La discrecionalidad fiscal: arbitrariedad disfrazada de justicia en el sistema penal panameño
- 30/01/2025 00:00
- 29/01/2025 18:51
La discrecionalidad fiscal no debería ser un sinónimo de arbitrariedad [...] La discrecionalidad fiscal, concebida como una herramienta para otorgar flexibilidad en la gestión de los casos penales, se ha convertido en un eje central de contradicciones y arbitrariedades en el sistema penal acusatorio panameño. Aunque su propósito inicial era agilizar los procesos y priorizar los recursos, la realidad es que su aplicación frecuente, desvinculada de una valoración objetiva y motivación adecuada, pone en riesgo principios fundamentales como la investigación imparcial, la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia.
He sido testigo de cómo, en casos donde los elementos de convicción apuntan a una dirección clara, el fiscal decide ignorar las pruebas fundamentales, como un análisis pericial médico-legal, que contradicen su hipótesis inicial. En lugar de reevaluar el caso, la decisión se inclina hacia un juicio subjetivo que deriva en resultados procesales injustos. Este tipo de decisiones no son simples errores humanos; son reflejo de un sistema que prioriza la conveniencia procesal sobre la búsqueda de la verdad material. Es aquí donde surge el conflicto esencial: ¿cómo reconciliar la discrecionalidad fiscal con el mandato del Artículo 24 del Código Procesal Penal, que exige investigar tanto lo favorable como lo desfavorable para todas las partes, respetando los derechos humanos y las normas internacionales?
La raíz del problema no está solo en los fiscales, sino en una estructura institucional que permite y perpetúa la arbitrariedad. Cuando un análisis pericial, respaldado por evidencia científica, señala que las lesiones en un caso de presunto abuso no corresponden al relato inicial, la obligación del fiscal debería ser clara: valorar la prueba de manera integral y objetiva, incluso si esto significa abandonar una acusación previamente sostenida. Sin embargo, la práctica común es ignorar estas evidencias bajo un criterio de conveniencia o presión pública, generando un escenario donde la discrecionalidad se convierte en un instrumento de parcialidad, más que en un medio para garantizar justicia.
Este tipo de decisiones son especialmente peligrosas porque crean una percepción de justicia selectiva y desigual. Las víctimas, al ver cómo sus casos son archivados o desestimados sin una motivación sólida, se enfrentan a un sistema que le niega su derecho a la reparación y les deja en un estado de indefensión. Al mismo tiempo, los imputados, al ser objeto de acusaciones basadas en pruebas insuficientes o mal valoradas, ven vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, enfrentándose a procesos que dañan su reputación y su integridad. Ambos extremos reflejan un sistema que no cumple con el principio de imparcialidad que debería regir todas las actuaciones del Ministerio Público.
La falta de motivación adecuada en las decisiones fiscales es otro de los grandes vacíos. Muchas veces, las resoluciones del Ministerio Público se justifican con argumentos genéricos que no explican de manera detallada cómo se llegó a esa conclusión, dejando a las partes sin herramientas reales para cuestionarlas. Esto no solo erosiona la transparencia, sino que alimenta una percepción de opacidad e impunidad. En un sistema que se define como acusatorio y garantista, esta ausencia de rendición de cuentas es una afrenta a la esencia misma del proceso penal.
La discrecionalidad fiscal también falla al momento de equilibrar el principio de igualdad de armas. En casos mediáticos, las decisiones se toman muchas veces bajo presión social, priorizando la imagen pública del sistema judicial sobre la verdad material. Este enfoque no solo afecta a las partes directamente involucradas, sino que envía un mensaje peligroso: en Panamá, la justicia no siempre es el resultado de un proceso equilibrado, sino de decisiones subjetivas dictadas por intereses externos o cargas laborales.
