Retos del Tribunal de Cuentas
- 21/08/2024 23:00
- 21/08/2024 13:08
[...] la jurisprudencia del TC ha dado muestras de la necesidad de reformar la Ley de Cuentas, ya que encontramos como ejemplo la viabilidad de la acción contencioso - administrativa, que le da competencia a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia [...] Hace semanas el excelentísimo señor presidente de la república, Lcdo. José Raúl Mulino expresó la necesidad de reducir el tamaño del Estado, encomendando al Dr. Miguel Antonio Bernal Villalaz este delicado trabajo, así como lo relativo al proceso de “Alfabetización Constitucional” con aras que Panamá tenga una nueva Constitución Política. Me llamó la atención no solo el creciente número de ministerios e instituciones, sino igualmente de tribunales o más bien de tribunales especializados, entre ellos, el Tribunal de Cuentas (TC), que fue creado a través de la reforma constitucional del año 2004 (artículo 281), desarrollado mediante la Ley 67 de 2008 y modificado por Ley 81 de 2013, cuya característica es su autonomía y régimen jurídico propio para su organización, funcionamiento y procedimientos especiales para el juzgamiento de los empleados y agentes de manejo; pero que consideramos tiene como uno de los retos su fortalecimiento desde la concepción de la propia Convención Interamericana contra la Corrupción, entre otras.
En este sentido, son ya 20 años desde su creación bajo un diseño de proceso sumario, de única instancia, con medios de impugnación puntuales y con un plazo de prescripción de 10 años que permita al Estado lograr el objetivo del retorno de los fondos y bienes públicos a los que se les dio un destino diferente, cuya herencia - proceso de cuentas - proviene de la desaparecida Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), entidad adscrita a la Contraloría General de la República (CGR), que tenía competencia para investigar, procesar y sancionar a los empleados y agentes de manejo por los reparos que esa misma institución hacía a través de los Informes de Auditoría bajo un modelo inquisitivo. De ahí el nacimiento en el 2008 de la Fiscalía General de Cuentas (FGC), con el fin que los reparos advertidos por la CGR sean investigados por esta Fiscalía, adoptándose el principio de separación de funciones.
Sin embargo, la jurisprudencia del TC ha dado muestras de la necesidad de reformar la Ley de Cuentas, ya que encontramos como ejemplo la viabilidad de la acción contencioso-administrativa, que le da competencia a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para conocer la impugnación de las resoluciones judiciales finales de cargos o descargos, considerándose un resabio de los procesos llevados ante la DRP, así como el hecho que finalizado el proceso con la Resolución de Cargos, el TC declina la competencia para su ejecución ante la Dirección General de Ingresos (DGI), lo que significa una distorsión en la fase de ejecución, llamando la atención del mismo porque sería otra entidad la encargada de la revisión y ejecución de las decisiones del TC, afectando así el principio de cumplimiento en un plazo razonable el retorno de los fondos y bienes al erario público.
De otro lado, estimamos como reto una serie de reformas procesales al mismo Proceso de Cuentas, a fin de que exista claridad en los casos que se ordena el cierre y archivo de un expediente, cuando se declara no viable un recurso de reconsideración en contra de la resolución que le pone fin al proceso, considerándose, en algunas ocasiones, que se atenta contra la acción de cuentas que ejerce la Fiscalía General de Cuentas, así como el derecho de defensa y de igualdad procesal de las partes, toda vez que es la única posibilidad de recurrir en dicha jurisdicción de cuentas, evidenciándose una total desigualdad procesal, entre el servidor público y agente de manejo investigado, puesto que la Ley No. 67 de 14 de noviembre de 2018, regula a favor del procesado que, la decisión interlocutoria de reparos o de calificación de la fase intermedia en el llamamiento a juicio patrimonial es reconsiderable; pero, para Fiscalía General de Cuentas, quien representa los intereses del Estado - ahora que es creciente los casos de mal manejo de fondos públicos -, se le veda el derecho a recurrir la resolución que ordena el cierre y archivo de la causa.
