Administradoras de Inversión solo podrán gestionar hasta un 10% del Fondo de Reserva de la CSS
- 31/01/2025 00:00
- 30/01/2025 19:53
Según lo aprobado, desde la entrada en vigencia de esta ley, el Estado hará un aporte anual obligatorio para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte por un monto 997.5 millones de dólares La aprobación en primer debate del segundo bloque del proyecto 163 de reformas a la Caja de Seguro Social (CSS), por parte de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, dejó claro al menos, hasta ahora, algunos temas relativos al ahorro voluntario que se permitiría a los asegurados de aprobarse esta ley, el aporte de los independientes, el aumento escalonado de la cuota patronal y el manejo del Fondo de Reserva de la entidad, además del aporte anual del Estado para cubrir el déficit actuarial del programa de Invalidez, Vejez y Muerte, son varios de los puntos incluidos en la reforma.
Uno de los temas aprobados fue el de las Administradoras de Inversión, en donde una Comisión de Riesgos e Inversiones podrá solicitar a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, la contratación pública de estas administradoras, bajo un proceso de precalificación técnica que garantice la idoneidad de los proponentes.
Según el articulado aprobado, en cuanto a las inversiones, las reservas de los fondos de la Caja de Seguro Social, estas deberán ser invertidas con el propósito principal de garantizar la cobertura de las prestaciones presentes y futuras correspondientes a los riesgos administrados por la Institución, en beneficio de los asegurados y sus dependientes. La Caja de Seguro Social será responsable de la administración de los fondos señalados en este artículo.
El monto del cual podrán disponer las administradoras de inversiones podrá ser hasta un máximo del 10% del total de los Fondos de Reserva, mediante resolución motivada y debidamente sustentada, de acuerdo a la regulación y lineamientos establecidos en la presente ley. El otro 90% restante sería dispuesto para la banca estatal.
Según el documento avalado en primer debate, las Administradoras de Inversión no podrán gestionar más del 10% del Fondo de Reserva global, ni una administradora individual podrá manejar más del 20% del total asignado al conjunto de las administradoras.
Las administradoras estarán obligadas a designar custodios registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores, responsables de garantizar la seguridad y custodia de los activos bajo las normativas aplicables. Las Administradoras de Inversión deberán actuar con la diligencia y cuidado de un administrador prudente, priorizando la maximización de beneficios para los afiliados y la preservación del capital del fondo.
Tanto las inversiones, como su administración deberán observar estándares o principios de buena gobernanza, de sostenibilidad y de prevención del blanqueo de capitales, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las inversiones bajo ninguna circunstancia responderán a criterios personales ni comerciales de ninguna persona, incluyendo a la Junta Directiva de la CSS y la Comisión de Riesgos e Inversiones. Aquellas decisiones de inversiones que sean vinculadas a esto acarrearán la responsabilidad sancionatoria o penal que corresponda, así como la responsabilidad patrimonial por las pérdidas que sean vinculadas a tal decisión.
En cuanto a otras inversiones, los recursos del Fondo de Reserva de la Caja del Seguro Social, exceptuando los fondos del riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, además, podrán invertirse en bienes muebles o inmuebles para sus propios servicios, que deberán ser financiados con los recursos del fondo a cuyo uso van dirigidos, siempre observando los criterios y lineamientos previamente señalados en la presente ley y su reglamento.
En otros artículos aprobados por la Comisión de Salud, se incluyó la posibilidad de los préstamos a jubilados y pensionados por la CSS, con la cual la entidad tendrá una unidad administrativa, con el objeto de efectuar préstamos personales a jubilados y pensionados; y préstamos hipotecarios a los asegurados, a tasas de intereses rentables para la CSS y razonables, para los mismos.
En cuanto a la falta de falta de inscripción, afiliación y de notificación de empleados, el empleador será sancionado con una multa de $100 hasta $5,000, cuando incumplan esta obligación dentro de los plazos establecidos en esta ley
Al respecto del pago de cuotas de los trabajadores independientes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores independientes deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente por los medios que disponga la CSS. Para estos efectos, se considerará como base para la cotización obligatoria al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte el nueve punto treinta y seis por ciento (9.36%) del Ingreso Cotizable del Trabajador Independiente.
Para el pago de la cuota del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, se considerará el ocho punto cinco por ciento (8.5%), sobre el ingreso que declare voluntariamente el Trabajador Independiente a la Caja de Seguro Social, que no podrá ser inferior a la suma de $800.00 mensuales.
Los diputados también incluyeron la figura del ahorro voluntario con el fin de constituir un capital mayor que cubra el riesgo de retiro por vejez. Para tal fin la CSS establecerá mecanismos por los cuales se puedan efectuar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su capitalización que generaría intereses.
En cuanto a los Recursos de la Caja de Seguro Social que deberán reforzar los gastos de administración que demande la gestión administrativa de la institución y las prestaciones de los riesgos de Enfermedad y Maternidad, y de Invalidez, Vejez y Muerte, además de los establecidos en la ley vigente, se incluyó las cuotas pagadas por los empleadores a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el 1 de marzo de 2027, el equivalente a trece punto veinticinco por ciento (13.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados; del 2 de marzo de 2027 y hasta el 1 de marzo de 2029, el equivalente a catorce puntos veinticinco por ciento (14.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados; a partir del 2 de marzo de 2029, el equivalente a quince punto veinticinco por ciento (15.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados.
De igual manera engrosaría estos fondos la participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, en donde en el proyecto 163 se incluyen las bebidas gaseosas, además de los ya establecidos para los vinos, cervezas, licores y productos derivado del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros de producción nacional e importados, a que se refieren todas las leyes vigentes sobre la materia en la República de Panamá.
Además, a partir de la entrada vigencia del presente numeral, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte por un monto $997,515,000 millones.
Este monto se ajustará cada año con respecto al valor del aporte del año previo, considerando el porcentaje de incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte.
Este ajuste anual, en ningún caso, podrá ser superior al cuatro por ciento (4%) sobre el valor de aporte del año anterior. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente para cubrir el referido aporte.
Se sumarían también dentro de los recursos dela CSS, el 50% de los aportes al Estado que realicen las empresas estatales o mixtas en cuanto al componente de la participación estatal, que obtengan sus ingresos del aprovechamiento de los recursos hídricos nacionales.
La aprobación en primer debate del segundo bloque del proyecto 163 de reformas a la Caja de Seguro Social (CSS), por parte de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, dejó claro al menos, hasta ahora, algunos temas relativos al ahorro voluntario que se permitiría a los asegurados de aprobarse esta ley, el aporte de los independientes, el aumento escalonado de la cuota patronal y el manejo del Fondo de Reserva de la entidad, además del aporte anual del Estado para cubrir el déficit actuarial del programa de Invalidez, Vejez y Muerte, son varios de los puntos incluidos en la reforma.
Uno de los temas aprobados fue el de las Administradoras de Inversión, en donde una Comisión de Riesgos e Inversiones podrá solicitar a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, la contratación pública de estas administradoras, bajo un proceso de precalificación técnica que garantice la idoneidad de los proponentes.
Según el articulado aprobado, en cuanto a las inversiones, las reservas de los fondos de la Caja de Seguro Social, estas deberán ser invertidas con el propósito principal de garantizar la cobertura de las prestaciones presentes y futuras correspondientes a los riesgos administrados por la Institución, en beneficio de los asegurados y sus dependientes. La Caja de Seguro Social será responsable de la administración de los fondos señalados en este artículo.
El monto del cual podrán disponer las administradoras de inversiones podrá ser hasta un máximo del 10% del total de los Fondos de Reserva, mediante resolución motivada y debidamente sustentada, de acuerdo a la regulación y lineamientos establecidos en la presente ley. El otro 90% restante sería dispuesto para la banca estatal.
Según el documento avalado en primer debate, las Administradoras de Inversión no podrán gestionar más del 10% del Fondo de Reserva global, ni una administradora individual podrá manejar más del 20% del total asignado al conjunto de las administradoras.
Las administradoras estarán obligadas a designar custodios registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores, responsables de garantizar la seguridad y custodia de los activos bajo las normativas aplicables. Las Administradoras de Inversión deberán actuar con la diligencia y cuidado de un administrador prudente, priorizando la maximización de beneficios para los afiliados y la preservación del capital del fondo.
Tanto las inversiones, como su administración deberán observar estándares o principios de buena gobernanza, de sostenibilidad y de prevención del blanqueo de capitales, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las inversiones bajo ninguna circunstancia responderán a criterios personales ni comerciales de ninguna persona, incluyendo a la Junta Directiva de la CSS y la Comisión de Riesgos e Inversiones. Aquellas decisiones de inversiones que sean vinculadas a esto acarrearán la responsabilidad sancionatoria o penal que corresponda, así como la responsabilidad patrimonial por las pérdidas que sean vinculadas a tal decisión.
En cuanto a otras inversiones, los recursos del Fondo de Reserva de la Caja del Seguro Social, exceptuando los fondos del riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, además, podrán invertirse en bienes muebles o inmuebles para sus propios servicios, que deberán ser financiados con los recursos del fondo a cuyo uso van dirigidos, siempre observando los criterios y lineamientos previamente señalados en la presente ley y su reglamento.
En otros artículos aprobados por la Comisión de Salud, se incluyó la posibilidad de los préstamos a jubilados y pensionados por la CSS, con la cual la entidad tendrá una unidad administrativa, con el objeto de efectuar préstamos personales a jubilados y pensionados; y préstamos hipotecarios a los asegurados, a tasas de intereses rentables para la CSS y razonables, para los mismos.
En cuanto a la falta de falta de inscripción, afiliación y de notificación de empleados, el empleador será sancionado con una multa de $100 hasta $5,000, cuando incumplan esta obligación dentro de los plazos establecidos en esta ley
Al respecto del pago de cuotas de los trabajadores independientes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores independientes deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente por los medios que disponga la CSS. Para estos efectos, se considerará como base para la cotización obligatoria al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte el nueve punto treinta y seis por ciento (9.36%) del Ingreso Cotizable del Trabajador Independiente.
Para el pago de la cuota del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, se considerará el ocho punto cinco por ciento (8.5%), sobre el ingreso que declare voluntariamente el Trabajador Independiente a la Caja de Seguro Social, que no podrá ser inferior a la suma de $800.00 mensuales.
Los diputados también incluyeron la figura del ahorro voluntario con el fin de constituir un capital mayor que cubra el riesgo de retiro por vejez. Para tal fin la CSS establecerá mecanismos por los cuales se puedan efectuar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su capitalización que generaría intereses.
En cuanto a los Recursos de la Caja de Seguro Social que deberán reforzar los gastos de administración que demande la gestión administrativa de la institución y las prestaciones de los riesgos de Enfermedad y Maternidad, y de Invalidez, Vejez y Muerte, además de los establecidos en la ley vigente, se incluyó las cuotas pagadas por los empleadores a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el 1 de marzo de 2027, el equivalente a trece punto veinticinco por ciento (13.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados; del 2 de marzo de 2027 y hasta el 1 de marzo de 2029, el equivalente a catorce puntos veinticinco por ciento (14.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados; a partir del 2 de marzo de 2029, el equivalente a quince punto veinticinco por ciento (15.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados.
De igual manera engrosaría estos fondos la participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, en donde en el proyecto 163 se incluyen las bebidas gaseosas, además de los ya establecidos para los vinos, cervezas, licores y productos derivado del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros de producción nacional e importados, a que se refieren todas las leyes vigentes sobre la materia en la República de Panamá.
Además, a partir de la entrada vigencia del presente numeral, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte por un monto $997,515,000 millones.
Este monto se ajustará cada año con respecto al valor del aporte del año previo, considerando el porcentaje de incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte.
Este ajuste anual, en ningún caso, podrá ser superior al cuatro por ciento (4%) sobre el valor de aporte del año anterior. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente para cubrir el referido aporte.
Se sumarían también dentro de los recursos dela CSS, el 50% de los aportes al Estado que realicen las empresas estatales o mixtas en cuanto al componente de la participación estatal, que obtengan sus ingresos del aprovechamiento de los recursos hídricos nacionales.