Ejecutivo veta proyecto que establece marco jurídico para el derecho de acceso al agua
- 29/11/2024 00:00
- 28/11/2024 21:16
El presidente de la República, José Raúl Mulino, vetó por inconveniente e inexequible, el proyecto de ley 15 que establece el marco jurídico para el derecho de acceso al agua potable, que dicta medidas para su conservación e incentiva su protección y la del ambiente de acuerdo con los estándares internacionales, y que fue impulsado por el diputado de la bancada independiente, Lenín Ulate.
El proyecto, según Ulate buscaba no solo llenar un vacío legal ante la falta de una normativa específica que defina y regule el derecho humano al agua potable en el ordenamiento jurídico panameño, sino también establecer principios claros de disponibilidad, accesibilidad, calidad y no discriminación en el acceso al agua potable; además de orientar a promover un consumo sostenible del recurso y proteger los ecosistemas acuáticos que son fundamentales para la vida en el país.
No obstante, según el veto presidencial, el mismo se da tras el análisis de las opiniones recibidas por parte del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Autoridad de los Servicios Públicos y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan) .
Destaca la objeción que, si bien la presente iniciativa legislativa tiene como objetivo reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable para todas las personas dentro del territorio nacional, como un derecho fundamental indispensable para una vida digna, saludable y en condiciones de igualdad, y la protección de este recurso hídrico, al mismo tiempo se debe considerar las normativas que al respecto se mantienen vigentes, con miras a garantizar a la población este derecho.
Explica que en Panamá, la reglamentación del acceso al agua, debe entenderse a partir del Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 7º Régimen Ecológico, Artículo 118 de la Constitución Nacional de la República y destaca que el artículo 316 confiere competencia exclusiva a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), sobre la gestión de los recursos hídricos de la Cuenca del Canal.
También menciona diferentes instrumentos legales que podría chocar la nueva norma, como aquellos que reglamentan el uso de aguas, para prestación de servicios ligado al recurso hídrico, algunas relacionadas con conservación cuencas hidrográficas, entre otras.
Tras estas consideraciones se advierte en la objeción de inexequebilidad el potencial conflicto con las normas de la Constitución Política, entre estas, las que regulan las garantías y derechos individuales, las normas de procedimiento, las competencias y atribuciones privativas de entidades y sujetos, la dotación presupuestaria y el establecimiento de medidas impositivas, entre otras materias.
Se indica que el proyecto de ley 15, enfrenta conflicto con las disposiciones constitucionales por la falta de coordinación explícita con la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), lo que podría generar conflictos de competencias en la gestión del agua de la Cuenca del Canal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política de la República.
También plantea el veto un eventual conflicto con instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que forman parte del bloque de la constitucionalidad y considera evidentes incompatibilidades con las obligaciones internacionales asumidas por Panamá en materia de derechos humanos.
En cuanto a las objeciones por inconveniencia el presidente Mulino señala que existes en el proyecto incongruencias o vacíos en las disposiciones sustantivas y de procedimiento dentro de la futura ley, que podría obstaculizar su ejecución, generar duplicidad o conflicto de competencias, constreñir o limitar la reglamentación, provocar su ineficacia o afectar el disfrute de derechos adquiridos.
Agrega que en el mismo se observan inconsistencias en la definición de competencias y atribuciones de las entidades involucradas.
“Esta falta de claridad podría dar lugar interpretaciones contradictorias y a un ejercicio desarticulado de las funciones que se pretenden regular. El proyecto carece de procedimientos claros y específicos que regulen los pasos a seguir para la implementación de la ley, limitándose a elevar a rango legal el Plan Nacional de Seguridad Hidrica.
Esto podría generar incertidumbre en la aplicación práctica, creando situaciones en las que las partes interesadas ante la ausencia de directrices concretas cometan errores en el actuar, se advierte en la objeción.
La redacción del proyecto tampoco contempla la coordinación adecuada entre las diversas instituciones que tendrían responsabilidades bajo esta ley, limitándose a indicar que se hará a través del Consejo Nacional del Agua.
“Esta omisión puede resultar en una duplicidad de funciones y en conflictos de competencias”, concluyó Mulino.