‘Stealthing’: una nueva criminalidad sexual
- 17/10/2024 00:00
- 16/10/2024 19:25
... es una agresión sexual invisible, frecuente e ignorada, en la que se presta consentimiento para el acto sexual con el uso de preservativo, sin embargo, hay engaño de parte de la pareja durante la relación sexual o coacción de tener relaciones sexuales sin preservativo... La violación es un hecho abominable que se lleva a cabo sin consentimiento de la persona, mediante violencia o intimidación, y que afecta la libertad e integridad sexual. Sin embargo, hay otras formas de violencia sexual que son tema de interés actual, como es lo que se conoce como Stealthing, que en inglés significa “en sigilo” o “secretamente” y que consiste en la práctica que asumen algunos hombres de quitarse el condón durante el sexo, a pesar de haber acordado con su pareja el uso del condón”.
Stealthing es una agresión sexual invisible, frecuente e ignorada, en la que se presta consentimiento para el acto sexual con el uso de preservativo, sin embargo, hay engaño de parte de la pareja durante la relación sexual o coacción de tener relaciones sexuales sin preservativo.
Brodsky (2018) estima que es violencia sexual de género contra la dignidad de la mujer, en las que sus víctimas lo han comparado a una violación, pues la persona consintió a una forma de tener relaciones sexuales, es decir, con preservativo, y al incumplir lo pactado previamente, causa indignación a la mujer, porque considera menospreciado su consentimiento, y se afirma que no es más que un abuso de poder o supremacía por quienes realizan este hecho, que lo justifican como un “derecho natural masculino”.
No tenemos en Panamá regulación penal al respecto, aunque hay sanciones para ello en el estado de California (2021); en el Reino Unido (2019) y Australia (2021), que lo consideran como una forma de violación, a lo que hay que agregar, que en el caso de Latinoamérica ha habido intentos por castigarlo tanto en Colombia (2023) y en México desde 2021, como abuso sexual, pero hasta la fecha no se ha logrado.
Por cierto, que este hecho ha conducido a un nuevo paradigma respecto al consentimiento sexual con engaño, pues en el Stealthing las posiciones doctrinales están divididas en los países, unos consideran que no hubo consentimiento por una de las partes, y está viciado, por lo que es violación o abuso sexual, mientras que otros son de la opinión que aunque inicialmente se aceptó el encuentro sexual de forma protegida, no nos encontramos ante un acto sexual impuesto o forzado, sino más bien, se configura una conducta sexual no deseada ( Pillalaza Lincago, Gracia Hincapie, 2023), y otros sencillamente consideran que es mejor crear una figura autónoma para este hecho porque no encuadra en ninguno de los delitos existentes.
Y aunque en muchos países aún no tenga un castigo, la jurisprudencia lo califica como agresión sexual, tal como lo hizo el Tribunal Supremo Español en sentencia del 24 de junio de este año STS3418/2020, que consideró que, el “acto de retirarse la barrera de protección externa (normalmente el condón) durante la relación sexual, sin el consentimiento de la pareja”, es una agresión sexual, pero que no constituye un delito de violación. En dicha sentencia se expresa que: “Se acordó que él, al estar contagiado de una ETS, debía usar condón que le fue proporcionado por ella. Sin embargo, el sujeto hizo el gesto de ponérselo y nunca se lo puso, situación que pudo comprobar la mujer después, porque él lo lanzó al suelo finalizada la relación y no estaba, ni desenroscado del todo, ni usado. La mujer se contagió de la ETS que padecía el sujeto lo que le generó, además, un cuadro de ansiedad”.
¿Y amerita un castigo en nuestra legislación? Claro que sí. Tengamos presente, que en todo encuentro sexual se requiere el consentimiento, y este comprende: a) el derecho a decidir con quién se quiere tener el contacto sexual, b) cuando se quiere llevarlo a cabo y c) de qué manera se desea realizar ese contacto sexual, con o sin métodos de protección.
