Ley de la Contraloría requiere reformas para fortalecer las auditorías
- 22/01/2025 00:00
- 21/01/2025 19:26
Casos de los auxilios económicos del Ifarhu y la descentralización paralela, según Transparencia Internacional Capítulo de Panamá, son ejemplos de la “penosa” gestión del excontralor Gerardo Solís, sustentada por la Ley 351 Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que declaró inconstitucional varias frases de la Ley 351 de 2022 que modificó la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el abogado y miembro del Capítulo Panameño de Transparencia Internacional, Carlos Barsallo, afirmó que la ley que rige esta entidad requiere ser modificada.
Para Barsallo, el fallo no resuelve los problemas pendiente en la Contraloría. “Hemos vuelto a donde estábamos [...] no estamos necesariamente mejor, que es la aspiración de muchas personas, estamos celebrando el no haber empeorado”, precisó.
Manifestó que la ley de la Contraloría sí requiere cambios en tres grandes áreas, una interna doméstica en temas como los descuentos directos y el rol que tiene la Contraloría en este asunto que es del día a día del panameño; lo segundo, dijo, es un aspecto más a futuro que es fortalecer el tema de la auditoría forense, tanto en la formación, capacitación y dotar de independencia y buen perfil esa función. En tercer lugar, que tiene que ver con normativas para poner a tono el tema de la contabilidad gubernamental y el entorno local e internacional en este tema, para que se tengan las normas adecuadas.
Una de las frases que la CSJ declaró inconstitucional y que estaba plasmada en el artículo 1 de esta ley era que la Contraloría actuará: “sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona”.
El artículo 1 de la Ley 351 indicaba que: “La Contraloría General de la República es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, que actúa con plena autonomía funcional, administrativa, operativa y presupuestaria, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona, cuya misión es fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir y fenecer las cuentas relativas a estos”.
La adición de la frase :”sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona”, para la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, que se constituyó en uno de los organismos demandantes de esta norma, consideraba que impedía que tanto la Jurisdicción de Cuentas, como el Ministerio Público pudieran solicitar a la Contraloría las investigaciones correspondientes, según lo establecen los artículos 281 y 220 de la Constitución Política, obstaculizando los procesos de investigación de malversación de fondos y otorgando así facultades plenipotenciarias a la Contraloría.
Al respecto, en la declaratoria de inconstitucionalidad de esa frase, la CSJ en su fallo, consideró como confusa esta norma en cuanto a que la introducción de la misma al texto del artículo 1, pudiera interpretarse como un amparo de discrecionalidad pura y dura de la Contraloría, para decidir cómo y cuándo atender el deber de sus funciones.
“Entonces es necesario la intervención y declaración de esta corporación de justicia para enervar cualquier asomo de duda que comprometa las funciones constitucionales de otros estamentos e instituciones del Estado y/o principios y valores contenidos en el preámbulo de la Constitución, específicamente cuando se refiere a “asegurar la democracia y la estabilidad institucional”, consideró la CSJ en su decisión de declarar inconstitucional esta norma.
Simón Tejeira, gestor de proyectos de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, dijo que aunque la CSJ se demoró en emitir el fallo, consideró como bueno que lo hayan hecho porque se retorna al marco legal anterior que básicamente crea un principio de estricta legalidad; es decir, que obliga al contralor a hacer su trabajo de presentar denuncias ante las instituciones respectivas, si encuentra indicios de actuación indebida.
“La ley permitía discrecionalidad e impunidad en los casos de mal manejo de los fondos del Estado y que nos pertenecen a todos, eso estuvo vigente durante gran parte del periodo del excontralor Gerardo Solís, donde hubo escándalos de varios tipos”, aseguró.
Manifestó que aunque el fallo no es retroactivo, eso no quita que se puedan hacer las investigaciones pertinentes si durante el periodo pasado hubo algún indicio de conflictos de intereses o tráfico de influencias.
En un comunicado, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, indicó que con el fallo los funcionarios de la Contraloría tendrán la obligación de realizar y entregar las investigaciones y auditorías que les soliciten el Ministerio Público y la Fiscalía de Cuentas, documentos que constituyen las pruebas idóneas en los procesos judiciales.
“Lo anterior había sido sustituido por una discrecionalidad llamada cínicamente “cultura de la corrección”, por el ex contralor, Gerardo Solís”, destacó la organización.
Señalaron que quedan para la historia el caso de los usos discrecionales de las ayudas para estudiantes del Ifarhu, el penoso caso de la descentralización paralela o el sustento aportado por la Contraloría que permitió la prórroga del contrato con Panama Ports.
