Comisión de Reformas Electorales se activará en marzo
- 19/02/2025 00:00
- 18/02/2025 17:25
La Comisión Nacional de Reformas Electorales comenzará sesiones en marzo para debatir y proponer modificaciones al Código Electoral. Las elecciones serán el 6 de mayo de 2029 El Tribunal Electoral emitió el Decreto 2 de 12 de febrero de 2025, mediante el cual se convoca y reglamenta la integración de la Comisión Nacional de Reformas Electorales 2025.
Este decreto, publicado en el Boletín del Tribunal Electoral el 14 de febrero de 2025, tiene como propósito establecer el marco para la revisión y perfeccionamiento del Código Electoral con el fin de fortalecer la equidad, la transparencia y el sistema institucional del país.
La Comisión Nacional de Reformas Electorales 2025 tendrá como principal objetivo asistir al Tribunal Electoral en la preparación del Proyecto de Ley de Reformas Electorales para las elecciones generales programadas para el 6 de mayo de 2029.
Se espera que la Comisión inicie sus labores en marzo de 2025 y continúe con su trabajo hasta la presentación y sustentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional y la sociedad.
La Comisión estará integrada por miembros con derecho a voz y voto y miembros con derecho a voz.
Entre los primeros se incluyen el Tribunal Electoral, representado por el magistrado presidente de la Comisión, quien solo podrá ejercer su voto en caso de empate; un representante de cada partido político legalmente constituido; un representante de los ciudadanos electos por libre postulación; un representante de la Fiscalía General Electoral, quien tendrá derecho a voto únicamente en asuntos relacionados con sus funciones; y un representante de cada una de las cuatro áreas del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales.
Los miembros con derecho a voz son el representante del órgano Ejecutivo, de la Asamblea Nacional, de la Defensoría del Pueblo, de cada partido político en formación. Además de un representante del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, la representante de la Asociación de Parlamentarias y Exparlamentarias de la República de Panamá, del Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos, de asociaciones de estudiantes de universidades públicas y privadas, así como del Frente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales (Frenadeso), entre otras organizaciones.
Cada miembro deberá acreditar a un principal y dos suplentes, respetando el principio de paridad. Los ciudadanos electos por libre postulación deberán seleccionar a sus representantes entre los representantes de corregimiento, alcaldes y diputados elegidos por esta vía para el periodo constitucional 2024-2029.
La presidencia de la Comisión estará a cargo del magistrado Narciso J. Arellano Moreno, quien será sustituido en su ausencia por otro de los magistrados. La secretaría de la Comisión estará a cargo del director nacional de Organización Electoral o su subdirector. El cuerpo técnico asesor de la Comisión estará compuesto por especialistas designados por el Tribunal Electoral, así como por organismos internacionales con los que se hayan suscrito convenios y otros expertos en la materia.
El Tribunal Electoral emitió el Decreto 2 de 12 de febrero de 2025, mediante el cual se convoca y reglamenta la integración de la Comisión Nacional de Reformas Electorales 2025.
Este decreto, publicado en el Boletín del Tribunal Electoral el 14 de febrero de 2025, tiene como propósito establecer el marco para la revisión y perfeccionamiento del Código Electoral con el fin de fortalecer la equidad, la transparencia y el sistema institucional del país.
La Comisión Nacional de Reformas Electorales 2025 tendrá como principal objetivo asistir al Tribunal Electoral en la preparación del Proyecto de Ley de Reformas Electorales para las elecciones generales programadas para el 6 de mayo de 2029.
Se espera que la Comisión inicie sus labores en marzo de 2025 y continúe con su trabajo hasta la presentación y sustentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional y la sociedad.
La Comisión estará integrada por miembros con derecho a voz y voto y miembros con derecho a voz.
Entre los primeros se incluyen el Tribunal Electoral, representado por el magistrado presidente de la Comisión, quien solo podrá ejercer su voto en caso de empate; un representante de cada partido político legalmente constituido; un representante de los ciudadanos electos por libre postulación; un representante de la Fiscalía General Electoral, quien tendrá derecho a voto únicamente en asuntos relacionados con sus funciones; y un representante de cada una de las cuatro áreas del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales.
Los miembros con derecho a voz son el representante del órgano Ejecutivo, de la Asamblea Nacional, de la Defensoría del Pueblo, de cada partido político en formación. Además de un representante del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, la representante de la Asociación de Parlamentarias y Exparlamentarias de la República de Panamá, del Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos, de asociaciones de estudiantes de universidades públicas y privadas, así como del Frente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales (Frenadeso), entre otras organizaciones.
Cada miembro deberá acreditar a un principal y dos suplentes, respetando el principio de paridad. Los ciudadanos electos por libre postulación deberán seleccionar a sus representantes entre los representantes de corregimiento, alcaldes y diputados elegidos por esta vía para el periodo constitucional 2024-2029.
La presidencia de la Comisión estará a cargo del magistrado Narciso J. Arellano Moreno, quien será sustituido en su ausencia por otro de los magistrados. La secretaría de la Comisión estará a cargo del director nacional de Organización Electoral o su subdirector. El cuerpo técnico asesor de la Comisión estará compuesto por especialistas designados por el Tribunal Electoral, así como por organismos internacionales con los que se hayan suscrito convenios y otros expertos en la materia.