Esperemos exista proyectos de leyes que miren estas falencias, así como otras, con el fin de fortalecer el Proceso de Cuentas en Panamá. ¡Amanecerá y veremos!
El autor es abogado y docente universitario
Hace semanas el excelentísimo señor presidente de la república, Lcdo. José Raúl Mulino expresó la necesidad de reducir el tamaño del Estado, encomendando al Dr. Miguel Antonio Bernal Villalaz este delicado trabajo, así como lo relativo al proceso de “Alfabetización Constitucional” con aras que Panamá tenga una nueva Constitución Política. Me llamó la atención no solo el creciente número de ministerios e instituciones, sino igualmente de tribunales o más bien de tribunales especializados, entre ellos, el Tribunal de Cuentas (TC), que fue creado a través de la reforma constitucional del año 2004 (artículo 281), desarrollado mediante la Ley 67 de 2008 y modificado por Ley 81 de 2013, cuya característica es su autonomía y régimen jurídico propio para su organización, funcionamiento y procedimientos especiales para el juzgamiento de los empleados y agentes de manejo; pero que consideramos tiene como uno de los retos su fortalecimiento desde la concepción de la propia Convención Interamericana contra la Corrupción, entre otras.
En este sentido, son ya 20 años desde su creación bajo un diseño de proceso sumario, de única instancia, con medios de impugnación puntuales y con un plazo de prescripción de 10 años que permita al Estado lograr el objetivo del retorno de los fondos y bienes públicos a los que se les dio un destino diferente, cuya herencia - proceso de cuentas - proviene de la desaparecida Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), entidad adscrita a la Contraloría General de la República (CGR), que tenía competencia para investigar, procesar y sancionar a los empleados y agentes de manejo por los reparos que esa misma institución hacía a través de los Informes de Auditoría bajo un modelo inquisitivo. De ahí el nacimiento en el 2008 de la Fiscalía General de Cuentas (FGC), con el fin que los reparos advertidos por la CGR sean investigados por esta Fiscalía, adoptándose el principio de separación de funciones.
Sin embargo, la jurisprudencia del TC ha dado muestras de la necesidad de reformar la Ley de Cuentas, ya que encontramos como ejemplo la viabilidad de la acción contencioso-administrativa, que le da competencia a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para conocer la impugnación de las resoluciones judiciales finales de cargos o descargos, considerándose un resabio de los procesos llevados ante la DRP, así como el hecho que finalizado el proceso con la Resolución de Cargos, el TC declina la competencia para su ejecución ante la Dirección General de Ingresos (DGI), lo que significa una distorsión en la fase de ejecución, llamando la atención del mismo porque sería otra entidad la encargada de la revisión y ejecución de las decisiones del TC, afectando así el principio de cumplimiento en un plazo razonable el retorno de los fondos y bienes al erario público.
De otro lado, estimamos como reto una serie de reformas procesales al mismo Proceso de Cuentas, a fin de que exista claridad en los casos que se ordena el cierre y archivo de un expediente, cuando se declara no viable un recurso de reconsideración en contra de la resolución que le pone fin al proceso, considerándose, en algunas ocasiones, que se atenta contra la acción de cuentas que ejerce la Fiscalía General de Cuentas, así como el derecho de defensa y de igualdad procesal de las partes, toda vez que es la única posibilidad de recurrir en dicha jurisdicción de cuentas, evidenciándose una total desigualdad procesal, entre el servidor público y agente de manejo investigado, puesto que la Ley No. 67 de 14 de noviembre de 2018, regula a favor del procesado que, la decisión interlocutoria de reparos o de calificación de la fase intermedia en el llamamiento a juicio patrimonial es reconsiderable; pero, para Fiscalía General de Cuentas, quien representa los intereses del Estado - ahora que es creciente los casos de mal manejo de fondos públicos -, se le veda el derecho a recurrir la resolución que ordena el cierre y archivo de la causa.
Esperemos exista proyectos de leyes que miren estas falencias, así como otras, con el fin de fortalecer el Proceso de Cuentas en Panamá. ¡Amanecerá y veremos!