El control judicial, que debería actuar como contrapeso, a menudo es insuficiente. Los jueces de garantías, limitados por la carga de trabajo o una interpretación restrictiva de sus funciones, se conforman con revisar formalidades sin profundizar en las motivaciones reales de las decisiones fiscales. Esto convierte a la discrecionalidad fiscal en un poder casi absoluto, donde la falta de supervisión efectiva perpetúa decisiones arbitrarias que afectan no solo los casos particulares, sino la confianza en el sistema de justicia en su conjunto.
Un caso emblemático que refleja estas fallas podría ser el de un supuesto abuso físico, donde testimonios iniciales apuntan a la culpabilidad del imputado, pero un análisis forense posterior determina que las lesiones son incompatibles con los hechos narrados. El fiscal, en lugar de revaluar la acusación, ignora la prueba pericial y sostiene la hipótesis inicial. Esta decisión no solo contradice el principio de objetividad consagrado en el Artículo 24, sino que genera un conflicto procesal que podría haberse evitado con un análisis integral y motivado. Este ejemplo no es hipotético; es un patrón recurrente en un sistema que falla en valorar las pruebas de manera equitativa y técnica.
Para abordar este problema, es necesario implementar reformas que fortalezcan la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de la discrecionalidad fiscal. Cada decisión debe estar fundamentada en un análisis exhaustivo de todas las pruebas, especialmente aquellas que contradigan la hipótesis inicial. Los fiscales deben recibir capacitación continua en análisis objetivo, derechos humanos y valoración integral de pruebas, mientras que los jueces deben asumir un rol más activo en la supervisión de estas decisiones. Además, es urgente crear mecanismos de auditoría independientes que evalúen el cumplimiento del Artículo 24 y sancionen las actuaciones arbitrarias.
La discrecionalidad fiscal no debería ser un sinónimo de arbitrariedad. En su mejor versión, puede ser una herramienta poderosa para garantizar justicia de manera eficiente. Sin embargo, en su forma actual, es una fuente de desigualdad, opacidad y contradicciones procesales. Panamá necesita un sistema penal que valore la verdad por encima de la conveniencia, donde cada decisión sea un reflejo de un análisis objetivo, transparente y fundamentado. Solo así podremos devolverle a la justicia su verdadero propósito: proteger los derechos de todos, sin excepciones ni privilegios.
La discrecionalidad fiscal, concebida como una herramienta para otorgar flexibilidad en la gestión de los casos penales, se ha convertido en un eje central de contradicciones y arbitrariedades en el sistema penal acusatorio panameño. Aunque su propósito inicial era agilizar los procesos y priorizar los recursos, la realidad es que su aplicación frecuente, desvinculada de una valoración objetiva y motivación adecuada, pone en riesgo principios fundamentales como la investigación imparcial, la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia.
He sido testigo de cómo, en casos donde los elementos de convicción apuntan a una dirección clara, el fiscal decide ignorar las pruebas fundamentales, como un análisis pericial médico-legal, que contradicen su hipótesis inicial. En lugar de reevaluar el caso, la decisión se inclina hacia un juicio subjetivo que deriva en resultados procesales injustos. Este tipo de decisiones no son simples errores humanos; son reflejo de un sistema que prioriza la conveniencia procesal sobre la búsqueda de la verdad material. Es aquí donde surge el conflicto esencial: ¿cómo reconciliar la discrecionalidad fiscal con el mandato del Artículo 24 del Código Procesal Penal, que exige investigar tanto lo favorable como lo desfavorable para todas las partes, respetando los derechos humanos y las normas internacionales?
La raíz del problema no está solo en los fiscales, sino en una estructura institucional que permite y perpetúa la arbitrariedad. Cuando un análisis pericial, respaldado por evidencia científica, señala que las lesiones en un caso de presunto abuso no corresponden al relato inicial, la obligación del fiscal debería ser clara: valorar la prueba de manera integral y objetiva, incluso si esto significa abandonar una acusación previamente sostenida. Sin embargo, la práctica común es ignorar estas evidencias bajo un criterio de conveniencia o presión pública, generando un escenario donde la discrecionalidad se convierte en un instrumento de parcialidad, más que en un medio para garantizar justicia.
