Medioambiente, protección integral y criminología verde
- 27/03/2024 00:00
- 26/03/2024 14:12
[...] se exige una nueva visión, en materia de protección, por parte de las autoridades gubernamentales [...] Este año el medio ambiente es tema de discusión en nuestro país, pues la población tiene mucha razón al expresar que se ha fallado respecto a la investigación de estos delitos con una acción rápida, por parte de la Fiscalía Superior Especializada, aunque también hay que señalar que la tutela penal de estos delitos depende de identificar correctamente las legislaciones complementarias de naturaleza administrativa y otras leyes, sobre medio ambiente, vida silvestre o animales domésticos.
Una perspectiva novedosa a tomar en cuenta es la llamada Criminología verde, enfocada en “identificar cuáles son las causas y consecuencias que tiene la degradación ambiental y procurando encontrar soluciones y formas de intervención que puedan disminuir tales conductas dañinas (Jarque 2021)”, pues “las descripciones y análisis proporcionados por la Criminología verde se pueden utilizar como herramientas para identificar actos, omisiones, patrones y prácticas que son ambientalmente destructivas o pueden producir degradación ambiental, así como posibles vías para lidiar con estos fenómenos (Brisman, Mol, Rodríguez Goyes, & South, 2018)”.
En materia ambiental, el Código Penal de 2007, sigue el texto Constitucional, el Capítulo VII sobre el “Régimen ecológico”, del Título III, “Derechos y deberes individuales y sociales”, que en su artículo 18 dice: “Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”. Así, en el Título XIII “Delitos contra el medio ambiente y el ordenamiento territorial” del Libro II, del Código Penal, se brinda protección penal a bienes jurídicos de naturaleza ambiental, desarrollando capítulos relativos a los delitos contra los recursos naturales (Cap. I), delitos contra la vida silvestre (Cap. II), delitos de tramitación, apropiación y cumplimiento urbanístico territorial (Cap. III) y uno relativo al delito de violencia contra los animales domésticos (Cap. IV).
Hoy en día, los problemas ambientales nos afectan, entre otros, por una degradación ambiental de los constantes incendios del vertedero de cerro Patacón, de manera que la calidad del aire, pone en peligro la salud de los ciudadanos en general, y en especial de aquellos con limitaciones respiratorias, y a la vez, por los parámetros técnicos relativos a olores, emisiones, ruidos y similares, que lamentablemente no lograron la sanción de proyecto de Ley 751 relativo al ruido; y que es un problema que afecta la tranquilidad nocturna, el descanso y el bienestar general de los ciudadanos, que se sienten frustrados porque no encuentran una respuesta rápida en la mayoría de las ocasiones ante la justicia comunitaria.
Y en el escenario electoral, es necesario proponer en materia comunitaria y protección de los animales domésticos, aumentar la capacidad de las oficinas de Bienestar Animal de los municipios y de sus inspectores, así como de la Policía Ambiental, enfocada en el comercio ilícito de animales protegidos.
Concluyo señalando que el problema ambiental abordado por el derecho administrativo y por el derecho penal, cuenta ahora con la Criminología Verde que ofrece resolver los problemas ambientales producto de actividades humanas, con nuevas formas de estrategias de prevención y de política pública, identificando también las causas que conducen a ello. Por todo lo anterior, se exige una nueva visión, en materia de protección, por parte de las autoridades gubernamentales, tanto de rango nacional como local, enfatizando que es necesario ofrecer una mayor transparencia en actos públicos (sobre los permisos otorgados en áreas residenciales), facilidades de contacto (líneas de denuncia y atención en material de especies protegidas sean silvestres o domésticas) y en general un sistema educativo estatal relativo a la conservación del medio ambiente.
El autor es profesor de derecho penal y criminología
Este año el medio ambiente es tema de discusión en nuestro país, pues la población tiene mucha razón al expresar que se ha fallado respecto a la investigación de estos delitos con una acción rápida, por parte de la Fiscalía Superior Especializada, aunque también hay que señalar que la tutela penal de estos delitos depende de identificar correctamente las legislaciones complementarias de naturaleza administrativa y otras leyes, sobre medio ambiente, vida silvestre o animales domésticos.
Una perspectiva novedosa a tomar en cuenta es la llamada Criminología verde, enfocada en “identificar cuáles son las causas y consecuencias que tiene la degradación ambiental y procurando encontrar soluciones y formas de intervención que puedan disminuir tales conductas dañinas (Jarque 2021)”, pues “las descripciones y análisis proporcionados por la Criminología verde se pueden utilizar como herramientas para identificar actos, omisiones, patrones y prácticas que son ambientalmente destructivas o pueden producir degradación ambiental, así como posibles vías para lidiar con estos fenómenos (Brisman, Mol, Rodríguez Goyes, & South, 2018)”.
En materia ambiental, el Código Penal de 2007, sigue el texto Constitucional, el Capítulo VII sobre el “Régimen ecológico”, del Título III, “Derechos y deberes individuales y sociales”, que en su artículo 18 dice: “Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”. Así, en el Título XIII “Delitos contra el medio ambiente y el ordenamiento territorial” del Libro II, del Código Penal, se brinda protección penal a bienes jurídicos de naturaleza ambiental, desarrollando capítulos relativos a los delitos contra los recursos naturales (Cap. I), delitos contra la vida silvestre (Cap. II), delitos de tramitación, apropiación y cumplimiento urbanístico territorial (Cap. III) y uno relativo al delito de violencia contra los animales domésticos (Cap. IV).
Hoy en día, los problemas ambientales nos afectan, entre otros, por una degradación ambiental de los constantes incendios del vertedero de cerro Patacón, de manera que la calidad del aire, pone en peligro la salud de los ciudadanos en general, y en especial de aquellos con limitaciones respiratorias, y a la vez, por los parámetros técnicos relativos a olores, emisiones, ruidos y similares, que lamentablemente no lograron la sanción de proyecto de Ley 751 relativo al ruido; y que es un problema que afecta la tranquilidad nocturna, el descanso y el bienestar general de los ciudadanos, que se sienten frustrados porque no encuentran una respuesta rápida en la mayoría de las ocasiones ante la justicia comunitaria.
Y en el escenario electoral, es necesario proponer en materia comunitaria y protección de los animales domésticos, aumentar la capacidad de las oficinas de Bienestar Animal de los municipios y de sus inspectores, así como de la Policía Ambiental, enfocada en el comercio ilícito de animales protegidos.
Concluyo señalando que el problema ambiental abordado por el derecho administrativo y por el derecho penal, cuenta ahora con la Criminología Verde que ofrece resolver los problemas ambientales producto de actividades humanas, con nuevas formas de estrategias de prevención y de política pública, identificando también las causas que conducen a ello. Por todo lo anterior, se exige una nueva visión, en materia de protección, por parte de las autoridades gubernamentales, tanto de rango nacional como local, enfatizando que es necesario ofrecer una mayor transparencia en actos públicos (sobre los permisos otorgados en áreas residenciales), facilidades de contacto (líneas de denuncia y atención en material de especies protegidas sean silvestres o domésticas) y en general un sistema educativo estatal relativo a la conservación del medio ambiente.