Panamá

Corte declara constitucional artículo que permite jugosos ingresos a consulados

La flota panameña es la más grande del mundo. Mariusz Bugno | Shutterstock
Actualizado
  • 10/10/2024 00:00
Creado
  • 09/10/2024 20:15

Las tasas o porcentajes de los cónsules por los servicios de Marina Mercante o Gente de Mar forman parte de su ingreso y no generan distinción entre otros funcionarios, explica el fallo

La Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, declaró no inconstitucional el artículo que permite a los cónsules recibir un porcentaje de lo que recaudan mensualmente en concepto de Servicios de Marina Mercante en virtud del arancel consular, para sí y para el personal de la oficina consular. Lo anterior está contenido en el artículo 1 del Decreto de Gabinete No 26 de 14 de agosto de 2017, que modificó el artículo 10 del Decreto de Gabinete 75 del 11 de junio de 1990, que autoriza el establecimiento y pago de honorarios consulares por razón de los servicios prestados y dictan otras disposiciones, demandado por el abogado Roberto Ruiz Díaz a título personal.

En este sentido, el decreto estipula que el cónsul tendrá derecho a una participación no mayor del 70 % de las sumas que le hubieren correspondido al consulado. Dicho porcentaje se calcula sobre el saldo que resulte de los recaudos de marina mercante, menos los gastos de funcionamiento aprobados por la oficina consular respectiva.

Los ingresos del consulado se nutren de dos actividades: la Marina Mercante y los trámites de Gente de Mar. Según qué tan activo sea el despacho, así mismo será el ingreso para los cónsules. De ahí que los consulados más peleados están ubicados en India, Japón, Grecia, Singapur, Filipinas, Corea del Sur, Inglaterra y Nueva York, por mencionar algunos, que generan millones de dólares para el Estado, y para los cónsules y los trabajadores del despacho. Por lo general, el personal designado para estas oficinas no suele ser de carrera diplomática. En la práctica priman los intereses políticos y económicos de allegados al poder o pagos de favores a quienes contribuyeron en campaña política.

En este aspecto, por ejemplo, los consulados de Tokio y Kobe en Japón tienen un rol importante por el pago anual de impuestos que generan las naves que componen parte de la flota panameña. Japón es uno de los principales clientes de la bandera panameña que recauda en promedio más de $500 mil mensuales, de acuerdo con una fuente diplomática consultada. Según la tabla que establece las tasas o porcentajes de ingresos, el cónsul de Japón podría meterse al bolsillo al menos $17 mil mensuales. Un monto libre de impuestos, ya que prima la ley del principio de territorialidad.

Otros consulados privativos de marina mercante reciben ingresos combinados. Es decir, por el impuesto de los buques y por la emisión de carnés de marinos, esta última ha tomado titulares en el pasado por la venta de miles de licencias a personas no idóneas.

En este último tema, consulados como el de Filipinas es uno de los favoritos, porque los filipinos son la tripulación más común en los buques de bandera panameña. Lo mismo pasa con Indonesia, los consulados de la parte sur de Asia e India, país que también incorpora miles de marinos en la flota. Por cada solicitud de marino que llegue al consulado, el interesado debe pagar $10, además del costo del carné. Para dar una idea de los números, según la fuente consultada, en Filipinas aplican de 3.000 a 4.000 marinos al mes para un carné, lo que se traduce en un ingreso de $30.000 a $40.000 mensuales, además de lo que factura el consulado.

En resumen, los cónsules que se establecen en mercados dinámicos reciben jugosos ingresos al mes por un servicio que deben prestar al Estado, además de sus salarios y viáticos o gastos de representación.

El argumento de Ruiz Díaz para que se declare inconstitucional el artículo que permite la tabla de porcentajes, es que por muchos años los cónsules de Marina Mercante han sido procesados por lesión patrimonial debido al manejo del dinero recaudado y por la forma en que envían los informes de los ingresos consulares cuando se aplican las comisiones que reciben por el servicio prestado, y que son previamente remunerados por el Estado.

Dichos informes, apunta el demandante, no son fiscalizados por la Contraloría General de la República. Una situación que diferencia a estos funcionarios de otros, quienes por hacer su trabajo no cobran comisiones. En otros países, las recaudaciones que realizan los consulados van directamente a las arcas del Estado, pero en Panamá “son objeto de reparto”. Ya los cónsules cuentan con un salario, gastos de representación y viáticos contingentes, el último, uno de los más altos, que les ayuda a vivir de forma decorosa, pero, además, el Estado debe entregar hasta 10 % del total de lo recaudado por el hecho de hacer su trabajo. Es como un segundo sueldo pagado por el Estado, alega el demandante, lo que prohíbe la Constitución.

Pero no todos navegan en las mismas aguas. Carlos Raúl Moreno, ex subadministrador de la Autoridad Marítima de Panamá, considera legítimo el incentivo, a falta de salarios suficientes. “Si nos les das un incentivo no se van a molestar en promover y buscar clientes para la Marina Mercante. El sistema está ideado para que haya un incentivo para que trabajen y traigan más clientes. No me parece algo nocivo”, indicó. Para Moreno, el problema no está en los incentivos, sino en los controles y reportes que deben tener los recaudos. “Hay que aplicar una fiscalización cuando comienzan a notarse discrepancias en el reporte de los ingresos, ahí es donde viene el temor de investigar a los consulados, por las influencias políticas y por ser allegados al poder”, admite.

En el fallo, el ponente explica que el cuestionado artículo no viola el principio de trabajo en condiciones idénticas, ya que la tabla aplica para todos los consulados en condiciones iguales. La normativa impugnada regula una situación muy particular respecto a una categoría de cónsules, y donde se señala que aquel porcentaje es consecuencia de funciones distintas, incluso de funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá.

Defiende que, en el pasado, la Procuraduría de la Administración definió el concepto de sobresueldo como aquel gasto por remuneración complementaria al sueldo, cosa que la norma autoriza, y además dicho porcentaje forma parte de la remuneración y no un salario adicional.

El fallo contó con salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo.

Tabla de porcentajes