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La importación de arroz y las medidas de salvaguardia en el marco del TPC

Actualizado
  • 26/12/2024 00:00
Creado
  • 25/12/2024 15:16

En esta ocasión nos vamos a referir a las medidas de salvaguardia que contempla el Tratado de Promoción Comercial (TPC) entre Panamá y Estados Unidos de América, y particularmente en el sensitivo rubro del arroz en cáscara y del arroz pilado, que al momento de la negociación mantenían una tarifa arancelaria de 90 %, iniciando por explicar que para aplicar las medidas de salvaguardia (derecho adicional ) debe contemplarse y apoyarse en el programa de la desgravación arancelaria vigente.

En la medida que las importaciones en un determinado año sobrepasen o excedan las cantidades permitidas para importar con tarifa de “0%”, tal como se establece en el apéndice 1 del TPC e independientemente de la condición con que se importó, ya sea Libre Comercio, Contingente Arancelario o de Nación Más Favorecida (NMF), e independientemente del país de donde provengan, el TPC permite la aplicación de una medida de salvaguardia que entrará en vigencia, inmediatamente se cumpla el nivel de activación, es decir, cuando se complete la importación total de la cantidad permitida con arancel del 0 %.

Esta salvaguardia se calcula aplicando una fórmula de la siguiente manera: para los años 1 (2012) al año 10 (2021) no hay desgravación arancelaria, por lo tanto, tampoco habrá salvaguardia.

A partir del año 11 (2022) cuando comienza la desgravación arancelaria hasta el año 14 (2025) será el de la suma que resulte del 100 % de la tasa base negociada (90 %) menos la tasa base preferencial vigente. Esto significa que aún con la desgravación arancelaria la medida de salvaguardia mantiene la tarifa al nivel de la negociación (90 %).

A partir del año 15 (2026) hasta el año 17 (2028 ) será el de la suma que resulte del
75 % de la tasa base negociada menos la tasa preferencial vigente. Y, finalmente, a partir del año 18 (2029) al año 20 ( 2030) será el de la suma que resulte del 50 % de la tasa base (90 %) menos la tasa base preferencial vigente.

Por razones de espacio, nos limitamos a presentar dos ejemplos precisos:

Para el año 2026 será así: tasa base (90 %) menos tasa preferencial (45 %) multiplicado por 75 % produce un derecho adicional de
34 %. Entonces, sumamos tasa preferencial (45 %) más derecho adicional (34 %) es igual a 79 % que será la tarifa arancelaria aplicable por salvaguardia.

Para el año 2029 será así: tasa base (90 %) menos tasa preferencial (18 %) multiplicado por 50 % produce un derecho adicional de 36 %. Entonces, sumamos tasa preferencial (18 %) más derecho adicional ( 36 % ) es igual a 54 % que será la tarifa arancelaria aplicable por salvaguardia.

Corresponderá a la Autoridad Nacional de Aduanas la implementación de la norma para cuadrar con precisión y exactitud los impuestos de importación que previamente debe aprobar a través de las declaraciones de Aduanas que deben elaborar, refrendar, presentar y liquidar los corredores de aduanas.