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Protejamos la libertad de prensa

Actualizado
  • 19/08/2024 00:00
Creado
  • 17/08/2024 14:54

Uno de los primeros países en elevar a rango constitucional la libertad de prensa fue Estados Unidos. Lo hizo el 15 de diciembre de 1791 cuando adoptó la primera enmienda a la Constitución. Esta enmienda estipula que “El Congreso no aprobará ley alguna ... que prohiba o limite el libre ejercicio de la libertad de expresión, o de prensa”

Los medios de comunicación social tienen entre sus objetivos los de informar, orientar opinión pública, educar y entretener. Pero ninguno tan valioso como el de servir a la democracia como herramienta para construir opinión y mantenerla informada en asuntos que le conciernen. En esta vena, a los medios corresponde la delicada función de servir como ente fiscalizador de los servidores públicos y, en el proceso, denunciar malas prácticas y posibles actos de corrupción. Su rol es tan clave para la construcción de una robusta democracia, que muchos países han elevado al rango constitucional la protección de la libertad de prensa.

Uno de los primeros países en elevar a rango constitucional la libertad de prensa fue Estados Unidos. Lo hizo el 15 de diciembre de 1791 cuando adoptó la primera enmienda a la Constitución. Esta enmienda estipula que “El Congreso no aprobará ley alguna ... que prohiba o limite el libre ejercicio de la libertad de expresión, o de prensa”. Frente a la interrogante de si ese derecho constituye un trato especial distinto al que disfruta el ciudadano común, el Instituto de Información Legal de la Universidad de Cornell afirma que es una justa deferencia tomando en cuenta el papel que juega la prensa en la sociedad. Por desempeñar ese rol, los medios han creado tres poderosos enemigos: los políticos que abusan del poder, el crimen organizado y los oligopolios.

Dado lo delicado de su misión, los periodistas están sometidos a un código de ética que suele otorgar especial importancia a la búsqueda de la verdad. El Código Deontológico del Colegio Nacional de Periodistas en su artículo 1 estipula que, “El periodista está al servicio de la sociedad, que reclama y tiene derecho a estar bien informada. Es su responsabilidad buscar la verdad de los hechos del interés de ella, y transmitirla a través de los medios a su disposición para satisfacer ese legítimo derecho.” Pero no siempre la prensa cumple esta elevada misión; la olvida cuando se alinea con otros poderes del Estado y echa a un lado su compromiso con la sociedad.

Pero cuando un medio se enfoca en su función fiscalizadora suele ser atacado por el poder político y económico. De allí que no me sorprenda que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la organización Reporteros sin Fronteras (RSF) hayan denunciado el creciente acoso judicial de que son víctima periodistas y medios de comunicación en Panamá. En reciente informe, la SIP expresó su preocupación por las demandas civiles contra La Prensa y Geo Media (editora de La Estrella y El Siglo); por su parte, RSF subrayó que “los juicios por difamación contra periodistas son frecuentes y concluyen, la mayoría de las veces, con sanciones económicas ...”. Aunque no tengan sustento jurídico, las demandas constituyen un medio usado por políticos como arma de intimidación que, en no pocos casos, tienen éxito.

Frente a esa realidad, el diputado del Movimiento Otro Camino Ernesto Cedeño presentó a la consideración de la Asamblea Nacional un proyecto de ley dirigido a prohibir “la adopción de medidas cautelares de secuestros civiles contra los denunciantes de actos de corrupción ... y contra los activos y bienes de los medios de comunicación social”.

Aunque el proyecto es plausible y su aprobación constituiría un paso importante en la lucha para proteger la libertad de expresión, considero que debe ir más a fondo para incluir normas efectivas que se han implementado con éxito en otros países, como son las doctrinas de la “real malicia” y el “litigio frívolo”. Según el Centro para la Libertad de Expresión de Estados Unidos, la real malicia es una norma establecida por la Corte Suprema de ese país que estipula que una figura pública no podrá ganar un caso de difamación contra un medio o periodista sin prueba fehaciente de que la denuncia fue hecha con el conocimiento de que era falsa.

En cuanto al litigio frívolo, el bufete Heidary Law Group lo define como “demanda que se presenta para hostigar o extorsionar al demandado, y que no tiene base legal alguna”.

En Panamá se aplicó el principio de la real malicia en 2022 cuando el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial la invocó al rechazar demanda de la exmiembro de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal, Lourdes Castillo contra La Prensa, Mi Diario y la Corporación Medcom por hacerse eco de noticia emanada del sistema penal. En realidad, el tribunal ratificó fallo absolutorio en primera instancia dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil.

No conozco casos en Panamá en los que se haya aplicado la doctrina del litigio frívolo; pero un buen ejemplo es el fallo que dictó en enero de 2024 el juez de Florida, EU, Donald Middlebrooks, al rechazar demanda de Donald Trump contra la excandidata Hillary Clinton. En cambio, el juez impuso una multa de un millón de dólares a Trump por aplicar un patrón de abuso de los tribunales, al interponer demandas frívolas con fines políticos.

Los medios de comunicación, los periodistas y la sociedad civil deben aunar esfuerzos con el diputado Cedeño para lograr un proyecto que incorpore estas figuras jurídicas, lo cual fortalecería la libertad de expresión como soporte vital de nuestra democracia.

El autor es periodista