Panamá

La Corte Suprema y las elecciones presidenciales: ¿de vuelta a 1968?

La Corte Suprema favoreció en 1968 un amparo contra la decisión legítima de la Asamblea Nacional de juzgar a un presidente.
Actualizado
  • 16/04/2024 00:00
Creado
  • 15/04/2024 20:45

‘La actuación del Tribunal Electoral que permite la candidatura del licenciado Mulino a la Presidencia se ajusta a la Constitución y al Código Electoral. Desconocerla carecería de fundamento constitucional y tendría consecuencias muy negativas para la democracia’

A escasas semanas de las elecciones de mayo, la Corte Suprema, por primera vez en décadas, ha sido señalada como carente de legitimidad por haber intervenido arbitrariamente en el proceso electoral inhabilitando a un candidato mediante sentencia penal que se dice carente de un debido proceso y luego mediante la admisión de una demanda de inconstitucionalidad contra la candidatura presidencial de quien le sustituyó como candidato del mismo partido político (RM), el licenciado José Raúl Mulino, sin que tal impugnación, a mi juicio, tenga sustento constitucional fundamentado.

En 1968 la Corte Suprema decidió en un amparo de garantías constitucionales del 3 de abril, a escasas semanas de las elecciones de mayo de 1968, que el proceso seguido en la Asamblea Nacional al presidente Marco A. Robles por financiamiento ilegal de la campaña del candidato oficialista estaba viciado por no observar el debido proceso (no designación de abogado de oficio, no acceso del imputado al expediente). Perdió así la Corte en 1968 su legitimidad y, junto a hechos posteriores, se sentaron las bases del golpe de Estado de ese año (ver la crónica de la historiadora Mónica Guardia, La Estrella de Panamá, 11 de marzo de 2018).

Hay que evitar que el precedente jurídico-político de 1968 genere el mismo resultado o un deslizamiento a lo que se designa como un “autoritarismo competitivo” ( Levitsky y Way, Competitive Authoritarianism, 2010), al estilo Venezuela, con elecciones, pero no libres y competitivas, en las que el gobierno inhabilita al principal candidato opositor.

Cuando asumí por primera vez el cargo de presidente de la Corte Suprema, en enero de 1994, señalé lo siguiente: “En el proceso electoral que se avecina, la Corte no intervendrá en política como lo prohíbe la Constitución” y agregué: “Las elecciones se ganan en las urnas no en la Corte Suprema”. Asimismo lo señalé en enero de 1999 al asumir por tercera vez la Presidencia de la Corte. Esta filosofía se observó estrictamente en las elecciones 1994 y de 1999, tema del cual ya me he ocupado en artículo que publiqué hace 20 años y que ha sido reproducido recientemente por un diario local (La Prensa digital, 14 de marzo de 2024).

Me temo que la percepción de un gran sector de la población sobre la legitimidad de las actuaciones de la Corte Suprema en los últimos 6 meses, tanto en el plano económico con el tema minero y la pérdida del grado de inversión y de la pobreza que generará, por una parte, y por otro lado, en el proceso electoral con la inhabilitación, real y potencial, de candidatos de un partido.

Sea cual fuere la decisión sobre la candidatura del licenciado Mulino (ya la incertidumbre, desorientación y zozobra ante las elecciones es severa y nociva), me temo que una gran parte del daño a la suprema institución judicial ya está hecho.

Da la impresión de que las actuaciones de la Corte Suprema en los últimos 6 meses van a ser un factor serio en nuestra deriva hacia un país más pobre, con menos oportunidades, con gran inestabilidad política y una legitimidad degradada de la democracia.

¿Qué hace entonces legítimas las sentencias de una Corte Suprema? Y en todo caso, ¿qué es la legitimidad en una democracia?

Mi idea central es que una sentencia de una corte suprema es legítima si cumple con varios aspectos, los dos primeros enmarcados en la estricta legalidad y el tercero en la legitimidad sociopolítica.

1. Si en la tramitación del proceso se cumple con el derecho fundamental al debido proceso (legalidad formal). He dedicado varios libros a este tema (“El debido proceso”, Ed. Temis, Colombia y “Debido proceso y democracia”, Ed. Porrúa, México). Aquí enfatizo solo la imparcialidad de la Corte y su independencia, que protege la primera y que excluye la intervención en política electoral, pero el debido proceso entraña mucho más.

2. Si la sentencia se ajusta al derecho material (legalidad material); es decir, si aplica el derecho apegándose, mediante un razonamiento motivado racionalmente, al orden jurídico vigente sobre todo en este caso a la Constitución interpretada como unidad.

3. Por último, ya en el plano de la sociedad, la sentencia es legítima no solamente si se ajusta a derecho sino si sus consecuencias son buenas para la sociedad (legitimidad sociopolítica). Aquí yace el gran peligro que percibo en este momento.