“Son solo unos pocos ejemplos de una penosa gestión realizada por el anterior contralor, sustentada por la Ley que ahora es declarada inconstitucional”, concluyó la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana.
Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que declaró inconstitucional varias frases de la Ley 351 de 2022 que modificó la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el abogado y miembro del Capítulo Panameño de Transparencia Internacional, Carlos Barsallo, afirmó que la ley que rige esta entidad requiere ser modificada.
Para Barsallo, el fallo no resuelve los problemas pendiente en la Contraloría. “Hemos vuelto a donde estábamos [...] no estamos necesariamente mejor, que es la aspiración de muchas personas, estamos celebrando el no haber empeorado”, precisó.
Manifestó que la ley de la Contraloría sí requiere cambios en tres grandes áreas, una interna doméstica en temas como los descuentos directos y el rol que tiene la Contraloría en este asunto que es del día a día del panameño; lo segundo, dijo, es un aspecto más a futuro que es fortalecer el tema de la auditoría forense, tanto en la formación, capacitación y dotar de independencia y buen perfil esa función. En tercer lugar, que tiene que ver con normativas para poner a tono el tema de la contabilidad gubernamental y el entorno local e internacional en este tema, para que se tengan las normas adecuadas.
Una de las frases que la CSJ declaró inconstitucional y que estaba plasmada en el artículo 1 de esta ley era que la Contraloría actuará: “sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona”.
El artículo 1 de la Ley 351 indicaba que: “La Contraloría General de la República es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, que actúa con plena autonomía funcional, administrativa, operativa y presupuestaria, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona, cuya misión es fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir y fenecer las cuentas relativas a estos”.
La adición de la frase :”sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona”, para la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, que se constituyó en uno de los organismos demandantes de esta norma, consideraba que impedía que tanto la Jurisdicción de Cuentas, como el Ministerio Público pudieran solicitar a la Contraloría las investigaciones correspondientes, según lo establecen los artículos 281 y 220 de la Constitución Política, obstaculizando los procesos de investigación de malversación de fondos y otorgando así facultades plenipotenciarias a la Contraloría.
Al respecto, en la declaratoria de inconstitucionalidad de esa frase, la CSJ en su fallo, consideró como confusa esta norma en cuanto a que la introducción de la misma al texto del artículo 1, pudiera interpretarse como un amparo de discrecionalidad pura y dura de la Contraloría, para decidir cómo y cuándo atender el deber de sus funciones.
“Entonces es necesario la intervención y declaración de esta corporación de justicia para enervar cualquier asomo de duda que comprometa las funciones constitucionales de otros estamentos e instituciones del Estado y/o principios y valores contenidos en el preámbulo de la Constitución, específicamente cuando se refiere a “asegurar la democracia y la estabilidad institucional”, consideró la CSJ en su decisión de declarar inconstitucional esta norma.
Simón Tejeira, gestor de proyectos de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, dijo que aunque la CSJ se demoró en emitir el fallo, consideró como bueno que lo hayan hecho porque se retorna al marco legal anterior que básicamente crea un principio de estricta legalidad; es decir, que obliga al contralor a hacer su trabajo de presentar denuncias ante las instituciones respectivas, si encuentra indicios de actuación indebida.
“La ley permitía discrecionalidad e impunidad en los casos de mal manejo de los fondos del Estado y que nos pertenecen a todos, eso estuvo vigente durante gran parte del periodo del excontralor Gerardo Solís, donde hubo escándalos de varios tipos”, aseguró.
Manifestó que aunque el fallo no es retroactivo, eso no quita que se puedan hacer las investigaciones pertinentes si durante el periodo pasado hubo algún indicio de conflictos de intereses o tráfico de influencias.
En un comunicado, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, indicó que con el fallo los funcionarios de la Contraloría tendrán la obligación de realizar y entregar las investigaciones y auditorías que les soliciten el Ministerio Público y la Fiscalía de Cuentas, documentos que constituyen las pruebas idóneas en los procesos judiciales.
“Lo anterior había sido sustituido por una discrecionalidad llamada cínicamente “cultura de la corrección”, por el ex contralor, Gerardo Solís”, destacó la organización.
Señalaron que quedan para la historia el caso de los usos discrecionales de las ayudas para estudiantes del Ifarhu, el penoso caso de la descentralización paralela o el sustento aportado por la Contraloría que permitió la prórroga del contrato con Panama Ports.
“Son solo unos pocos ejemplos de una penosa gestión realizada por el anterior contralor, sustentada por la Ley que ahora es declarada inconstitucional”, concluyó la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana.