Columnistas

Política criminal de la pornografía infantil en Panamá

Actualizado
  • 05/03/2024 00:00
Creado
  • 02/03/2024 12:38

Según estadísticas oficiales del Ministerio Público, en el año 2023, se registraron 59 denuncias por conductas relacionadas con la creación y difusión de pornografía infantil (art 184) y veinticinco por la posesión de pornografía infantil (art 185), respectivamente.

En nuestro país, solo es ilegal el contenido pornográfico cuando está dirigido o cuando se utilizan a menores de edad, esto implica que el entrar a sitios web, tener videos enviados por whatsapp, o de contenido pornográfico “pagado” a través del tan famoso “onlyfans” un mayor de edad en Panamá puede darle uso libre, siempre que con ello no afecte el desarrollo psicosexual de un menor edad (vgr corrupción de menores) o en otro caso, se trate de contenido de carácter sexual donde participan menores, sean o no reales.

Así es importante considerar que, en materia de contenido de pornografía infantil, no importa si son menores dibujados, animados por computadora o hasta creados por Inteligencia artificial, sea una imagen física o un medio digital. La pornografía infantil desde el punto de vista de la persecución digital es un delito de “contenido prohibido”, pues se persigue todo acto relacionado al tenerlo o compartirlo.

Nuestro Código Penal establece en este tema, relacionado con la difusión de este contenido prohibido lo siguiente: “Artículo 184. Quien fabrique, elabore por cualquier medio o produzca material pornográfico o lo ofrezca, comercie, exhiba, publique, publicite, difunda o distribuya a través de Internet o de cualquier medio masivo de comunicación o información nacional o internacional, presentando o representando virtualmente a una o varias personas menores de edad en actividades de carácter sexual, sean reales o simuladas, será sancionado con prisión de diez a quince años. La pena será de quince a veinte años de prisión si la víctima es una persona menor de catorce años, si el autor pertenece a una organización criminal nacional o internacional o si el acto se realiza con ánimo de lucro.”

Es necesario reiterar a la población panameña, de los peligros de actos tan comunes como compartir una imagen de un chat o correo electrónico, o del darle Reshare o Retweet a otra cuenta, pues en los casos de posesión de pornografía infantil, también resulta responsable el que difunde el contenido en las redes sociales.

El compartir stickers o imágenes en whatsapp, conducta realizada frecuentemente, en la que en ocasiones los participantes no comprenden que la difusión personas reales o dibujitos de contenido sexual explícito de menores de edad, constituye posesión y difusión de pornografía infantil.

En este último caso, es necesario, una respuesta ante el crimen en Panamá que no puede ser reactiva, sino preventiva; en la que es imprescindible, a través de campañas educativas informar a la población sobre el riesgo de estos hechos.

En consecuencia, se exige en nuestro país una respuesta integral de los estamentos de seguridad y del Ministerio Público a fin de tener sistemas de supervisión digital, el llamado “digital policing” para supervisar redes sociales, igualmente brindando personal especializado en seguridad informática a fin de recabar en su momento pruebas idóneas, con la inmediatez necesaria para tener condenas efectivas.

Incluyendo, además de lo anterior, la posibilidad de poder generar la noticia criminal desde un sitio web oficial o por correo electrónico incorporando los soportes electrónicos necesarios para ser recolectado con los protocolos requeridos en este tipo de caso.

En conclusión, la lucha contra los delitos cometidos en la web, especialmente contra menores de edad, es responsabilidad del Estado, pero también de todos, por los efectos devastadores, por lo que en el caso de los padres se exige adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar su protección.

El autor es profesor de derecho penal y criminología