Los nazis codificaron las leyes raciales y los jueces del régimen las aplicaron, se ajustaban a la legalidad, pero carecían de legitimidad por ser racistas (Cfr. Ingo Mueller, Hitler’s Justice, Harvard, 1991) o bien los tribunales de la Inquisición española que aplicaron normas raciales-religiosas, con apego a leyes pero sin legitimidad (Henry Kamen, The Spanish Inquisition, Yale, 2014).

El sociólogo y jurista Max Weber apuntaba en su obra “Economía y sociedad” publicada en 1922 que “la forma de legitimidad hoy más corriente es la creencia en la legalidad: la obediencia a preceptos jurídicos positivos estatuidos según el procedimiento usual y formalmente correcto” y agregaba que “es regla general que la adhesión a un orden esté determinada, además por situaciones de intereses de toda especie, por una mezcla de vinculación a la tradición y de idea de legitimidad” (Volumen I, FCE, México 1969, págs. 30 y 31).

La legitimidad de las autoridades en una democracia viene dada por el resultado de elecciones populares libres y competitivas, sin interferencia judicial. La transferencia del poder se haría “sin derramamiento de sangre” como sostenía el pensador Karl Popper. De allí que las personas estimarían a los elegidos como que merecen obediencia, adhesión a su ejercicio del poder en un orden democrático. Ha dicho el jurista Norberto Bobbio que “lo contrario de un poder legítimo es un poder de hecho” (“Legalidad”, en Diccionario de Política, siglo XXI, México, página 890).

Los magistrados de la Corte Suprema no son elegidos y, por lo tanto, no gozan del criterio de legitimidad democrática proveniente de elecciones populares.

Tal legitimidad radica en su adhesión al orden jurídico en sus sentencias, en ser imparciales e independientes del poder político y de otras fuerzas sociales, religiosas y económicas. Nuestra Constitución prohíbe a los servidores judiciales participar en política, obviamente para asegurar su imparcialidad en las controversias que deciden.

Si eso es así, las sentencias de la Corte Suprema que eliminen derechos fundamentales, los violen, infrinjan la Constitución o el orden jurídico en general carecen de legitimidad.

La actuación del Tribunal Electoral que permite la candidatura del licenciado Mulino a la Presidencia se ajusta a la Constitución y al Código Electoral. Desconocerla carecería de fundamento constitucional y tendría consecuencias muy negativas para la democracia.

La más comentada violación, la del artículo 177 constitucional que prevé que la nómina presidencial debe tener un presidente y un vicepresidente, claramente no se ha producido. Esa norma no puede verse aisladamente, sino de conformidad con el principio de interpretación constitucional de unidad de la Constitución, que expongo en mi obra “La interpretación constitucional” el cual ha sido recogido por múltiples sentencias de la Corte Suprema. Y es que el candidato a presidente anterior fue inhabilitado en virtud del articulo 180 constitucional al ser condenado a pena de prisión mayor a 5 años. En vista de que tal sentencia condenatoria fue expedida después del 31 de octubre de 2023, no se podía reemplazar al candidato a presidente y debe asumir el cargo el candidato suplente o sea a vicepresidente, según los artículos 359 y 362 del Código Electoral. Las otras infracciones constitucionales invocadas no merecen mayor comentario, salvo que son claramente improcedentes.

En nuestro pasado hemos tenido sentencias ilegítimas. La Corte Suprema favoreció en 1968 un amparo contra la decisión legítima de la Asamblea Nacional de juzgar a un presidente. Esa sentencia del 3 de abril de 1968 marcó el inicio de un proceso que socavó severamente no solo la legitimidad de la Corte Suprema, sino de la democracia . Evitemos que esto se repita.

Se requiere redoblar esfuerzos para reforzar la legitimidad de la Corte Suprema que ahora ha sido erosionada por sus actuaciones de los últimos meses. La democracia no es percibida en el momento actual en su mayor esplendor como lo señala un informe de encuesta en 19 países recién publicado por IDEA (Perceptions of Democracy, abril de 2024). Estamos a tiempo para evitar que se agrave más la debilitada y declinante situación de la democracia panameña que, aparte de la cuestión electoral, enfrenta graves problemas, desde la crisis de la seguridad social hasta el orden público constantemente alterado por un sindicato y sus adláteres en medios tradicionales y redes sociales. Para ello se necesitarán grandes consensos, no actuaciones arbitrarias de cualquier órgano del Estado.

Estamos a tiempo para evitar que se agrave más la debilitada y declinante situación de la democracia panameña que, aparte de la cuestión electoral, enfrenta graves problemas, desde la crisis de la seguridad social hasta el orden público constantemente alterado por un sindicato y sus adláteres en medios tradicionales y redes sociales”