Riegos, derecho penal y tecnologías emergentes en Panamá
- 21/04/2024 23:00
- 20/04/2024 12:17
El uso responsable de estas tecnologías no solo dependerá de los ciudadanos, sino más bien de quienes las desarrollen trabajando según los parámetros de un marco legal establecido por el Estado El desarrollo e innovación tecnológico del mundo moderno no conoce límites, cosa que eventualmente requiere que el derecho enmarque controles, términos y barreras que implican consecuencias penales, en lo que se refiere a las llamadas “tecnologías emergentes”, aquellas innovaciones que están en sus etapas iniciales de desarrollo o que están evolucionando actualmente y se espera que estén disponible de manera masiva y comercial dentro de cinco años, y que tendrán un impacto en la sociedad.
Esto ha llevado a que en el pasado en nuestro país se reglamentara, por ejemplo la utilización de drones por la Autoridad de Aeronáutica Civil exigiendo el registro del equipo y el requerimiento de una licencia para su uso comercial, o la prohibición de su uso sobre áreas de carácter sensible, como lo es un centro penitenciario o aeropuerto; dejando al derecho penal castigar al operador de un dron asesino, homicidio, como si disparara con un arma de fuego, o de los temas complejos que surjan cuando el homicidio ocurra bajo el mando de una inteligencia artificial y no un piloto de dron.
Lo anterior, nos debe llevar a considerar a futuro que otras de estas tecnologías necesitan una mayor reglamentación, pues no hay duda de que el uso de la inteligencia artificial, internet de las cosas, macrodatos, impresión 3D y blockchain , cada vez más son de relevancia local.
Este año conocimos de la técnica de obtener piezas de un arma de fuego vía impresión 3D, hecho tipificado por el Código Penal al contar como una pieza en caso tal que permita al arma disparar o que podamos sancionar de por sí el ingreso no autorizado al sistema informático de alguna TV inteligente o cámara de seguridad con los delitos relativos al intrusismo informático; situaciones novedosas de las cuales son conocidas y preocupantes que no son del interés de futuristas, expertos sino de cualquiera interesado en la tecnología .
Panamá tendrá que hacerse eco, por ejemplo de la propuesta de ley de inteligencia artificial de la Unión Europea, que prohíbe sistemas que son de riesgo inaceptable o aplicaciones que atenten contra la intimidad, hecho que Panamá poco a poco ha ido desarrollando con la Ley 81 de 26 de abril de 2019 sobre protección de datos personales y su aplicación por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Aun así, no deja de ser preocupante la utilización de inteligencia artificial en campañas de desprestigio y desinformación en plena campaña electoral, hecho que sanciona el Tribunal Electoral con apenas de 2 a 4 años por ser actos de manipulación digital o de revelación de datos personales, imágenes y demás sin autorización en redes sociales, mediante actos públicos organizados, popularmente conocidos como “funar”, que pueden realizarse de manera virtual o presencial en sedes o domicilios pudiendo acabar en actos violentos.
Pero también es posible que se dé el Doxeo o Doxing, un tipo de ciberacoso, que consiste en la recopilación de información y publicación con fines de avergonzar a la víctima, y tanto en funar, como en el doxeo, estos actos pueden ser sancionados porque afectan el honor, la imagen, la libertad individual, y en otros casos pueden consistir en violencia psicológica contra la mujer.
El uso responsable de estas tecnologías no solo dependerá de los ciudadanos, sino más bien de quienes las desarrollen trabajando según los parámetros de un marco legal establecido por el Estado, pues no podemos olvidar a Herbert (1965) quien dijo, “hubo un tiempo en que los hombres dedicaban su pensamiento a las máquinas, con la esperanza de que ellas les harían libres, pero esto solo permitió que otros hombres con máquinas les esclavizaran”.
El autor es profesor de derecho penal y criminología
El desarrollo e innovación tecnológico del mundo moderno no conoce límites, cosa que eventualmente requiere que el derecho enmarque controles, términos y barreras que implican consecuencias penales, en lo que se refiere a las llamadas “tecnologías emergentes”, aquellas innovaciones que están en sus etapas iniciales de desarrollo o que están evolucionando actualmente y se espera que estén disponible de manera masiva y comercial dentro de cinco años, y que tendrán un impacto en la sociedad.
Esto ha llevado a que en el pasado en nuestro país se reglamentara, por ejemplo la utilización de drones por la Autoridad de Aeronáutica Civil exigiendo el registro del equipo y el requerimiento de una licencia para su uso comercial, o la prohibición de su uso sobre áreas de carácter sensible, como lo es un centro penitenciario o aeropuerto; dejando al derecho penal castigar al operador de un dron asesino, homicidio, como si disparara con un arma de fuego, o de los temas complejos que surjan cuando el homicidio ocurra bajo el mando de una inteligencia artificial y no un piloto de dron.
Lo anterior, nos debe llevar a considerar a futuro que otras de estas tecnologías necesitan una mayor reglamentación, pues no hay duda de que el uso de la inteligencia artificial, internet de las cosas, macrodatos, impresión 3D y blockchain , cada vez más son de relevancia local.
Este año conocimos de la técnica de obtener piezas de un arma de fuego vía impresión 3D, hecho tipificado por el Código Penal al contar como una pieza en caso tal que permita al arma disparar o que podamos sancionar de por sí el ingreso no autorizado al sistema informático de alguna TV inteligente o cámara de seguridad con los delitos relativos al intrusismo informático; situaciones novedosas de las cuales son conocidas y preocupantes que no son del interés de futuristas, expertos sino de cualquiera interesado en la tecnología .
Panamá tendrá que hacerse eco, por ejemplo de la propuesta de ley de inteligencia artificial de la Unión Europea, que prohíbe sistemas que son de riesgo inaceptable o aplicaciones que atenten contra la intimidad, hecho que Panamá poco a poco ha ido desarrollando con la Ley 81 de 26 de abril de 2019 sobre protección de datos personales y su aplicación por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Aun así, no deja de ser preocupante la utilización de inteligencia artificial en campañas de desprestigio y desinformación en plena campaña electoral, hecho que sanciona el Tribunal Electoral con apenas de 2 a 4 años por ser actos de manipulación digital o de revelación de datos personales, imágenes y demás sin autorización en redes sociales, mediante actos públicos organizados, popularmente conocidos como “funar”, que pueden realizarse de manera virtual o presencial en sedes o domicilios pudiendo acabar en actos violentos.
Pero también es posible que se dé el Doxeo o Doxing, un tipo de ciberacoso, que consiste en la recopilación de información y publicación con fines de avergonzar a la víctima, y tanto en funar, como en el doxeo, estos actos pueden ser sancionados porque afectan el honor, la imagen, la libertad individual, y en otros casos pueden consistir en violencia psicológica contra la mujer.
El uso responsable de estas tecnologías no solo dependerá de los ciudadanos, sino más bien de quienes las desarrollen trabajando según los parámetros de un marco legal establecido por el Estado, pues no podemos olvidar a Herbert (1965) quien dijo, “hubo un tiempo en que los hombres dedicaban su pensamiento a las máquinas, con la esperanza de que ellas les harían libres, pero esto solo permitió que otros hombres con máquinas les esclavizaran”.