Este tipo de decisiones son especialmente peligrosas porque crean una percepción de justicia selectiva y desigual. Las víctimas, al ver cómo sus casos son archivados o desestimados sin una motivación sólida, se enfrentan a un sistema que le niega su derecho a la reparación y les deja en un estado de indefensión. Al mismo tiempo, los imputados, al ser objeto de acusaciones basadas en pruebas insuficientes o mal valoradas, ven vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, enfrentándose a procesos que dañan su reputación y su integridad. Ambos extremos reflejan un sistema que no cumple con el principio de imparcialidad que debería regir todas las actuaciones del Ministerio Público.
La falta de motivación adecuada en las decisiones fiscales es otro de los grandes vacíos. Muchas veces, las resoluciones del Ministerio Público se justifican con argumentos genéricos que no explican de manera detallada cómo se llegó a esa conclusión, dejando a las partes sin herramientas reales para cuestionarlas. Esto no solo erosiona la transparencia, sino que alimenta una percepción de opacidad e impunidad. En un sistema que se define como acusatorio y garantista, esta ausencia de rendición de cuentas es una afrenta a la esencia misma del proceso penal.
La discrecionalidad fiscal también falla al momento de equilibrar el principio de igualdad de armas. En casos mediáticos, las decisiones se toman muchas veces bajo presión social, priorizando la imagen pública del sistema judicial sobre la verdad material. Este enfoque no solo afecta a las partes directamente involucradas, sino que envía un mensaje peligroso: en Panamá, la justicia no siempre es el resultado de un proceso equilibrado, sino de decisiones subjetivas dictadas por intereses externos o cargas laborales.
El control judicial, que debería actuar como contrapeso, a menudo es insuficiente. Los jueces de garantías, limitados por la carga de trabajo o una interpretación restrictiva de sus funciones, se conforman con revisar formalidades sin profundizar en las motivaciones reales de las decisiones fiscales. Esto convierte a la discrecionalidad fiscal en un poder casi absoluto, donde la falta de supervisión efectiva perpetúa decisiones arbitrarias que afectan no solo los casos particulares, sino la confianza en el sistema de justicia en su conjunto.
Un caso emblemático que refleja estas fallas podría ser el de un supuesto abuso físico, donde testimonios iniciales apuntan a la culpabilidad del imputado, pero un análisis forense posterior determina que las lesiones son incompatibles con los hechos narrados. El fiscal, en lugar de revaluar la acusación, ignora la prueba pericial y sostiene la hipótesis inicial. Esta decisión no solo contradice el principio de objetividad consagrado en el Artículo 24, sino que genera un conflicto procesal que podría haberse evitado con un análisis integral y motivado. Este ejemplo no es hipotético; es un patrón recurrente en un sistema que falla en valorar las pruebas de manera equitativa y técnica.
Para abordar este problema, es necesario implementar reformas que fortalezcan la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de la discrecionalidad fiscal. Cada decisión debe estar fundamentada en un análisis exhaustivo de todas las pruebas, especialmente aquellas que contradigan la hipótesis inicial. Los fiscales deben recibir capacitación continua en análisis objetivo, derechos humanos y valoración integral de pruebas, mientras que los jueces deben asumir un rol más activo en la supervisión de estas decisiones. Además, es urgente crear mecanismos de auditoría independientes que evalúen el cumplimiento del Artículo 24 y sancionen las actuaciones arbitrarias.
La discrecionalidad fiscal no debería ser un sinónimo de arbitrariedad. En su mejor versión, puede ser una herramienta poderosa para garantizar justicia de manera eficiente. Sin embargo, en su forma actual, es una fuente de desigualdad, opacidad y contradicciones procesales. Panamá necesita un sistema penal que valore la verdad por encima de la conveniencia, donde cada decisión sea un reflejo de un análisis objetivo, transparente y fundamentado. Solo así podremos devolverle a la justicia su verdadero propósito: proteger los derechos de todos, sin excepciones ni privilegios.