Mulino veta parcialmente proyecto de ley sobre ciberdelincuencia
- 30/11/2024 00:00
- 29/11/2024 19:59
La iniciativa presentada por el procurador de la Nación, Javier Caraballo, y aprobada con 47 votos de los diputados, podría ‘vulnerar derechos fundamentales consagrados en la Constitución’ El presidente de la República devolvió a la Asamblea Nacional, sin sancionar, el proyecto de ley 61 de 2024, destinado a modificar artículos del Código Penal y otras normativas relacionadas con la ciberdelincuencia y la asistencia jurídica internacional en materia penal.
Esta decisión surge tras un análisis en el que se detectaron objeciones parciales por inconveniencia e inexequibilidad en varios artículos del proyecto.
El proyecto buscaba fortalecer el marco legal contra los delitos cibernéticos, regulando conductas como la difusión no autorizada de contenido íntimo, la suplantación de identidad y la creación o distribución de software malicioso.
Sin embargo, las observaciones presidenciales resaltan la necesidad de ajustar algunas disposiciones para evitar ambigüedades y conflictos legales que podrían vulnerar derechos fundamentales.
Entre los artículos objetados por el Ejecutivo está el 3, relacionado con la difusión no consentida de contenido íntimo.
Este artículo establecía sancionar con prisión de tres a seis años a quien difunda o comercialice material íntimo sin consentimiento. No obstante, se objeta por considerar que la conducta descrita afecta más a la dignidad y el honor que a la intimidad. Según la objeción presidencial, una persona que consiente grabarse renuncia parcialmente a la privacidad sobre ese material, y su difusión no autorizada debería tratarse como un delito contra el honor, que requiere querella privada, en lugar de un delito de acción pública.
El artículo 7 que tiene que ver con la suplantación de identidad también fue vetado.
La propuesta incluye una pena de dos a cuatro años para quien suplante identidades mediante medios electrónicos. Sin embargo, esta disposición se superpone con el artículo 221 del Código Penal, que ya sanciona la usurpación de identidad con penas más severas (de cinco a diez años) cuando se realiza para obtener beneficios. El presidente señala una incongruencia al reducir la pena en un contexto más complejo, lo que podría debilitar el efecto disuasivo del delito.
Artículo 12 relacionado con la distribución de software malicioso penalizaba la creación y distribución de programas diseñados para cometer delitos informáticos. La objeción se centra en la redacción ambigua, que podría criminalizar actividades legítimas, como pruebas de ciberseguridad o investigaciones forenses. Además, se advierte que el texto vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que no diferencia claramente entre el uso malintencionado y las aplicaciones legales de estos programas.
El presidente subraya que varios artículos del proyecto podrían vulnerar derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la presunción de inocencia y el respeto a la dignidad humana.
En particular, el artículo 12 es señalado como inexequible al no garantizar que se excluyan de sanción las actividades legales relacionadas con la ciberseguridad, lo que podría afectar a profesionales y empresas del sector.
La iniciativa fue presentada por el procurador general de la Nación el 5 de septiembre de 2024 y aprobado en tercer debate el 9 de octubre, y luego se integraron otras iniciativas que buscaban igualmente la penalización de conductas como la violencia virtual contra la mujer.
Entre las nuevas conductas delictivas que contempla el proyecto aprobado son la llamada “sextorsión” el “grooming” (cuando en redes sociales un adulto se hace pasar por una persona menor de edad), la suplantación de identidad para cometer estafa u otros delitos, entre otros.
También, el proyecto de ley aprobado trae una serie de herramientas procesales que hacen más fluida y práctica la cooperación judicial internacional, dado que los ciberdelincuentes no conocen fronteras, por lo tanto, es necesario que todos esos mecanismos de intercambio de información, de prueba digital, sean lo suficientemente ágiles para una persecución efectiva de esta conducta delictiva.
El presidente de la República devolvió a la Asamblea Nacional, sin sancionar, el proyecto de ley 61 de 2024, destinado a modificar artículos del Código Penal y otras normativas relacionadas con la ciberdelincuencia y la asistencia jurídica internacional en materia penal.
Esta decisión surge tras un análisis en el que se detectaron objeciones parciales por inconveniencia e inexequibilidad en varios artículos del proyecto.
El proyecto buscaba fortalecer el marco legal contra los delitos cibernéticos, regulando conductas como la difusión no autorizada de contenido íntimo, la suplantación de identidad y la creación o distribución de software malicioso.
Sin embargo, las observaciones presidenciales resaltan la necesidad de ajustar algunas disposiciones para evitar ambigüedades y conflictos legales que podrían vulnerar derechos fundamentales.
Entre los artículos objetados por el Ejecutivo está el 3, relacionado con la difusión no consentida de contenido íntimo.
Este artículo establecía sancionar con prisión de tres a seis años a quien difunda o comercialice material íntimo sin consentimiento. No obstante, se objeta por considerar que la conducta descrita afecta más a la dignidad y el honor que a la intimidad. Según la objeción presidencial, una persona que consiente grabarse renuncia parcialmente a la privacidad sobre ese material, y su difusión no autorizada debería tratarse como un delito contra el honor, que requiere querella privada, en lugar de un delito de acción pública.
El artículo 7 que tiene que ver con la suplantación de identidad también fue vetado.
La propuesta incluye una pena de dos a cuatro años para quien suplante identidades mediante medios electrónicos. Sin embargo, esta disposición se superpone con el artículo 221 del Código Penal, que ya sanciona la usurpación de identidad con penas más severas (de cinco a diez años) cuando se realiza para obtener beneficios. El presidente señala una incongruencia al reducir la pena en un contexto más complejo, lo que podría debilitar el efecto disuasivo del delito.
Artículo 12 relacionado con la distribución de software malicioso penalizaba la creación y distribución de programas diseñados para cometer delitos informáticos. La objeción se centra en la redacción ambigua, que podría criminalizar actividades legítimas, como pruebas de ciberseguridad o investigaciones forenses. Además, se advierte que el texto vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que no diferencia claramente entre el uso malintencionado y las aplicaciones legales de estos programas.
El presidente subraya que varios artículos del proyecto podrían vulnerar derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la presunción de inocencia y el respeto a la dignidad humana.
En particular, el artículo 12 es señalado como inexequible al no garantizar que se excluyan de sanción las actividades legales relacionadas con la ciberseguridad, lo que podría afectar a profesionales y empresas del sector.
La iniciativa fue presentada por el procurador general de la Nación el 5 de septiembre de 2024 y aprobado en tercer debate el 9 de octubre, y luego se integraron otras iniciativas que buscaban igualmente la penalización de conductas como la violencia virtual contra la mujer.
Entre las nuevas conductas delictivas que contempla el proyecto aprobado son la llamada “sextorsión” el “grooming” (cuando en redes sociales un adulto se hace pasar por una persona menor de edad), la suplantación de identidad para cometer estafa u otros delitos, entre otros.
También, el proyecto de ley aprobado trae una serie de herramientas procesales que hacen más fluida y práctica la cooperación judicial internacional, dado que los ciberdelincuentes no conocen fronteras, por lo tanto, es necesario que todos esos mecanismos de intercambio de información, de prueba digital, sean lo suficientemente ágiles para una persecución efectiva de esta conducta delictiva.