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Avanza a tercer debate proyecto que norma y sanciona la trata de personas

El proyecto aprobado modifica y deroga algunos artículos del Código Penal. Archivo|La Estrella de Panamá
Actualizado
  • 10/10/2024 18:34
Creado
  • 10/10/2024 18:34

El proyecto surgió del esfuerzo conjunto entre actores claves de la sociedad civil, instituciones públicas y organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate, el proyecto de ley 60, que adecua las nuevas realidades delictivas de la trata de personas a los estándares internacionales.

Las modificaciones propuestas buscan fortalecer el fondo económico destinado a la atención de víctimas, su reinserción social y el proceso de indemnizaciones, así como delimitar su concepto para evitar confusión con los delitos de explotación sexual comercial o el tráfico ilícito de inmigrantes.

De acuerdo con este proyecto, que también modifica el Código Penal, quien venda, ofrezca, entregue, transfiera o acepte a un niño, niña o adolescente a cambio de remuneración, pago o recompensa será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años.

Igual pena se aplicará a quien oferte, posea, consienta, adquiera o induzca la venta de una niña, niño o adolescente con fines de adopción ilegítima, en violación a los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción.

Además, quien capte, reclute, retenga, acoja, reciba, ofrezca, organice, o dirija a una persona con fines de explotación por medio de engaño, coacción, violencia, amenaza, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

De igual manera, en su modificación al artículo 37 de la Ley 79 de 2011, se establece que la víctima de la trata de personas no podrá ser detenida, imputada, acusada, ni en general procesada ni sancionada, por haber entrado o residir de manera irregular en el territorio nacional, no portar adecuada documentación, ni por haber participado en actividades ilícitas o delictivas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de víctima.

También establece que en los casos de condena por los delitos de trata de personas y actividades conexas, el Juez competente ordenará que se indemnice a la víctima por:

1. Los costos del tratamiento médico o psicológico.

2. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional.

3. Los costos del transporte, de la vivienda provisional y del cuidado de menores que sean necesarios.

4. Los ingresos perdidos o lucro cesante.

5. La perturbación emocional, daño psíquico y moral, el dolor y el sufrimiento.

6. Cualquiera otra pérdida o daño sufrida por la víctima, incluyendo daño al proyecto vital, o cualquier otro aspecto o costo que estime pertinente el juzgador.

7. Los honorarios de los abogados.

8. Los honorarios de los peritos, cuando sea requerido.Para el pago de esta indemnización se aplicará, con prelación, el producto de los bienes decomisados y se ordenará que el pago se haga en el menor tiempo posible.

Esta orden de indemnización a la persona víctima será preferente a cualquier orden o multa, excepto pensión de alimentos. Podrá ser obtenida del producto de los bienes decomisados y de cualquier otra forma que estime el juez.

Según el documento, el retorno de la víctima a su país de origen o cualquiera otra ausencia de ella de la jurisdicción nacional, no perjudicará su derecho a recibir indemnización.

Para el fiscal Primero Superior contra la Delincuencia, Emeldo Márquez, quien participó en la discusión de este proyecto de ley, lo aprobado va a permitir a las autoridades tener una persecución efectiva, eficiente y eficaz contra los tratantes que operan y se benefician de la vulnerabilidad de las víctimas.

Explicó que la propuesta de reforma tiene como objetivo principal adecuar la legislación panameña a los estándares internacionales y a las nuevas realidades de la Trata de Personas.

Añadió que los esfuerzos del Estado panameño han sido importantes, pero no suficientes para erradicar este delito ya que los datos revelan que aún persisten deficiencias significativas en la prevención, investigación y sanción del mismo.

Mientras que el proponente del proyecto, el diputado Francisco Brea Tristán, explicó que en los dos últimos años aumentó el delito, ya que en el 2022, se dieron 26 casos, en tanto que en el 2023, se registraron 28.

De esos registros delictivos, la Comisión Nacional contra la Trata de Personas identificó, plenamente, a 11 víctimas en 2023 y hasta abril del 2024, 4 posibles víctimas.

El documento, según explicaron el fiscal Márquez y el diputado Brea, surgió del esfuerzo conjunto entre actores claves de la sociedad civil, instituciones públicas y organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).