Quejas por la compra de electrodomésticos
- 24/06/2024 00:00
- 21/06/2024 16:12
La inconformidad del consumidor obedece a la falta de respuesta efectiva del proveedor o servicio técnico autorizado Uno de los reclamos más frecuentes en materia de protección al consumidor, corresponde a las quejas por la compra de electrodomésticos, y especialmente por razones del incumplimiento de la garantía por parte del proveedor.
En estos casos, la inconformidad del consumidor obedece a la falta de respuesta efectiva del proveedor o servicio técnico autorizado, luego de reportar algún desperfecto o daño presentado en el funcionamiento del equipo adquirido, estando vigente el periodo de la garantía, lo que imposibilita el uso normal del bien al consumidor, cuando la falla presentada es responsabilidad del proveedor del producto.
Teniendo presente que el término de la garantía ofrecido al consumidor por el agente económico, no puede ser inferior al recibido del fabricante del equipo, es obligación del proveedor garantizar al consumidor el funcionamiento normal y acorde con el fin para el que fue fabricado el producto, lo que comprende la reparación sin costo alguno para el consumidor. Sin embargo, en caso de no haber podido utilizar el artículo desde un inicio, por presentarse la falla de funcionamiento durante los primeros quince días siguientes a la compra del electrodoméstico, corresponde a la empresa reemplazar el mismo por uno nuevo de idénticas características, es decir, de igual marca y modelo, sin costo alguno.
De no ser posible la reparación del equipo comprado por el consumidor, ya sea por tratarse de un daño irreparable, o bien por continuar los problemas de funcionamiento, pese a una segunda reparación, el proveedor deberá reemplazar el mismo sin costo alguno, y de no ser ello posible, procedería la devolución de la suma pagada por el producto al consumidor, devolviendo este a su vez el equipo defectuoso al proveedor. Por otra parte, la ley establece un término de 30 días siguientes, a la fecha en que se presente la respectiva reclamación, para que el proveedor proceda a la reparación de dichos bienes o a su reemplazo.
Ahora bien, también se atienden en la Acodeco, quejas de los consumidores por falta de información de parte del proveedor, en relación con el bien adquirido, ya sea por la omisión de aspectos relevantes o condiciones determinantes del producto, al momento de la compra, o cuando la información brindada no ha sido clara, veraz y oportuna, situación que da derecho al consumidor a solicitar la devolución del dinero pagado por el producto, en virtud del incumplimiento del deber de información que tiene el proveedor.
Entre los reclamos que se reciben de los consumidores por electrodomésticos, los equipos de línea blanca son los más frecuentes, como estufas, refrigeradoras, lavadoras, secadoras, siendo fundamental, por tanto, para los consumidores, como en todo tipo de queja, exigir y conservar las constancias de la compra, el certificado de garantía, reportes u órdenes de servicio técnico que se hayan realizado durante el periodo de garantía, así como toda documentación recibida respecto al producto, como la publicidad, catálogos y manuales de instrucciones, que permitan respaldar cualquier reclamo que requiera presentar en un futuro, ya sea por tema de incumplimiento de garantía o de falta de información del equipo comprado al proveedor.
La autora es abogada
Uno de los reclamos más frecuentes en materia de protección al consumidor, corresponde a las quejas por la compra de electrodomésticos, y especialmente por razones del incumplimiento de la garantía por parte del proveedor.
En estos casos, la inconformidad del consumidor obedece a la falta de respuesta efectiva del proveedor o servicio técnico autorizado, luego de reportar algún desperfecto o daño presentado en el funcionamiento del equipo adquirido, estando vigente el periodo de la garantía, lo que imposibilita el uso normal del bien al consumidor, cuando la falla presentada es responsabilidad del proveedor del producto.
Teniendo presente que el término de la garantía ofrecido al consumidor por el agente económico, no puede ser inferior al recibido del fabricante del equipo, es obligación del proveedor garantizar al consumidor el funcionamiento normal y acorde con el fin para el que fue fabricado el producto, lo que comprende la reparación sin costo alguno para el consumidor. Sin embargo, en caso de no haber podido utilizar el artículo desde un inicio, por presentarse la falla de funcionamiento durante los primeros quince días siguientes a la compra del electrodoméstico, corresponde a la empresa reemplazar el mismo por uno nuevo de idénticas características, es decir, de igual marca y modelo, sin costo alguno.
De no ser posible la reparación del equipo comprado por el consumidor, ya sea por tratarse de un daño irreparable, o bien por continuar los problemas de funcionamiento, pese a una segunda reparación, el proveedor deberá reemplazar el mismo sin costo alguno, y de no ser ello posible, procedería la devolución de la suma pagada por el producto al consumidor, devolviendo este a su vez el equipo defectuoso al proveedor. Por otra parte, la ley establece un término de 30 días siguientes, a la fecha en que se presente la respectiva reclamación, para que el proveedor proceda a la reparación de dichos bienes o a su reemplazo.
Ahora bien, también se atienden en la Acodeco, quejas de los consumidores por falta de información de parte del proveedor, en relación con el bien adquirido, ya sea por la omisión de aspectos relevantes o condiciones determinantes del producto, al momento de la compra, o cuando la información brindada no ha sido clara, veraz y oportuna, situación que da derecho al consumidor a solicitar la devolución del dinero pagado por el producto, en virtud del incumplimiento del deber de información que tiene el proveedor.
Entre los reclamos que se reciben de los consumidores por electrodomésticos, los equipos de línea blanca son los más frecuentes, como estufas, refrigeradoras, lavadoras, secadoras, siendo fundamental, por tanto, para los consumidores, como en todo tipo de queja, exigir y conservar las constancias de la compra, el certificado de garantía, reportes u órdenes de servicio técnico que se hayan realizado durante el periodo de garantía, así como toda documentación recibida respecto al producto, como la publicidad, catálogos y manuales de instrucciones, que permitan respaldar cualquier reclamo que requiera presentar en un futuro, ya sea por tema de incumplimiento de garantía o de falta de información del equipo comprado al proveedor.