancionar con prisión de tres a seis años a quien difunda o comercialice material íntimo sin consentimiento. No obstante, se objeta por considerar que la conducta descrita afecta más a la dignidad y el honor que a la intimidad. Según la objeción presidencial, una persona que consiente grabarse renuncia parcialmente a la privacidad sobre ese material, y su difusión no autorizada debería tratarse como un delito contra el honor, que requiere querella privada, en lugar de un delito de acción pública.
Artículo 7: Suplantación de identidad
La propuesta incluye una pena de dos a cuatro años para quien suplante identidades mediante medios electrónicos. Sin embargo, esta disposición se superpone con el artículo 221 del Código Penal, que ya sanciona la usurpación de identidad con penas más severas (cinco a diez años) cuando se realiza para obtener beneficios. El Presidente señala una incongruencia al reducir la pena en un contexto más complejo, lo que podría debilitar el efecto disuasivo del delito.
Artículo 12: Distribución de ‘software’ malicioso
Este artículo penaliza la creación y distribución de programas diseñados para cometer delitos informáticos. La objeción se centra en la redacción ambigua, que podría criminalizar actividades legítimas, como pruebas de ciberseguridad o investigaciones forenses. Además, se advierte que el texto vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que no diferencia claramente entre el uso malintencionado y las aplicaciones legales de estos programas.
El presidente subraya que varios artículos del proyecto podrían vulnerar derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la presunción de inocencia y el respeto a la dignidad humana.
En particular, el artículo 12 es señalado como inexequible al no garantizar que se excluyan de sanción las actividades legales relacionadas con la ciberseguridad, lo que podría afectar a profesionales y empresas del sector.