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Demanda de inconstitucionalidad en caso Martinelli ‘no es viable’, dice procurador González

Martinelli se encuentra asilado en la Embajada de Nicaragua en Panamá. Archivo | La Estrella de Panamá
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Actualizado
  • 18/11/2024 16:28
Creado
  • 18/11/2024 10:20

González envió su opinión sobre esta demanda a través de la vista No. 1823 este 15 de noviembre

El procurador general de la Administración, Rigoberto González, explicó al pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que no es viable la demanda de inconstitucionalidad promovida por la defensa del expresidente Ricardo Matinelli sobre la resolución que le formularon cargos.

La abogada Nadia Castillo interpuso en la CSJ una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Resolución Indagatoria No. 01 de 30 de junio de 2020, por la cual se formularon cargos penales a Martinelli.

Esa resolución indagatoria fue expedida por la Fiscalía Primera Especializada contra la Delincuencia Organizada en 2020.

Martinelli, quien en la actualidad se encuentra asilado en la Embajada de Nicaragua en Panamá y a la espera de un salvoconducto para salir del país, fue condenado a 10 años y 8 meses de prisión y al pago de una multa de $19.2 millones en el caso conocido como “New Business”.

El expresidente panameño se encuentra desde este 7 de febrero asilado en la Embajada de Nicaragua en la ciudad de Panamá a la espera de un salvoconducto para poder salir del país.

González envió su opinión sobre esta demanda a través de la vista No. 1823 este 15 de noviembre a la magistrada presidenta de la CSJ, María Eugenia López Arias.

El procurador consideró que no debe admitirse por incumplir los requisitos legales.

Para González, el pleno de la CSJ no se puede pronunciar en el fondo con respecto a la constitucionalidad o no de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y actos impugnados por la vía de acción de inconstitucionalidad.

También González agregó que “el que no sea viable la presente acción de inconstitucionalidad, no significa que no se pueda discutir por otras vías como se puede suscitar con el correspondiente recurso de revisión penal”.