Y finalmente, porque la práctica del hombre de quitarse el preservativo durante el acto sexual, es un acto engañoso en la que se incumple el pactó con su pareja de usar preservativo que atenta contra la autonomía sexual y, es riesgoso por el peligro de ser contagiado de enfermedades venéreas o VIH, o por embarazos no deseados, al no contar con la barrera de protección externa del preservativo.
La violación es un hecho abominable que se lleva a cabo sin consentimiento de la persona, mediante violencia o intimidación, y que afecta la libertad e integridad sexual. Sin embargo, hay otras formas de violencia sexual que son tema de interés actual, como es lo que se conoce como Stealthing, que en inglés significa “en sigilo” o “secretamente” y que consiste en la práctica que asumen algunos hombres de quitarse el condón durante el sexo, a pesar de haber acordado con su pareja el uso del condón”.
Stealthing es una agresión sexual invisible, frecuente e ignorada, en la que se presta consentimiento para el acto sexual con el uso de preservativo, sin embargo, hay engaño de parte de la pareja durante la relación sexual o coacción de tener relaciones sexuales sin preservativo.
Brodsky (2018) estima que es violencia sexual de género contra la dignidad de la mujer, en las que sus víctimas lo han comparado a una violación, pues la persona consintió a una forma de tener relaciones sexuales, es decir, con preservativo, y al incumplir lo pactado previamente, causa indignación a la mujer, porque considera menospreciado su consentimiento, y se afirma que no es más que un abuso de poder o supremacía por quienes realizan este hecho, que lo justifican como un “derecho natural masculino”.
No tenemos en Panamá regulación penal al respecto, aunque hay sanciones para ello en el estado de California (2021); en el Reino Unido (2019) y Australia (2021), que lo consideran como una forma de violación, a lo que hay que agregar, que en el caso de Latinoamérica ha habido intentos por castigarlo tanto en Colombia (2023) y en México desde 2021, como abuso sexual, pero hasta la fecha no se ha logrado.
Por cierto, que este hecho ha conducido a un nuevo paradigma respecto al consentimiento sexual con engaño, pues en el Stealthing las posiciones doctrinales están divididas en los países, unos consideran que no hubo consentimiento por una de las partes, y está viciado, por lo que es violación o abuso sexual, mientras que otros son de la opinión que aunque inicialmente se aceptó el encuentro sexual de forma protegida, no nos encontramos ante un acto sexual impuesto o forzado, sino más bien, se configura una conducta sexual no deseada ( Pillalaza Lincago, Gracia Hincapie, 2023), y otros sencillamente consideran que es mejor crear una figura autónoma para este hecho porque no encuadra en ninguno de los delitos existentes.
Y aunque en muchos países aún no tenga un castigo, la jurisprudencia lo califica como agresión sexual, tal como lo hizo el Tribunal Supremo Español en sentencia del 24 de junio de este año STS3418/2020, que consideró que, el “acto de retirarse la barrera de protección externa (normalmente el condón) durante la relación sexual, sin el consentimiento de la pareja”, es una agresión sexual, pero que no constituye un delito de violación. En dicha sentencia se expresa que: “Se acordó que él, al estar contagiado de una ETS, debía usar condón que le fue proporcionado por ella. Sin embargo, el sujeto hizo el gesto de ponérselo y nunca se lo puso, situación que pudo comprobar la mujer después, porque él lo lanzó al suelo finalizada la relación y no estaba, ni desenroscado del todo, ni usado. La mujer se contagió de la ETS que padecía el sujeto lo que le generó, además, un cuadro de ansiedad”.
¿Y amerita un castigo en nuestra legislación? Claro que sí. Tengamos presente, que en todo encuentro sexual se requiere el consentimiento, y este comprende: a) el derecho a decidir con quién se quiere tener el contacto sexual, b) cuando se quiere llevarlo a cabo y c) de qué manera se desea realizar ese contacto sexual, con o sin métodos de protección.
Y finalmente, porque la práctica del hombre de quitarse el preservativo durante el acto sexual, es un acto engañoso en la que se incumple el pactó con su pareja de usar preservativo que atenta contra la autonomía sexual y, es riesgoso por el peligro de ser contagiado de enfermedades venéreas o VIH, o por embarazos no deseados, al no contar con la barrera de protección externa del preservativo.