Minsa admite recursos de empresas para obtención de licencia de cannabis medicinal
- 31/01/2024 00:00
- 30/01/2024 18:38
Las empresas interpusieron los recursos contra la resolución que acoge los resultados de la Comisión Evaluadora El Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas informó que se han admitido los recursos de reconsideración presentados por tres empresas cuyos requisitos aportados no cumplieron con lo establecido según la Comisión Evaluadora de Participantes para obtener una Licencia de Cannabis Medicinal.
Se trata de las empresas IMC PTY, Apothecary Health Corp., Panama Medical Industrial Corp., que interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución No.008 del 17 de enero que acoge los resultados de la Comisión Evaluadora y que refleja la verificación de las propuestas presentadas.
Tales propuestas fueron presentadas ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Minsa para obtener la licencia de fabricación de derivados del cannabis medicinal en cumplimiento con las disposiciones en las bases de selección, los cuales se conceden en efecto suspensivo.
Al mismo tiempo se informó que las empresas deben presentar lo que estimen pertinentes, escritos, objeciones o se pronuncien sobre las pretensiones de los recurrentes dentro del término de 5 días hábiles a partir de la notificación de la resolución.
El artículo No. 21 de la Ley No. 242 de 13 de octubre de 2021 señala que solo se podrán autorizar hasta siete licencias, las cuales tendrán una vigencia de 10 años.
En 2023 se inició el proceso para seleccionar las empresas que reunieran la documentación establecida y poder obtener la licencia de fabricación de derivados del cannabis medicinal.
Conforme con los requisitos, se emitirá la resolución que aprueba la licencia y se ordenará el pago del costo de la misma, que es de $150 mil no reembolsable.
En Panamá, la Ley No. 242 de 13 de octubre de 2021 reguló el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, con el objetivo de permitir el uso y acceso vigilado y controlado.
El Decreto Ejecutivo que reglamenta la Ley 242 que regula el uso medicinal del cannabis, firmado por el presidente Laurentino Cortizo Cohen y el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, regula el uso y acceso del producto y sus derivados, con fines terapéuticos, médicos, veterinarios, científicos y de investigación en todo el país.
La citada reglamentación será aplicable a las personas jurídicas que importen, exporten, siembren, cultiven y comercialicen el cannabis y sus derivados con fines medicinales o científicos.
Además, quedan protegidos los datos de los pacientes inscritos en el Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis y sus derivados. El cannabis medicinal puede ser utilizado, entre otras patologías, para enfermedades como alzhéimer, cáncer, autismo, VIH, artritis y SIDA.
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas informó que se han admitido los recursos de reconsideración presentados por tres empresas cuyos requisitos aportados no cumplieron con lo establecido según la Comisión Evaluadora de Participantes para obtener una Licencia de Cannabis Medicinal.
Se trata de las empresas IMC PTY, Apothecary Health Corp., Panama Medical Industrial Corp., que interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución No.008 del 17 de enero que acoge los resultados de la Comisión Evaluadora y que refleja la verificación de las propuestas presentadas.
Tales propuestas fueron presentadas ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Minsa para obtener la licencia de fabricación de derivados del cannabis medicinal en cumplimiento con las disposiciones en las bases de selección, los cuales se conceden en efecto suspensivo.
Al mismo tiempo se informó que las empresas deben presentar lo que estimen pertinentes, escritos, objeciones o se pronuncien sobre las pretensiones de los recurrentes dentro del término de 5 días hábiles a partir de la notificación de la resolución.
El artículo No. 21 de la Ley No. 242 de 13 de octubre de 2021 señala que solo se podrán autorizar hasta siete licencias, las cuales tendrán una vigencia de 10 años.
En 2023 se inició el proceso para seleccionar las empresas que reunieran la documentación establecida y poder obtener la licencia de fabricación de derivados del cannabis medicinal.
Conforme con los requisitos, se emitirá la resolución que aprueba la licencia y se ordenará el pago del costo de la misma, que es de $150 mil no reembolsable.
En Panamá, la Ley No. 242 de 13 de octubre de 2021 reguló el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, con el objetivo de permitir el uso y acceso vigilado y controlado.
El Decreto Ejecutivo que reglamenta la Ley 242 que regula el uso medicinal del cannabis, firmado por el presidente Laurentino Cortizo Cohen y el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, regula el uso y acceso del producto y sus derivados, con fines terapéuticos, médicos, veterinarios, científicos y de investigación en todo el país.
La citada reglamentación será aplicable a las personas jurídicas que importen, exporten, siembren, cultiven y comercialicen el cannabis y sus derivados con fines medicinales o científicos.
Además, quedan protegidos los datos de los pacientes inscritos en el Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis y sus derivados. El cannabis medicinal puede ser utilizado, entre otras patologías, para enfermedades como alzhéimer, cáncer, autismo, VIH, artritis y SIDA.