Columnistas

Los reglamentos técnicos como medidas restrictivas a la competencia

  • 14/04/2025 00:00

La protección de la salud de las personas, así como la de los recursos animales y vegetales, debe ser garantizada mediante el cumplimiento riguroso del marco legal vigente

La Constitución Política de la República y las leyes nacionales establecen de manera expresa la protección de la salud humana, así como la protección sanitaria del patrimonio animal y vegetal. En este marco, diversas normas jurídicas —tales como decretos de gabinete, decretos ejecutivos, reglamentos técnicos y resoluciones— desarrollan y ejecutan este mandato, procurando que tanto la salud como los patrimonios mencionados no se vean menoscabados.

Es fundamental que dichas normas no solo constituyan buenas intenciones, sino que se apliquen de forma efectiva. La protección de la salud de las personas, así como la de los recursos animales y vegetales, debe ser garantizada mediante el cumplimiento riguroso del marco legal vigente.

En ese contexto, la Ley 23 de 1997, en su artículo 92, numeral 30, define el concepto de reglamento técnico como:

Documento de carácter obligatorio, expedido por la autoridad competente, en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ella relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a un producto, procesos o métodos de producción, o tratar exclusivamente de ellos”.

Aunque su finalidad es establecer estándares mínimos sobre productos y procesos, los reglamentos técnicos también permiten la homogeneización de bienes en el mercado, lo que puede beneficiar tanto a los productores como a los consumidores. Por ejemplo, si un reglamento técnico establece que un cereal debe empacarse exclusivamente en presentaciones de 454.59 gramos (1 libra) y 909,18 gramos (2 libras), esa exigencia deberá cumplirse, incluso si no resulta económicamente rentable. Para comercializar el producto en otras presentaciones sería necesario modificar el reglamento técnico correspondiente.

Por otro lado, el artículo 120 de la misma ley establece que:

Los productos y/o servicios sometidos al cumplimiento de una norma y/o reglamento técnico deben cumplir con éstos, independientemente de que se produzcan en Panamá o en el extranjero. Los productos importados, para ser comercializados en Panamá, deben cumplir adicionalmente con los reglamentos técnicos obligatorios del país de origen”.

Esta disposición busca asegurar que todos los productos —nacionales o importados— cumplan con los mismos requisitos técnicos y sanitarios. Sin embargo, el trato desigual puede vulnerar el principio de neutralidad competitiva, si, por ejemplo, se exige a los productos importados un cumplimiento más estricto o condiciones adicionales no exigidas a los productos nacionales. Esto podría traducirse en una restricción injustificada a la oferta, distorsionando el mercado y perjudicando al consumidor final con precios más altos o menor disponibilidad de productos.

Es por ello que los reglamentos técnicos no deben utilizarse como una herramienta encubierta para restringir la competencia, bajo el argumento de la protección sanitaria. Tal uso podría generar barreras artificiales que limiten la libre competencia en los mercados agrícolas o industriales, lo cual sería contrario al espíritu de las normas de competencia.

Finalmente, la Ley 45 de 2007, que regula la protección al consumidor y la defensa de la competencia, refuerza esta idea al establecer en su artículo 195 que:

En materia de productos de consumo humano o que afecten la salud humana, se harán cumplir las normas industriales, técnicas y de salud adoptadas por Ley”.

En conclusión, si bien la protección sanitaria es un objetivo legítimo y prioritario del Estado, esta no debe instrumentalizarse para crear ventajas competitivas artificiales o discriminatorias. El equilibrio entre protección sanitaria y libre competencia es esencial para garantizar mercados eficientes, justos y en beneficio de los consumidores.

*El autor es economista de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, Acodeco